STSJ Canarias 879/2020, 30 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 879/2020 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social |
Fecha | 30 Junio 2020 |
? Sección: SAN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001398/2019
NIG: 3501644420180003502
Materia: Despido disciplinario
Resolución:Sentencia 000879/2020
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000349/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria
Fiscal: MINISTERIO FISCAL
Recurrente: Eugenia ; Abogado: CARMEN CASTELLANO CARABALLO
Recurrente: CLINICA SAN ROQUE; Abogado: JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA
Recurrente: C.S.R. INVERSINES SANITARIAS SUR S.A.; Abogado: JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA
Recurrente: ATLANTIC EMERGENCY S.L.; Abogado: LUIS NAVARRO ROMERO
Recurrido: GESTION DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGUIRIDAD EN CANARIAS S.A.; Abogado: DACIL SOSA GUERRA
Recurrido: "AEROMÉDICA CANARIA S.L."; Abogado: ISABEL HERRAEZ THOMAS
Recurrido: MANUEL GUERRA CASTELLANO S.L.
Recurrido: SERVICIO CANARIO DE SALUD; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP
FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001398/2019, interpuesto por Dña. Eugenia, CLINICA SAN ROQUE, C.S.R. INVERSINES SANITARIAS SUR S.A. y ATLANTIC EMERGENCY S.L., frente a Sentencia 000261/2019 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000349/2018-00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Eugenia, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandados GESTION DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGUIRIDAD EN CANARIAS S.A., CLINICA SAN ROQUE, C.S.R. INVERSINES SANITARIAS SUR S.A., "AEROMÉDICA CANARIA S.L.", ATLANTIC EMERGENCY S.L., MINISTERIO FISCAL, FOGASA, MANUEL GUERRA CASTELLANO S.L. y SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 25 de junio de 2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.-La parte actora, presta sus servicios como ATS/DUE o enfermera en ambulancias sanitarizadas mediante la suscripción de los siguientes contrato de prestación de servicios profesionales con las siguientes empresas, y en régimen de cuenta propia, estando en alta en la Seguridad Social:
- El 01.08.2004 con Benjamín para la realización de tareas propias de ATS/DUE cuando sea requerido a tal fin por la Dirección y prestando personalmente sus servicios profesionales.
- El 09.12.2010 hasta el 06.04.2011 con Aeromédica Canarias, S.L.U. (AC en adelante) para la realización de tareas propias de DUE, enfermero o ATS en ambulancias de urgencias medicalizadas, así como la asistencia para todo tipo de actos ante cualquier organismo, público o privado, quela empresa precise.
- El 07.04.2011 con la empresa Clínica San Roque, S.A. siendo el objeto la prestación del servicio de asistencia médica y de urgencias en las Ambulancias de Soporte Vital Avanzado de la titularidad de GSC, con base en Telde, como consecuencia de la resolución de 05.04.2011 dictada por el Dr. General de GSC adjudicando a la misma la presentación de servicios médicos y de enfermería en las ambulancias de soporte vital avanzado, con carácter precario y mientras se adjudique de manera definitiva.
(documento n.º 3 de la actora)
- Y también el 07.04.2011 con la empresa CSR Inversiones Sanitarias, Sur, S.A. (CSRIS) siendo el objeto la prestación del servicio de asistencia médica y de urgencias en las Ambulancias de Soporte Vital Avanzado de la titularidad de GSC, con base en Maspalomas, como consecuencia de la resolución de 05.04.2011 dictada por el Dr. General de GSC adjudicando a la misma la presentación de servicios médicos y de enfermería en las ambulancias de soporte vital avanzado, con carácter precario y mientras se adjudique de manera definitiva.
(documento n.º 3 de la actora)
La actora se dio de alta en el Régimen Especial de Autónomos en fecha 01 de Diciembre de 2004 hasta el 31 de Enero de 2006, dándose de nuevo de alta en el Régimen Especial de Autónomos del 01 de Julio de 2006 al 31 de Enero de 2017.
La actora realizó 48 horas de servicios de enfermería en Febrero de 2016 para CLINICA SAN ROQUE S.A. y CSR INVERSIONES SANITARIAS.
La actora no realizó servicio alguno de enfermería para CLINICA SAN ROQUE S.A. ni CSR INVERSIONES SANITARIAS hasta Enero de 2017, en que realizó 72 horas para CLINICA SAN ROQUE S.A. y 48 horas para CSR INVERSIONES SANITARIAS
La actora presta servicios para el SCS como ATS/DUE con carácter interino desde el 30 de Junio de 2008, a jornada completa, teniendo su Centro de Trabajo en Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.
