STSJ Galicia 3139/2020, 29 de Julio de 2020
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:4493 |
Número de Recurso | 309/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3139/2020 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15030 44 4 2018 0004869
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000309 /2020-MRA
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000787 /2018
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña TU MAYOR AMIGO SL
ABOGADO/A: FELICIANO NOGUEIRA VIDAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Hortensia, Mercedes, Inocencia, Isidora
ABOGADO/A: MARIA DEL MAR GARCIA POMBO, MARIA DEL MAR GARCIA POMBO, MARIA DEL MAR GARCIA POMBO, MARIA DEL MAR GARCIA POMBO
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veintinueve de julio de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000309/2020, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Feliciano Nogueira Vidal, en nombre y representación de TU MAYOR AMIGO SL, contra la sentencia número 535/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000787/2018, seguidos a instancia de Hortensia, Mercedes, Inocencia, Isidora frente a TU MAYOR AMIGO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Hortensia, Mercedes, Inocencia, Isidora presentó demanda contra TU MAYOR AMIGO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 535/2019, de fecha once de octubre de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Las aquí demandantes prestan servicios para la entidad Tú Mayor Amigo, S.L., con la categoría profesional de "auxiliar de ayuda a domicilio", a tiempo parcial, con las siguientes antigüedades, y salarios variables, siendo los correspondientes a las nóminas de julio de 2.019, salvo Dª. Mercedes que se corresponden con diciembre de 2.017 (última nómina aportada).
Trabajadora Antigüedad Salario
Dª Hortensia 01/06/2011 759,60 €
Dª Isidora 04/08/2015 447,33 € (IT)
Dª Mercedes 07/12/2012 501,98 €
Dª Inocencia 04/05/2010 797,67 €
A las relaciones laborales resulta de aplicación el Convenio Colectivo para la actividad de ayuda a domicilio de Galicia (D.O.G. 16 de febrero de 2010).
Por la entidad Tú Mayor Amigo, S.L., se relaciona que las demandantes prestaron servicios a tiempo parcial con jornada partida en los siguientes porcentajes durante el año 2.017.
MES Dª Hortensia Dª Isidora Dª Mercedes Dª Inocencia
Enero 56,50 % 62 % 44,60 % 71,10 %
Febrero 53,20 % 40,50 % 100% 71,10 %
Marzo 50% 52,60 % 49,50 % 71,10 %
Abril 58,10 % 40,30 % 51,50 % 71,10 %
Mayo 50,80 % 55 % 99,50 % 71,10 %
Junio 82,50 % 75,20 % 32,90 % 31,80 %
Julio 60,80 % 55,60 % 58 % 64,20 %
Agosto 55,90 % 55,60 % 58,80 % 100 %
Septiembre 60,80 % 65,90% 78,40 % 92 %
Octubre 45,80 % 93,90% 65,80 % 92 %
Noviembre 63,20 % 96,90 % 48% 92 %
Diciembre 57,20 % 55,30% 57,60% 70,30 %
Las aquí demandantes percibieron en concepto de salarios los meses que reclaman las siguientes cantidades por salarios:
MES Dª Hortensia Dª Isidora Dª Mercedes Dª Inocencia
Enero 608,03 € 666,52 € 505,16 € 481,11 € (*)
Febrero 564,54 € 442,49 € 1.127,99 € IT
Marzo 499,65 € 567,92 € 554,24 € IT
Abril 616,98 € 434,93 € 577,03 € IT
Mayo 548,76 € 593,74 € 1.113,45 € 410,01 €
Junio 890,31 € 812,08 € 386,15 € 544,17 €
Julio 656,93 € 522,93 € 606,06 € 681,71 €
Agosto 603,12 € 58,83 € 612,55 € 1.074,40 €
Septiembre 656,65 € 711,61 € 818,06 € 576,65 €
Octubre 495,10 € 915,58 € 696,86 € IT
Noviembre 682,01 € 1.046,14 € 501,27 € 804,28 €
Diciembre 617,40 € 558,65 € 600,97 € 746,57 €
De haber prestado servicios a razón de 25 horas semanales, a las demandantes les correspondería los siguientes salarios:
MES Dª Hortensia Dª Isidora Dª Mercedes Dª Inocencia
Enero 870,69 € Supero Jornada 896,69 € Supero Jornada
Febrero 863,65 € 854,81 € Supero Jornada Supero Jornada
Marzo 853,14 € 874,79 € 904,22 € Supero Jornada
Abril 872,14 € 853,61 € 907,72 € Supero Jornada
Mayo 859,63 € 878,92 € Supero Jornada Supero Jornada
Junio Supero Jornada Supero Jornada 875,64 € 858,33 €
Julio 888,97 € 857,42 € 855,89 € Supero Jornada
Agosto 880,4 € 87,70 € 857,13 € Supero Jornada
Septiembre Supero Jornada Supero Jornada Supero Jornada Supero Jornada
Octubre 863,19 € Supero Jornada Supero Jornada Supero Jornada
Noviembre Supero Jornada Supero Jornada 838,63 € Supero Jornada
