STSJ Canarias 879/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución879/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha30 Junio 2020

? Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001398/2019

NIG: 3501644420180003502

Materia: Despido disciplinario

Resolución:Sentencia 000879/2020

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000349/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Eugenia ; Abogado: CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrente: CLINICA SAN ROQUE; Abogado: JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA

Recurrente: C.S.R. INVERSINES SANITARIAS SUR S.A.; Abogado: JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA

Recurrente: ATLANTIC EMERGENCY S.L.; Abogado: LUIS NAVARRO ROMERO

Recurrido: GESTION DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGUIRIDAD EN CANARIAS S.A.; Abogado: DACIL SOSA GUERRA

Recurrido: "AEROMÉDICA CANARIA S.L."; Abogado: ISABEL HERRAEZ THOMAS

Recurrido: MANUEL GUERRA CASTELLANO S.L.

Recurrido: SERVICIO CANARIO DE SALUD; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001398/2019, interpuesto por Dña. Eugenia, CLINICA SAN ROQUE, C.S.R. INVERSINES SANITARIAS SUR S.A. y ATLANTIC EMERGENCY S.L., frente a Sentencia 000261/2019 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000349/2018-00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Eugenia, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandados GESTION DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGUIRIDAD EN CANARIAS S.A., CLINICA SAN ROQUE, C.S.R. INVERSINES SANITARIAS SUR S.A., "AEROMÉDICA CANARIA S.L.", ATLANTIC EMERGENCY S.L., MINISTERIO FISCAL, FOGASA, MANUEL GUERRA CASTELLANO S.L. y SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 25 de junio de 2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.-La parte actora, presta sus servicios como ATS/DUE o enfermera en ambulancias sanitarizadas mediante la suscripción de los siguientes contrato de prestación de servicios profesionales con las siguientes empresas, y en régimen de cuenta propia, estando en alta en la Seguridad Social:

- El 01.08.2004 con Benjamín para la realización de tareas propias de ATS/DUE cuando sea requerido a tal f‌in por la Dirección y prestando personalmente sus servicios profesionales.

- El 09.12.2010 hasta el 06.04.2011 con Aeromédica Canarias, S.L.U. (AC en adelante) para la realización de tareas propias de DUE, enfermero o ATS en ambulancias de urgencias medicalizadas, así como la asistencia para todo tipo de actos ante cualquier organismo, público o privado, quela empresa precise.

- El 07.04.2011 con la empresa Clínica San Roque, S.A. siendo el objeto la prestación del servicio de asistencia médica y de urgencias en las Ambulancias de Soporte Vital Avanzado de la titularidad de GSC, con base en Telde, como consecuencia de la resolución de 05.04.2011 dictada por el Dr. General de GSC adjudicando a la misma la presentación de servicios médicos y de enfermería en las ambulancias de soporte vital avanzado, con carácter precario y mientras se adjudique de manera def‌initiva.

(documento n.º 3 de la actora)

- Y también el 07.04.2011 con la empresa CSR Inversiones Sanitarias, Sur, S.A. (CSRIS) siendo el objeto la prestación del servicio de asistencia médica y de urgencias en las Ambulancias de Soporte Vital Avanzado de la titularidad de GSC, con base en Maspalomas, como consecuencia de la resolución de 05.04.2011 dictada por el Dr. General de GSC adjudicando a la misma la presentación de servicios médicos y de enfermería en las ambulancias de soporte vital avanzado, con carácter precario y mientras se adjudique de manera def‌initiva.

(documento n.º 3 de la actora)

SEGUNDO

La actora se dio de alta en el Régimen Especial de Autónomos en fecha 01 de Diciembre de 2004 hasta el 31 de Enero de 2006, dándose de nuevo de alta en el Régimen Especial de Autónomos del 01 de Julio de 2006 al 31 de Enero de 2017.

TERCERO

La actora realizó 48 horas de servicios de enfermería en Febrero de 2016 para CLINICA SAN ROQUE S.A. y CSR INVERSIONES SANITARIAS.

La actora no realizó servicio alguno de enfermería para CLINICA SAN ROQUE S.A. ni CSR INVERSIONES SANITARIAS hasta Enero de 2017, en que realizó 72 horas para CLINICA SAN ROQUE S.A. y 48 horas para CSR INVERSIONES SANITARIAS

CUARTO

La actora presta servicios para el SCS como ATS/DUE con carácter interino desde el 30 de Junio de 2008, a jornada completa, teniendo su Centro de Trabajo en Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.

