STSJ Andalucía 2047/2020, 1 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2020
Número de resolución2047/2020

Recurso nº 4209/18-C, sentencia nº 2047/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a uno de Julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2047 /20

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Geronimo, representado por la Sra. Letrada Dª. Ana García Ordiales, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla en sus autos núm. 0057/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el FOGASA, en demanda de prestaciones, se celebró el juicio y el 19 de septiembre de 2018 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Geronimo venía prestando sus servicios para las empresas ARIDOS PRUNA S.L, PAVECO PREFABRICADOS S.L, RODRI 5 PREFRABICADOS DE HORMIGÓN S.L, y PREFHOR COMERCIAL ANDALUZA S.L.

SEGUNDO

El trabajador fue despedido y por Sentencia de este Juzgado de fecha

06/10/11 -autos nº 419/11- se reconoció la improcedencia del despido de fecha 01/03/11 y se f‌ijó una indemnización de 51.645,15 €.

TERCERO

En fecha 21/11/11 las condenadas optaron por la indemnización, y con

fecha 22/02/13 por el Juzgado se dictó Auto f‌ijando los salarios de tramitación a favor del actor en la cantidad de 5.188,70 €.

CUARTO

Por Auto de 12/04/12 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, en autos de concurso voluntario nº 381/12, la empresa PROYECTOS Y OBRAS PAVECO S.L fue declarada en concurso de acreedores.

QUINTO

Con fecha 17/07/13 este Juzgado dictó Decreto de Insolvencia Provisional.

SEXTO

El actor solicitó del FOGASA las prestaciones que legalmente le corresponden dictándose Resolución de 26/11/14 por la que le reconoce una prestación de 18.282,85 € en concepto de indemnización por despido y 2.962,82 € en concepto de salarios de tramitación.

SÉPTIMO

El actor reclama al FOGASA la cantidad de 10.418,65 € en concepto de

diferencias en la indemnización y de 1.443,30 € en concepto de diferencias en los

salarios de tramitación."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de abono de prestaciones ex art. 33 ET en la cuantía anterior al RDL 20/2012, se alza el demandante por el cauce del apartado a) y c) del art 193 LRJS solicitando la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva; denunciando la infracción del art. 33 ET y del art. 64 LC con el argumento de que debe estarse a la legislación vigente a la fecha de la extinción laboral.

SEGUNDO

La sentencia es tan congruente como que aplica justo la jurisprudencia vigente al momento de su dictado y da respuesta a la pretensión: la fecha del hecho causante es la del auto de insolvencia del empleador; cuestión distinta son los déf‌icits de atención o comprensión lectora de la sentencia, y de la jurisprudencia.

TERCERO

Se pretende el que se aplique la legislación vigente al día 16-10-11, fecha de la notif‌icación de la sentencia en que tras optar la empresa por la indemnización se extinguió la relación laboral.

El motivo fracasa al no entenderse por el recurrente el contenido de la STS 20-3-18, rec 2824/16, que cita y copia y pega.

La fecha determinante para concretar cuál es la normativa aplicable, es la del auto de insolvencia del empleador, porque dos son los requisitos que se exige para que surja la obligación de pago del FOGASA, a saber: la sentencia o resolución administrativa que reconoce la indemnización a favor de los trabajadores, y la resolución que declara la insolvencia empresarial, siendo esta última la conditio iuris de la obligación del FOGASA, al...

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