Diciembre 882,67 € 873,31 € 855,06 € Supero Jornada
En fecha de 4 de marzo de 2.019,se inició en la entidad Tú Mayor Amigo S.L., con las trabajadoras adscritas al servicio de ayuda a domicilio del Concello de Betanzos, al que están adscritas las demandantes, período de consultas para la inaplicación del Convenio Colectivo del Sector de Actividad de Ayuda a domicilio, que finalizó con acuerdo el 20 de marzo de 2.019, en que se fijaba entre otros extremos: "el presente acuerdo estará vigente desde el 1 de abril de 2.019 hasta el 31 de marzo de 2.022", -clausula segunda-, "la inaplicación de los conceptos salariales brutos del convenio colectivo de ayuda a domicilio de Galicia y regirá en su lugar el salario de 12.600 € anuales y una jornada de 40 horas semanales para la categoría de auxiliar de domicilio", -clausula tercera-, y en esta misma "no se abonarán, ni aplicarán a ningún efectos, las diferencias salariales correspondientes al año 2018./ Sexto .-El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó Sentencia el 19 de septiembre de 2.012, en proceso de Conflicto Colectivo nº 16/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "que estimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Sindicato CIG contra la Asociación de Empresarios de Servicios Sociales y Ayuda a domicilio de Galicia (AESSADG) debemos declarar y declaramos que los trabajadores incluidos en el ámbito personal del II Convenio Colectivo para la actividad de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia tienen derecho a percibir en el año 2012 un incremento del 2,4% en todos los conceptos económicos en relación con las Tablas Salariales correspondientes al año 2011, con efectos desde el mes de enero de 2012 condenando a las empresas incluidas en el ámbito personal de ese Convenio a que abonen a sus trabajadores los salarios correspondientes al año 2012 con ese incremento del 2,4% en todos los conceptos retributivos con efectos desde el mes de enero de 2012".En ejecución de la citada Sentencia, en el D.O. Galicia 21 noviembre 2012, se publican tablas salariales para esa anualidad,
2.012, que recogen un salario base de 964,15 €, antigüedad a razón de 18,03 €. Séptimo.-El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó Sentencia el 29 de octubre de 2.013, en proceso de Conflicto Colectivo nº 48/2013, en la que se establecía "Que estimamos la demanda presentada por la Federación de Actividades Diversas del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras, Confederación Intersindical Galega, a la que se ha adherido la Unión General de Trabajadores y contra la Confederación De Empresarios De Galicia (CEG), la Asociación Galega de Empresarios de Servicios Sociales (AGESS), y contra la Asociación de Empresarios de Servicios Sociales Y Ayuda A Domicilio (AESSADG) y en consecuencia declaramos vigente y de obligada aplicación el II Convenio Colectivo para la actividad de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia en tanto en cuanto no se produzca la entrada en vigor del convenio colectivo que haya de sustituirle./ Octavo .-Con fecha 7 de marzo de 2.018, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, previa papeleta presentada el 19 de febrero de 2.018, con el resultado de intentado sin efecto ante la incomparecencia de la conciliada que constaba citada.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por Dª. Hortensia, Dª. Isidora, Dª. Mercedes, y Dª. Inocencia, contra la entidad Tu Mayor Amigo, S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad Tú Mayor Amigo, S.L., al abono de las siguientes cantidades devengadas entre enero y diciembre de 2.017 :A Dª. Hortensia, la cantidad de 2.696,14 € brutos. A Dª. Isidora, la cantidad de 2.099 € brutos. A Dª. Mercedes, la cantidad de 2.646,65 € brutos. A Dª. Inocencia, la cantidad de 314,16 € brutos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TU MAYOR AMIGO SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de febrero de 2020.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de julio de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte demandada frente a la sentencia estimatoria en parte de la demanda, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c),...
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