STSJ Andalucía 2296/2020, 13 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Julio 2020 |
Número de resolución | 2296/2020 |
Recurso Nº 4435/18-A Sentencia nº 2296/20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMAS SRAS/ ILMO. SR.:
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ
DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD
En Sevilla, a trece de julio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2296/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Jerez de la Frontera, en sus autos núm 578/2017, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Adelaida, contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11/09/2018 aclarada por auto de 10/10/2018 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
La actora ha venido prestando servicios para la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA desde el 01/02/2013 en distintos periodos como trabajadora eventual, estando incluida en la Bolsa de Contratación de Reparto a Moto de Trebujena, percibiendo un salario diario de 51,05 €.
Las bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos operativos de 22-6-11 así como las bases de la convocatoria de la nueva bolsa de empleo de 23-10- 2017, obran en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducidas.
El último periodo de contratación fue de 3-8-15 al 30-9-15.
En fecha 22-03-2017, la dirección de zona Andalucía, Ceuta y Melilla, de Correos, resolvió evaluar negativamente la prestación de servicios en correos de la actora lo que supone su decaimiento de las bolsas de contratación de correos en las que estuviera inscrito con fecha de efectos de 27-03-17. La comunicación se tiene por reproducida al obrar en las actuaciones.
Resulta de aplicación el convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA.
La actora ha percibido prestación por desempleo.
Obra en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido el informe emitido por el Sr. Director de la Oficina mixta de Trebujena sobre evaluación negativa de la actora.
La actora interpuso papeleta de conciliación, celebrándose el acto en el CMAC con el resultado que obra en autos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
ÚNICO.- El presente recurso de suplicación lo interpone la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por la actora y le reconoció el derecho a continuar incluida en la bolsa de Correos, de la que había sido excluida por haber sido evaluada negativamente, por estimar que se había seguido un procedimiento de exclusión de la bolsa de contratación de Correos en el que no se había dado audiencia a la trabajadora, infringiendo el artículo 20 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se denuncia en el recurso la infracción del Capítulo 2, apartado 4º y del Capítulo 3, apartado 3º del Anexo que regula el ingreso y ciclo de empleo en el III convenio colectivo de Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., publicado en el BOE de 28 de junio de 2.011.
La cuestión ha sido resuelta por las sentencias del Tribunal Supremo núm. 284/19 (RJ 2019/1733) y 285/2019 de 4 abril (RJ 2019\1821), en la que se declara que el "artículo 5 del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo específicamente al personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, establece que: "El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto. Su personal laboral se regirá por la legislación...
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ATS, 21 de Septiembre de 2021
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