STSJ Comunidad de Madrid 685/2020, 20 de Julio de 2020

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2020:8995
Número de Recurso275/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución685/2020
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0047625

Procedimiento Recurso de Suplicación 275/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 1023/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 685

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. ALICIA CATALA PELLON

D./Dña- VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a veinte de julio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 275/2020 formalizado por el letrado DON ANTONIO GONZÁLEZ ÚBEDAROMERO, en nombre y representación de SCUOLA STATALE ITALIANA EN MADRID, contra la sentencia número 527/2019 de fecha 10 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, en sus autos número 1023/2019, seguidos a instancia de DOÑA Felicidad frente a la recurrente, en reclamación por despido,

siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la demandante, desde el 1 de octubre de 2012, ha venido prestando sus servicios, como Médico, para la empresa demandada, SCUOLA ITALIANA DE MADRID, en su domicilio de la calle Agustín de Betancourt nº 1 de Madrid, centro propiedad del gobierno italiano, en el que se imparte cuatro niveles de enseñanza estatal italiana: scuola materna o dell'infanzia, scuola primaria, scuola media y liceo, realizando una jornada de 30 horas semanales, de lunes a viernes, de 8,30 a 14:30 horas, percibiendo un salario mensual de 2.522,33 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que con fecha 30 de julio de 2019, le ha sido notif‌icada a la actora carta de despido por-causas objetivas de naturaleza organizativas o/y técnicas - documento nº 13 de los unidos a la demanda, que se tiene por reproducido - con fecha de efectos del día 31 de julio de 2019, esgrimiendo la siguiente causa:

"Imposibilidad de contratación de trabajadores dependientes de carácter indef‌inido sin haber superado los correspondientes procesos de selección y sin haber obtenido, también con carácter previo la pertinente autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores italiano"

Se expone también en la carta, que la Tesorería General de la Seguridad Social ha procedido el 22 de julio de 2019, a reconocer su alta en el Régimen General, "con fecha 08/09/2015, como trabajador de SCUOLA STATALE ITALIANA DI MADRID, con código de cuenta de cotización NUM000, lo que infringe directamente la normativa italiana de aplicación al efecto", que depende del estado italiano en España, que dependen del Ministerio de Asuntos Exteriores italiano, sometida al imperio de la ley italiana y criterios presupuestarios en su f‌inanciación con fondos públicos italianos y que consecuentemente, "se procede a amortizar su puesto de trabajo para impedir la infracción de ambos ordenamientos jurídicos, español, respecto al encuadramiento de su relación profesional, e italiano, respecto a su contratación como personal dependiente, evitando que se produzca una situación e insuf‌iciencia presupuestaria sobrevenida".

Se pone a disposición de la demandante mediante trasferencia, una indemnización que se af‌irma de 20 días por año por importe de 4.734, 90 €, teniendo en consideración una antigüedad, de 8 de septiembre de 2015 y un salario mensual, de 1.838,55 €, "teniendo en cuenta que su base de cotización mensual asciende a 1.838,55 €", más la cantidad de 919,28 €, por omisión de 15 días de preaviso.

TERCERO

Con fecha 9 de septiembre de 2019 - dos días antes de la celebración del acto de conciliación, que se celebró en fecha 11 de septiembre de 2019 - la empresa remite a la demandante correo electrónico con la siguiente carta (unida a la demanda como documento n° 14):

"Muy Sra. Mía.

Por medio de la presente le comunicamos que, a pesar de haber optado la empresa por el despido "ad cautelam" y sin perjuicio de que en su demanda fundamenta la existencia de una relación fraudulenta, la empresa no reconoce la naturaleza laboral de la relación, así, la relación mercantil que mantenía había quedado resuelta desde el 30 de junio de 2019" según consta en el contrato suscrito

Así mismo, también es importante reseñar que ha habido un error en la determinación de su antigüedad, inducido por el momento de efectos del acto de of‌icio que estableció la subinspectora, cuando lo cierto es que su antigüedad es de 1/10/2012, para el supuesto de que se reconozca la relación laboral por lo que procedemos a completar la indemnización entregada por la diferencia de 3.525,98 €. Se pagará en 48 horas por transferencia.