(bloque documental 2 de la prueba aportada por el Servicio Canario de Salud, Tomo III de las actuaciones)

QUINTO

La actora trabajó las siguientes horas en 2017 y 2018:

. Para la empresa CSR INVERSIONES SANITARIAS:

AÑO 2017:

Enero: 48h

Febrero: 48h

Marzo: 24h

Abril: 24h

Mayo: 48h

Junio: 24h

Julio: 24h

Agosto: 24h

Septiembre: 24h

Octubre: 24h

Noviembre: 24h

Diciembre: 24h

Total horas: 360h

(documental n.º 3 de CSR INVERSIONES SANITARIAS)

. Para la empresa CLINICA SAN ROQUE S.A.

AÑO 2017:

Enero: 72h

Febrero: 72h

Marzo: 96h

Abril: 96h

Mayo: 72h

Junio: 96h

Julio: 96h

Agosto: 96h

Septiembre: 96h

Octubre: 96h

Noviembre: 96h

Diciembre: 96h

Total horas: 1.080h

AÑO 2018:

Enero: 48h

Febrero: 48h

Total horas: 96h

(documental n.º 3 y 4 de CLINICA SAN ROQUE S.A.)

SEXTO

La empresa AC, CSRIS y Clínica San Roque retribuían los servicios de la actora previo giro de factura por ésta en función del número de horas realizadas.

SÉPTIMO

Los servicios médicos y de enfermería en las ASVA de Telde y Maspalomas ha venido prestándose por las diversas adjudicatarias recurriendo a la contratación de profesionales a través de modalidad arrendamiento de servicios. El equipo humano se compone de nueve médicos y trece (catorce a partir de enero 2014) DUEs, que atienden indistintamente a una u otra ASVA.

Se les exige además de estar legitimados en todo momento para el ejercicio de la profesión, y estar inscritos en el Colegio Profesional o ente asociativo que sea indispensable para la legalidad de su actuación médica, estar de alta en el RETA, tener inscritas póliza de accidentes y de responsabilidad civil

(página 31 de 142 de las Bases de Concurrencia de Ofertas para la Contratación de Servicios de Transporte Sanitario Terrestre mediante ambulancias de Soporte Vital Básico, ambulancias de Soporte Vital Avanzado y Ambulancias sanitarizadas para las zonas de Gran Canaria y Tenerife, bloque documental de la prueba aportada por el Servicio Canario de Salud, Tomo III de las actuaciones, documento n.º 1 de la actora).

OCTAVO

Al tiempo de su despido, la actora se encontraba contratada por CSR Inversiones Sanitarias Sur SL y Clínica San Roque SA, habiendo formalizado su relación con la f‌irma de sendos contratos civiles de fecha 7 abril 2011 (documento n.º 3 de la actora) en los que se estipula:

- La asistencia médica se prestará personalmente por el profesional médico contratado, sin posibilidad de sustituciones sin la previa autorización de los contratantes.

- En ningún supuesto podrá entenderse que la contratista preste servicios profesionales en un centro titularidad de los contratantes ni dependientes de su control y disciplina.

- El profesional asume la plena responsabilidad y control de las tareas propias de su profesión, sin que exista intervención de la entidad jurídica en cuanto a la forma de efectuar el servicio.

- El profesional no está sujeto a ningún horario ni disciplina impuestos por las contratantes, quedando sujeto al de la ambulancia donde haya de prestar servicios.

- Los contratantes pagarán al profesional por la modalidad de horas.

NOVENO

El personal médico y DUE que atiende las ASVA de Telde y Maspalomas se organiza designando de entre ellos a un coordinador. Este coordinador lo fue durante un tiempo el propio testigo, que mantuvo distintas reuniones con Servicio Canario de Salud, con GSC y con las empresas adjudicatarias. El coordinador es la persona que sirve de enlace con "San Roque" y a su vez es quien organiza los cuadrantes que garantizan la cobertura del servicio de las dos ASVA. Los cuadrantes se confeccionan a partir de la disponibilidad del personal, bajo el módulo de guardias de 24 horas con respeto de descansos obligatorios en los turnos en una unidad o en las dos unidades consecutivamente

(testif‌ical de D. Fulgencio, documento 11.A de la actora).

DÉCIMO

Los cuadrantes se entregan a "San Roque" y a la Dirección de Enfermería del Hospital San Roque Maspalomas. En el supuesto de necesidad de efectuar cambios del personal han de ponerlos en conocimiento de "San Roque" condicionándose a su "V.B". (testif‌ical de D. Fulgencio ) Diariamente el coordinador comunica vía telefónica a la Sala...

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