STSJ Canarias 652/2020, 13 de Julio de 2020
Ponente | MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA |
ECLI | ES:TSJICAN:2020:2008 |
Número de Recurso | 2/2020 |
Procedimiento | Despidos y ceses en general |
Número de Resolución | 652/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: RO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Despidos / Ceses en general
Nº Rollo: 0000002/2020
NIG: 3803834420200000038
Materia: Despido Colectivo
Resolución:Sentencia 000652/2020
Órgano origen:
Demandante: COORDINADORA ESTATAL DEL SECTOR DE HANDLING Y AEREO; Abogado: DAURA GONZALEZ DE LA ROSA
Demandado: GROUNDFORCE TENERIFE NORTE 2015 UTE; Abogado: MARIA DEL MAR ROPERO CAMPOS
Demandado: Melisa ; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS
Demandado: Mónica ; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS
Demandado: Ramón ; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS
Demandado: Paloma ; Abogado: FERNANDO MARTINEZ BARONA FLORES
Demandado: Salvador ; Abogado: ROBERTO ALBERTO ALBERTOS FARIÑA
Demandado: Secundino ; Abogado: ROBERTO ALBERTO ALBERTOS FARIÑA
Demandado: Silvio ; Abogado: ROBERTO ALBERTO ALBERTOS FARIÑA
Testigo: Teofilo
Testigo: Urbano
Perito: Víctor
Fiscal: MINISTERIO FISCAL
Interesado: Tamara ; Abogado: RUBEN OJEDA SANTANA
Ilmos./as Sres./as
Presidente
D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA (Ponente)
Magistrados
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL
En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2020.
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En los autos de juicio 0000002/2020, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por COORDINADORA ESTATAL DEL SECTOR DE HANDLING Y AEREO, asistida y representada por Dña. Daura Gonzalez de la Rosa contra GROUNDFORCE TENERIFE NORTE 2015 UTE a sistida y representada por Dña. María del Mar Ropero Campos; Melisa, Mónica y Ramón asistidos y representados por D. Clodoaldo Corbella Ramos; Paloma asistida por D. Fernando Martinez Barona Flores; y Salvador, Secundino y Silvio, asistidos y representados por D. Adalberto Albertos Fariña.
Es Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA, quien expresa el criterio de la Sala.
Con fecha 9 de marzo de 2020 tuvo entrada en esta Sala demanda presentada por D. Rubén Díaz Armas en nombre y representación del Sindicato Coordinadora Estatal del Sector Handling y Aéreo, en adelante CESHA, impugnando el despido colectivo que se firmara entre la entidad Groundforce Tenerife Norte 2015 UTE y representantes de los trabajadores firmantes del ERE en su condición de miembros de la Comisión Negociadora, Dª Melisa, Dª Mónica, D. Ramón, Dª Paloma, D. Salvador, D. Secundino y D. Silvio .
La demanda interesa que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del despido o alternativamente se acuerde que dicho despido es no ajustado a derecho, exponiendo en la misma los hechos en los que se basa así como los fundamentos de derecho en los que se apoya. Solicita la práctica de determinadas diligencias por medio de otrosí.
Con fecha 11 de marzo se dictó por la Letrada de la Administración de Justicia, Decreto admitiendo la demanda, dando traslado de la misma a los demandados, requiriendo al representante de la Empresa para que aportara la documental solicitada por la actora así como, igualmente, se acordó recabar de la Autoridad Laboral la copia del Expediente Administrativo.
Igualmente se acuerda en dicho Decreto el señalamiento a juicio para el 13 de mayo de 2020.
Con fecha 8 de abril se dicta un nuevo Decreto por la Letrada de la Administración de Justicia, en el que se acuerda la suspensión del señalamiento como consecuencia de haberse decretado el estado de alarma en territorio español por Real Decreto 463/2020 y dada la situación de confinamiento y por razones sanitarias y de posible riesgo para las partes y para el Tribunal. Se indica en el mismo que nos encontramos ante un caso de fuerza mayor y se convoca nuevamente a las partes para señalamiento el día 17 de junio a las 10:00 horas.
Con fecha 15 de abril de 2020 se persona la letrada Dª Mª del Mar Ropero Campos en nombre y representación de la entidad Groundforce Tenerife Norte 2015 UTE, aportando documentación y por diligencia de 17 de abril de 2020 se la tiene por personada y por aportada la documentación que presentada, quedando unida a las actuaciones.