Por último, también le informo que la SCUOLA se reserva el derecho a reclamar la devolución de las indemnizaciones en caso de que sean estimadas sus pretensiones.

Sin otro particular, se despide atentamente,

El Director Scolastico"

CUARTO

Que con fecha 6 de noviembre de 2019, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social ha levantado Acta de Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional - unida a estas actuaciones - por consecuencia de que se había procedido a solicitar, el 25.06.2019, a la AEAT, los modelos 190 presentados por la Scuola Statale Italiana desde el ejercicio 2015, teniendo en cuenta el plazo de 4 años para la prescripción de una posible reclamación de cuotas a la TGSS de acuerdo al artículo 24, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, comprobándose De la revisión de dicha documentación, se observa que la Scuola Statale declara trabajadores en clave A, como docentes asalariados y otros en clave G como profesionales. "De sus manifestaciones se comprueba que los contratos formalizados a los profesionales que f‌iguran declarados en el modelo 190, se trata de docentes que la Scuola necesita para impartir asignaturas de música, educación física, inglés, refuerzo, apoyo y asistencia a niños con discapacidad, así como a prestar el servicio médico y psicológico del colegio durante el curso escolar y en la jornada lectiva".

Consta en el Acta, como Hechos Comprobados, los siguientes:

"De todas las actuaciones llevadas a cabo y a las que sean hecho referencia anteriormente, así como por el estudio de toda la documentación aportada por la empresa y por las consultas realizadas a la base de datos, se han constatado los siguientes extremos:

La Scuola Italiana Di Madrid, desde al menos el ejercicio 2015 (hay periodos anteriores que no se hacen constar en este expediente al ser periodos prescritos a efectos de reclamación de cotizaciones), ha procedido a contratar a docentes y otro personal especializado para impartir asignaturas o prestar servicios durante el curso escolar.

En todos los contratos revisados se comprueba que los trabajadores son contratados siguiendo las siguientes condiciones comunes a todos ellos:

- Las contrataciones se realizan ante la necesidad de puestos de trabajo dispuesta por el Ministerio de Asuntos Exteriores Italiano y, por la falta de asignación de personal docente sobre esas plazas, se acuerda la contratación de personal bajo la f‌igura de un acuerdo de colaboración.

- El docente se compromete a prestar servicios un número de horas semanales f‌ijadas por la Scuola, en los días y horas que se establecen en el contrato. También se incluyen horas para la programación y la participación en los órganos colegiados de la Scuola. Así se comprueba que en cada contrato constan los horarios y los cursos de primaria, Eso y Bachillerato donde tendrán que impartir las asignaturas.

- En cuanto a la retribución, la Scuola abonará una cantidad f‌ijada por cada hora de trabajo y, que se pagará mensualmente previa factura que presenta cada docente.

- Se establece que el desarrollo de la actividad tendrá que ser llevado a cabo personalmente por el/la profesional y serán de su cuenta las cargas f‌iscales y asistenciales.

- Los profesionales contratados permanecen de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos durante los meses donde prestan servicios en la Scuola.

A continuación, se hacen constar el personal que han sido contratos por la Scuola bajo un contrato de prestación de servicios:

(...)

SERVICIO MEDICO

Felicidad

Felicidad, con NIf: NUM001, fue contratada para prestar servicios de atención y asesoramiento médico a los usuarios de la Scuola Italiana. Los periodos en que fue contratada son:

- 08/09/2015 al 30.06.2016

- 12.09.2016 al 14.06.2017

- 07.09.2017 al 30.06.2018

- 10.09.2018 al 30.06.2018.

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