(bloque documental 2 de la prueba aportada por el Servicio Canario de Salud, Tomo III de las actuaciones)
La actora trabajó las siguientes horas en 2017 y 2018:
. Para la empresa CSR INVERSIONES SANITARIAS:
AÑO 2017:
Enero: 48h
Febrero: 48h
Marzo: 24h
Abril: 24h
Mayo: 48h
Junio: 24h
Julio: 24h
Agosto: 24h
Septiembre: 24h
Octubre: 24h
Noviembre: 24h
Diciembre: 24h
Total horas: 360h
(documental n.º 3 de CSR INVERSIONES SANITARIAS)
. Para la empresa CLINICA SAN ROQUE S.A.
AÑO 2017:
Enero: 72h
Febrero: 72h
Marzo: 96h
Abril: 96h
Mayo: 72h
Junio: 96h
Julio: 96h
Agosto: 96h
Septiembre: 96h
Octubre: 96h
Noviembre: 96h
Diciembre: 96h
Total horas: 1.080h
AÑO 2018:
Enero: 48h
Febrero: 48h
Total horas: 96h
(documental n.º 3 y 4 de CLINICA SAN ROQUE S.A.)
La empresa AC, CSRIS y Clínica San Roque retribuían los servicios de la actora previo giro de factura por ésta en función del número de horas realizadas.
Los servicios médicos y de enfermería en las ASVA de Telde y Maspalomas ha venido prestándose por las diversas adjudicatarias recurriendo a la contratación de profesionales a través de modalidad arrendamiento de servicios. El equipo humano se compone de nueve médicos y trece (catorce a partir de enero 2014) DUEs, que atienden indistintamente a una u otra ASVA.
Se les exige además de estar legitimados en todo momento para el ejercicio de la profesión, y estar inscritos en el Colegio Profesional o ente asociativo que sea indispensable para la legalidad de su actuación médica, estar de alta en el RETA, tener inscritas póliza de accidentes y de responsabilidad civil
(página 31 de 142 de las Bases de Concurrencia de Ofertas para la Contratación de Servicios de Transporte Sanitario Terrestre mediante ambulancias de Soporte Vital Básico, ambulancias de Soporte Vital Avanzado y Ambulancias sanitarizadas para las zonas de Gran Canaria y Tenerife, bloque documental de la prueba aportada por el Servicio Canario de Salud, Tomo III de las actuaciones, documento n.º 1 de la actora).
Al tiempo de su despido, la actora se encontraba contratada por CSR Inversiones Sanitarias Sur SL y Clínica San Roque SA, habiendo formalizado su relación con la firma de sendos contratos civiles de fecha 7 abril 2011 (documento n.º 3 de la actora) en los que se estipula:
- La asistencia médica se prestará personalmente por el profesional médico contratado, sin posibilidad de sustituciones sin la previa autorización de los contratantes.
- En ningún supuesto podrá entenderse que la contratista preste servicios profesionales en un centro titularidad de los contratantes ni dependientes de su control y disciplina.
- El profesional asume la plena responsabilidad y control de las tareas propias de su profesión, sin que exista intervención de la entidad jurídica en cuanto a la forma de efectuar el servicio.
- El profesional no está sujeto a ningún horario ni disciplina impuestos por las contratantes, quedando sujeto al de la ambulancia donde haya de prestar servicios.
- Los contratantes pagarán al profesional por la modalidad de horas.
El personal médico y DUE que atiende las ASVA de Telde y Maspalomas se organiza designando de entre ellos a un coordinador. Este coordinador lo fue durante un tiempo el propio testigo, que mantuvo distintas reuniones con Servicio Canario de Salud, con GSC y con las empresas adjudicatarias. El coordinador es la persona que sirve de enlace con "San Roque" y a su vez es quien organiza los cuadrantes que garantizan la cobertura del servicio de las dos ASVA. Los cuadrantes se confeccionan a partir de la disponibilidad del personal, bajo el módulo de guardias de 24 horas con respeto de descansos obligatorios en los turnos en una unidad o en las dos unidades consecutivamente
(testifical de D. Fulgencio, documento 11.A de la actora).
Los cuadrantes se entregan a "San Roque" y a la Dirección de Enfermería del Hospital San Roque Maspalomas. En el supuesto de necesidad de efectuar cambios del personal han de ponerlos en conocimiento de "San Roque" condicionándose a su "V.B". (testifical de D. Fulgencio ) Diariamente el coordinador comunica vía telefónica a la Sala...
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