Con fecha 24 de abril de 2020 se dicta Diligencia por la Letrada de la Administración de Justicia a fin de traer al procedimiento al Ministerio Fiscal, dado que en la demanda se alega vulneración de derechos fundamentales.
Con fechas 24 y 29 de abril y 6 de mayo de 2020 se presentaron escritos de personación por varios letrados en representación de algunos trabajadores, dictándose Decreto con fecha 19 de mayo de 2020 en el que se acuerda que se les tienen por personados a los únicos efectos de notificación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el art. 124 párrafo 9 apartado 2º de la LRJS.
Con fecha 3 de junio de 2020 se presenta escrito por la representación de la empresa, interesando la testifical de D. Teofilo en Palma de Mallorca; D. Urbano en Las Palmas de Gran Canaria y prueba pericial en la persona de D. Víctor y ello por medio de videoconferencia, acordándose admitir la prueba, que se practicaría el día señalado para el juicio.
Con fecha 10 de junio de 2020 se solicita por la representación de la parte actora más documental así como el interrogatorio del Presidente del Comité de Empresa y de la representante del sindicato USO en la Comisión, acordándose su admisión por Providencia de 11 de junio.
En dicha Providencia se establecen las medidas sanitarias que por protocolo fueron adoptadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia con fecha 27 de mayo.
La representación de la Empresa aportó escrito en cuanto al requerimiento hecho en relación con la documental solicitada, que la misma hacía referencia a los criterios a adoptar en cuanto a los despidos individuales que pudieran existir, manifestando que existía poco margen de tiempo, a mayor abundamiento, para la aportación de la misma.
La representación de la demandante hizo las alegaciones oportunas en escrito presentado con fecha 15 de junio.
El día 17 de junio tuvo lugar la celebración del juicio, interviniendo la parte actora, la representación de la Empresa, Ministerio Fiscal y personándose los representantes de los sindicatos UGT, CCOO y USO, quienes actuaban en nombre de los representantes de los trabajadores.
Se dio la palabra a la parte actora, quien ratificó la demanda e hizo una exposición sucinta de la misma. A continuación se dio traslado a la parte demandada, en primer lugar a la representación de la Empresa, quien dedujo la excepción de caducidad de la acción y en cuanto al fondo, se opuso a la demanda exponiendo las alegaciones que quedaron plasmadas en la grabación de la vista y solicitando se dictara una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la actora.
Posteriormente, tomaron la palabra las representaciones de los sindicatos UGT, CCOO y USO, oponiéndose a la demanda e interesando se dictara una sentencia desestimatoria.
Por el Ministerio Fiscal se reservó hacer pronunciamiento alguno en este momento, dejándolo para el trámite de conclusiones.
Tras la contestación a la demanda, se recibió el juicio a prueba. Se presenta por la parte actora documental así como interesa el interrogatorio solicitado con fecha 10 de junio. Nada indica respecto de la documental no aportada por la Empresa y a la que se refería en dicho escrito de 10 de junio.
Por su parte, la representación de la Empresa aporta documental e interesa la práctica de las dos testificales que propusiera en su día así como la pericial a fin de que el perito se ratificara en su informe.
Se dio traslado de la misma, impugnando la representación de Groundforce los documentos 1 y 11 del ramo de prueba de la actora.
La prueba se declaró pertinente sin perjuicio de la valoración que se efectuara por el Tribunal.
Se procedió a la práctica de la prueba testifical propuesta por videoconferencia, la pericial así como al interrogatorio, con el resultado recogido en grabación.
En ese momento y como quiera que hubo grandes problemas con las conexiones de videoconferencias, se da traslado de la excepción de caducidad deducida por la representación de la parte actora, queriendo la misma, al darle la palabra, aportar una resolución de un Juzgado de lo Social a fin de acreditar que la demanda se había interpuesto con anterioridad en dicho órgano judicial. El referido documento no fue admitido por haberse dado ya traslado de la proposición de la documental en su momento, interesando la parte demandante se solicitara por Diligencia final, a lo que la parte demandada se opuso.
En fase de conclusiones, las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas en relación con el resultado de la prueba practicada y la representación del Ministerio Fiscal expuso que las causas alegadas por la Empresa están acreditadas por disminución de la actividad, siendo correctos los criterios de selección acordados y que vienen avalados por la jurisprudencia indicada por la representación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba