STSJ Andalucía 2599/2020, 24 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2599/2020
Fecha24 Julio 2020

ÚNICA INSTANCIA Nº 16/20 - L SENTENCIA Nº 2599/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Procedimiento Única Instancia nº 16/2020 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2599/2020

En el procedimiento de Única Instancia sobre despido colectivo registrado con el número 16/2020, iniciado por demanda presentada por el Letrado D. Luís Ocaña Escolar, en representación del sindicato AUTONOMÍA OBRERA contra Eulen S.A., Instituto Municipal del Deporte (en adelante IMD) y el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª del Carmen Pérez Sibón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda sobre impugnación de despido colectivo en nombre y representación de la central sindical AUTONOMIA OBRERA contra EULEN, S.A., el INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE CADIZ y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CADIZ, la cual tuvo entrada en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) el 14/4/2020, procediéndose a su registro con el número 16/2020 por Diligencia de 14-4-2020, designándose ponente y solicitándose aportación de documento con carácter previo a la admisión de la demanda por Diligencia de Ordenación de 16-4-2020, dejándose en suspenso el señalamiento para el acto del juicio por las circunstancias derivadas del COVID 19, suspensión que fue alzada por providencia de 2-6-2020.

SEGUNDO

Tras la aportación de la documentación y prueba que previamente había sido requerida a las partes, por Decreto de 3-6-2020 se admite la demanda, señalándose como fecha para la celebración del juicio el 10-7-2020, el cual tuvo lugar con la comparecencia de las partes que constan en el Acta, y con el desarrollo que se constata en la grabación de la vista, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el juicio la parte demandante se ratif‌icó en su demanda, y las demandadas se opusieron a la misma, con alegación de falta de legitimación pasiva por parte del Consistorio y del IMD.

Por el Ministerio Fiscal se niega la existencia de indicios sobre vulneración de Derechos Fundamentales alegada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, declaradas pertinentes las propuestas, y practicadas las mismas, las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas, declarándose el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Ayuntamiento de Cádiz mantiene a través del Instituto Municipal del Deporte un Programa de Deporte Escolar, para la participación de escolares de determinadas edades en actividades de natación y vela que se llevan a cabo durante determinadas épocas del año.

SEGUNDO

Para la impartición de cursos de vela se adjudicó un contrato administrativo de Servicios por el Ayuntamiento de Cádiz a la empresa EULEN S.A. por Decreto de 3-3-2016, formalizándose el 7-3-2016 con duración de dos años, contrato que se suscribió con el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES, y que por razones fundamentalmente de climatología la actividad se llevaba a cabo entre los meses de marzo y junio. El contrato fue prorrogado el 8-3-2018 para los años 2019 y 2020.

El objeto que se consignaba en el clausulado del contrato con remisión al Anexo del mismo que recogía el Pliego de prescripciones técnicas, consistía en (1.1) clases y prácticas de vela en embarcaciones colectivas adaptadas específ‌icamente a los participantes, así como acompañamiento de los mismos en transporte colectivo, desde su centro escolar a las instalaciones del C.D. Puerto Elcano y regreso.

TERCERO

El horario y la programación de las actividades se adaptaban al horario escolar (Clásula 8ª del Pliego de Prescripciones Técnicas), de lunes a viernes en horario de mañana con el siguiente calendario:

-Para el curso escolar 2015/2016: del 1-3-2016 al 31-5-2016

-Para el curso escolar 2017/2018: del 13-3-2017 al 12-6-2017

Se exigía al adjudicatario la aportación del personal, un coordinador, monitores de iniciación de vela y monitores de autobús. Se especif‌icaban sus funciones en la Cláusula 9.3 y 4.

El contrato fue prorrogado por dos años más, hasta el 8-3-2020 (prórroga suscrita el 8-3-2018).

CUARTO

Por orden de la Presidencia del Consejo Rector del INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES, se convocó dicho Consejo a Sesión Ordinaria para el 18 de marzo 2020, y en cuyo punto segundo del orden del día f‌iguraba el dar continuidad a los servicios contratados para el desarrollo del deporte escolar. La Sesión fue aplazada por otra orden de la Presidencia del indicado Instituto de 16 de marzo 2010.

Por el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES no ha sido prorrogado el contrato de servicios relativo a esta actividad con la empresa demandante una vez f‌inalizada la prórroga que alcanzaba hasta el curso escolar 2019, ni tampoco ha sido suscrito nuevo contrato.

QUINTO

Según la documental aportada por el Instituto Municipal de deportes y la empresa demandada, la actividad contratada en el año 2019, fue prestada por los siguientes trabajadores de EULEN S,.A., todos con contratos suscritos bajo la modalidad de f‌ijos-discontinuos:

- María (monitora de iniciación de vela)

- Gregorio (monitor de iniciación de vela)

- Milagros (monitora de iniciación de vela)

- Natividad (monitora de iniciación de vela)

- Ildefonso (monitor de iniciación de vela)

- Paloma (coordinadora)

- Paulina (monitora de iniciación de vela)

- Raquel (monitora de iniciación de vela)

- Rocío (monitora de autobús)

- María Esther (monitora de iniciación de vela)

- Romualdo (monitor de iniciación de vela)

- Africa (monitora de autobús)

- Amparo (monitora de iniciación de vela)

- Severino (monitor de iniciación de vela)

- Teodoro (monitor de iniciación de vela)

La trabajadora Beatriz (monitora de iniciación de vela) solicitó excedencia el 1 de marzo de 2015 y renunció a su contrato f‌ijo discontinuo en la última campaña de 2018.

Los trabajadores Jose María y Carlota renunciaron a su contrato de f‌ijo discontinuo siendo sus últimas campañas la de los años 2016 y 2017 respectivamente.

SEXTO

Con fecha 5 de mayo de 2020 EULEN, S.A., efectúa la siguiente comunicación a los trabajadores f‌ijos discontinuos adscritos a la actividad:

" 1- Que el IMD de Cádiz de quien dependen dichos servicios, no se ha puesto en contacto con nosotros para tratar sobre la realización de los mismos este año.

2- Que consideramos que su realización no sería posible, en cualquier caso, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el COVID19, entre las que se han incluido la cancelación de todas las actividades escolares presenciales y deportivas.

3- Que ante esta situación, informamos al colectivo que no se ha producido ni es previsible que se produzca el llamamiento correspondiente a este año 2020, por lo que podría serles de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que contemplan medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a las personas trabajadoras f‌ijas discontinuas y a las que realizan trabajos f‌ijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato actor solicita la declaración de la existencia de un despido colectivo en relación con los trabajadores que desempeñan sus funciones como monitores y coordinadores de vela con los que la empresa demandada tenía suscritos contratos f‌ijos-discontinuos, interesándose la declaración de nulidad del mismo con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, y así mismo el reconocimiento de una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad de los trabajadores afectados por el despido y del sindicato demandante, con abono de una indemnización a cada productor de 6.000 € y al Sindicato Autonomía Obrera de 24.000 €, y con la condena en costas de los demandados que cifra en 900 €.

La empresa codemandada EULEN S.A. niega que se haya producido un despido colectivo, argumentando que no ha existido un cese unilateral de la totalidad de la plantilla ni menos aún un fraude con violación de derechos fundamentales, puesto que la extinción de los contratos no ha sido el objetivo de la empresa, habiéndose producido exclusivamente una interrupción en la ejecución de los mismos motivada por las medidas derivadas de la adopción del estado de alarma a consecuencia de la situación provocada por la pandemia del COVID19, que conllevó la paralización de la actividad escolar, el conf‌inamiento de la población, y consecuencia de ello, la no suscripción de una nueva prórroga del contrato de servicios para el ejercicio 2020 por parte de las entidades públicas codemandadas, ni tampoco la celebración de un contrato nuevo.

Alega asimismo que el real decreto 15/2020 dan cobertura este tipo de situaciones que escapan totalmente a la voluntad de las partes.

Subsidiariamente alega que de entenderse que se ha producido un despido, éste no sería en ningún caso de carácter colectivo, al no haberse producido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de lo que resultaría la incompetencia del Tribunal Superior de Justicia para conocer en única instancia de este litigio.

Asimismo con carácter subsidiario, se indica por la demandada que tampoco podría calif‌icarse el despido como improcedente dado que a la empresa no le ha quedado ninguna fórmula posible para ejecutar la

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