ATS, 24 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TS:2020:7989A
Número de Recurso3889/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/09/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3889/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: JHV/RB

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3889/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

En Madrid, a 24 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Cartagena se dictó sentencia en fecha 18 de noviembre de 2017, en el procedimiento nº 425/2017 seguido a instancia del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) contra D.ª Consuelo, sobre reclamación de cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 28 de noviembre de 2018, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 18 de febrero de 2019 se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 9 de julio de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 28 de noviembre de 2018, R. Supl. 49/2018, que desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia de instancia, que había desestimado la demanda interpuesta por el Fondo de Garantía Salarial, por la que pretendía que se dejara sin efecto la resolución presunta que por aplicación del silencio administrativo positivo había dado lugar al reconocimiento a la demandada, por sentencia firme, de la cantidad de 5.481,49 €.

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 30 de septiembre de 2015, confirmada ante esta Sala Cuarta, se había condenado al Fondo de Garantía Salarial a pagar al demandado la cantidad de 5.481,49 €, aplicando el silencio administrativo positivo.

La reclamación administrativa había sido denegada por resolución dictada fuera de plazo, y la trabajadora había presentado ante FOGASA tres reclamaciones derivadas de deudas salariales de la misma empresa y se le reconocieron las cantidades de 1.319,80 €, 1.218,66 € y 15.173,68 €.

La sala de suplicación, respecto del reconocimiento de derechos en cuantía superior a los límites fijados por el art. 33 ET, se remite al criterio de esta Sala Cuarta, expresado en la sentencia de 20 de abril de 2017 y concluye que el Fondo de Garantía Salarial está obligado a resolver en el plazo previsto y si no lo hace, la propia LRJPAC prevé que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo y la resolución expresa sólo podrá dictarse de ser confirmatoria. La sentencia continúa argumentando que la propia ley ha previsto que el reconocimiento del derecho únicamente puede efectuarse a través de los procedimientos revisorios previstos en las normas legales. En el caso de autos, concluye la sentencia de suplicación, la sentencia de referencia no se limitó a resolver las dos cuestiones jurídicas que se le habían planteado, sino que en su parte dispositiva confirmaba la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que había condenado al Fondo de Garantía Salarial a pagar al actor la suma de 5.481,49 € correspondientes a salarios.

SEGUNDO

Recurre el FOGASA en casación para la unificación de doctrina insistiendo en su pretensión, con cita de contraste de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 11 de octubre de 2018 (R. Supl. 1308/2018), que estima el recurso de suplicación interpuesto por la Abogacía del Estado en representación del FOGASA, y declara la nulidad del acto administrativo por silencio administrativo positivo impugnado en ese procedimiento, condenando a la beneficiaria demandada a reintegrar al FOGASA la cantidad reclamada.

Pero, con independencia de la concurrencia de contradicción, el recurso debe ser inadmitido por falta de contenido casacional, porque es doctrina de la Sala establecida en sentencia del Pleno de 27 de febrero de 2019 (R. 3597/2017), que en estos casos ha de apreciarse el efecto de cosa juzgada positiva o prejudicial, al haber sido dictada sentencia firme que condena al FOGASA a abonar la prestación económica correspondiente, por lo que no procede declarar con posterioridad que se trata de una prestación indebida y dar lugar a su reintegro.

En este sentido, la Sala ha señalado con reiteración que la función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social, lo que implica que puedan inadmitirse por falta de contenido casacional los recursos que se interpongan contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por la Sala IV del Tribunal Supremo, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Así, entre otras, las SSTS 4-12-18 Rec 3559/16, 5-12-18 Rec 2658/17 y 9-10-19 Rec 2108/17.

TERCERO

Por providencia de 9 de julio de 2020, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contenido casacional.

La parte recurrente, en su escrito de 13 de julio de 2020 considera que el recurso interpuesto en su día ofrece los debidos y suficientes elementos como para que sea examinado en cuanto al fondo, porque una vez transcurrido el plazo para entender generado el acto presunto por silencio positivo, dicho acto sólo es válido dentro de los límites legales, so pena de favorecer estrategias de claro fraude de ley. Sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 €, en favor de cada parte recurrida personada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 28 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 49/2018, interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cartagena de fecha 18 de noviembre de 2017, en el procedimiento nº 425/2017 seguido a instancia del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) contra D.ª Consuelo, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 €, en favor de cada parte recurrida personada.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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