STSJ Canarias 840/2020, 29 de Junio de 2020
Ponente | MARINA MAS CARRILLO |
ECLI | ES:TSJICAN:2020:2029 |
Número de Recurso | 118/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 840/2020 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: SAN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000118/2020
NIG: 3501644420190003845
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000840/2020
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000381/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: Joaquina ; Abogado: MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES
Recurrido: UTE INSTITUTO INSULAR DE REHABILITACION SL E INSTITUTO CANARIO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA SLU; Abogado: JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA
Recurrido: INSTITUTO INSULAR DE REHABILITACION S.L.; Abogado: JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA
Recurrido: INSTITUTO CANARIO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA SL; Abogado: JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA
FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000118/2020, interpuesto por Dña. Joaquina, frente a Sentencia 000304/2019 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000381/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Joaquina, en reclamación de Despido siendo demandados UTE INSTITUTO INSULAR DE REHABILITACION, S.L. E INSTITUTO CANARIO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, S.L.U., INSTITUTO INSULAR DE REHABILITACION, S.L., FOGASA e INSTITUTO CANARIO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 7 de octubre de 2019, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "
Doña Joaquina viene prestando servicios para la empresa demandada, en la actividad de servicios sociosanitarios. con la siguiente antigüedad, categoría profesional, salario y centro de trabajo siguientes:
Categoría: auxiliar de farmacia.
Antigüedad: 18/06/12
Salario: 38,55€ día con prorrata de pagas extraordinarias.
Centro de trabajo: Centro Sociosanitario El Pino
(no controvertido)
Mediante carta de fecha 15/3/19 (con efectos desde el día 30/3/2019) la empresa comunicó a la actora su despido, objetivo, por los siguientes motivos:
La UTE fue creada para la gestión integral del servicio público de atención Sociosanitaria en el centro El Pino de las Palmas de Gran Canaria, creada el 1/7/10
Se adjudicó este servicio mediante concurso público mediante decreto de fecha 28/7/10, conforme al pliego de prescripciones técnicas 6/10.
El contrato se ha ejecutado en función de las normas que venían detalladas en el punto 8 del pliego de prescripciones técnicas, desglosando la organización de los recursos de personal en función del punto 9 del pliego.
La última modificación del pliego es de 06.11.15
El 08.06.18 la gerencia de IAS remite a la empresa comunicación a fin de que adecuen que todo el personal de la plantilla se encuentra cubriendo el servicio según la jornada laboral y horarios recogidos en el punto 9.3 del pliego de prescripciones técnicas.
Se inicio ERE que finalizó sin acuerdo el 17.01.19
Para la categoría de auxiliar de farmacia, el pliego establece una persona en turno de mañana y con jornada de 7 horas, se le ha ofertado previamente la novación del contrato sin que haya sido aceptada por usted, al no existir posibilidad de adaptación del acuerdo alcanzado para encajarlo en su jornada actual, siendo por tanto insalvable su puesto de trabajo a jornada completa. (No controvertido, carta aportada por la parte demandada que se da por reproducida)
La empresa abonó la indemnización del despido objetivo, por importe de 5268,50€ (no controvertido)
Se dio traslado de los despidos a los representantes de los trabajadores (Prueba documental número 4 de la parte demandada)
La empresa no abonó la cantidad de 910,50€ netos por la vacaciones de 2019 y la nómina de marzo. (no controvertido)
La UTE es adjudicataria del servicio desde septiembre de 2010. En dicho momento se subrogó a 189 personas a jornada completa en los términos que prestaban servicios previamente a la subrogación. (Declaración testifical de Don Marco Antonio, Director de Recursos Humanos del Centro)
El día 8/6/2018 se remite por el Cabildo de Gran Canaria al IASS se remite escrito a la Dirección del CSS El Pino escrito en el que se insta la adecuación de todo el personal de la plantilla que se encuentra
cubriendo el servicio según la jornada laboral y los horarios recogidos en el punto 9.3 del pliego de prescripciones técnicas (Prueba documental número 10 de la parte demandada)
En el punto 9.3 del pliego de condiciones consta que "los horarios del personal técnico de los diferentes recursos, de las jornadas de mañana, tarde y noche, serán los mismos que los del personal de atención directa, referidos en el párrafo anterior, no obstante se ajustarán a las necesidades del servicio, si ello fuera necesario." (Prueba documental número 8 aportada por la parte demandada)
Los trabajadores que prestaban servicios en el CSS El Pino en el turno de mañana lo hicieran de 8 a 15 horas venían subrogados de la anterior empresa adjudicataria con jornada de 8 a 16 horas. Desde la adjudicación del servicio en ninguna de las inspecciones se había puesto de manifiesto desajuste alguno de las jornadas realizadas por los mismos. (Declaración testifical de Don Marco Antonio, Director de Recursos Humanos del Centro).
Por escrito de fecha 22 de junio de 2018 se remite por la UTE al IASS escrito por el que se solicita aclaración sobre la medida dispuesta alegando que existen varios elementos en el propio PPT que sustentarían las 40 horas semanales en jornadas de 8 horas para un amplio número de profesionales. Así dispone: "como primer punto a tener en cuenta, en el personal subrogado reflejado en el propio PPT en 2010 figura una gran parte del mismo a 40 horas semanales, como a buen seguro conoce el Instituto.
En el anexo de 6 de noviembre de 2015 mediante el cual se ampliaba el personal debido al incremento de 10 plazas en el centro, se actualizaba el PPT de 2010 respecto a la distribución del personal. Se hacen referencia a jornadas de 8 horas...
Como se puede observar, todas las referencias explícitas que encontramos en el PPT respecto a la distribución horaria del personal de turnos fijos se produce en términos de jornadas de 40 horas semanales...
Esta situación se ha mantenido desde el inicio de la gestión...
A nivel de relaciones laborales, la comunicación recibida, que afecta a alrededor de 35 trabajadores, tiene como consecuencia una modificación sustancia de las condidiones que afecta a su jornada laboral, y, por consiguiente, a una disminución proporcional de su3 trabajo...
Entendemos por su comunicación y revisando los pliegos de previsiones técnicas que las categorías que afectan son las siguientes...auxiliar de farmacia...
Este plazo resulta inviable...
...Quisiera dejar de manifiesto nuestra preocupación por la repercusión que esta medida tendrá en la calidad del servicio prestado...
Realmente nos parece una pérdida inasumible en un sistema con recursos limitados (Prueba documental número 11 de la parte demandada)
En fecha 30/7/2018 en contestación al anterior escrito el Cabildo dispone, entre otras cuestiones dispone en cuanto a la modificación sustancial de las condiciones que afectan a la jornada que "desde el Instituto se considera que la solicitud de flexibilidad para llevar a cabo las medidas oportunas que necesiten para ajustarse a lo establecido en el PPT es comprensible, siempore y cuando se acredite que están llevando con la diligencia necesaria las acciones a desarrollar". En cuanto a la disminución significativa de la calidad asistencial a los usuarios y sus familias, "coincidimos que, si actualmente se estuvieran ejecutando jornadas laborales por encima de lo establecido en el PPT, el cambio supondría que el número de horas de atención recibidas por los usuarios y familiares serían lo ajustado en el contrato público, accesible a la ciudadanía a través del portal de internet yy así se entiende que ha de explicarse, de modo que se pueda evitar o al menos la alarma social que se menciona. No obstante, si usted considera necesaria la colaboración del IAS para mitigar el impacto que el ajuste a las condiciones del PPT pudiera conllevar, no dude en trasladarnos la propuesta de cooperación.
Por escrito de fecha 11/10/2018 el representante de la UTE remite al IASS proponiendo 3 medidas, la reducción de la jornada de todo el personal implicado con el proceso de modificación colectiva de las condiciones de trabajo y supresión de muchos de los actuales programas asistenciales; la reducción de la jornada a 35 horas y realización de 5 horas complementarias que no evitaría la modificación colectiva pero si la supresión de determinados servicios o el dictado de un decreto de modificación que adecúe las...
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ATS, 19 de Mayo de 2021
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 29 de junio de 2020, en el recurso de suplicación número 118/20, interpuesto por D.ª Adoracion, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Las Palmas de fecha 7 de octubre de 2......