STSJ Comunidad de Madrid 551/2020, 6 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2020
Número de resolución551/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0031869

Procedimiento Recurso de Suplicación 251/2020

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID

Autos de Origen: 679/2019

RECURRENTE/S: SCHINDLER S.A.

RECURRIDO/S: DON Héctor y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a seis de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 551

En el recurso de suplicación nº 251/2020 interpuesto por D. FERNANDO BELTRÁN LEZAUN, en nombre y representación de SCHINDLER S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 679/2019 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Héctor contra SCHINDLER S.A Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO Y VULNERACIÓN DE DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" RATIFICO EL DESISTIMIENTO de la parte actora respecto de la acción de reclamación de cantidad, quedando el procedimiento sobreseído respecto de dicha acción.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por DON Héctor, frente a la entidad SCHINDLER SA en ejercicio de acción de despido, y en consecuencia:

- Declaro improcedente el despido con efectos de 6 de mayo de 2019.

- Condeno a SCHINDLER SA a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la presente resolución OPTE, comunicándoselo a este Juzgado, por una de las dos posibilidades siguientes:

o La readmisión de DON Héctor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y el abono de salarios de tramitación desde el 6 de mayo de 2019 hasta la fecha de notif‌icación de la presente resolución, a razón de 568,82 euros diarios.

o El abono de indemnización por importe de 541.805,49 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- DON Héctor, ha venido prestando servicios para la entidad SCHINDLER SA desde el 1 de enero de 1991, ocupando distintos puestos con distinta responsabilidades, tanto en España como en distintos países, constando Asignación Internacional en Francia, traslado a Portugal, Director de Controlling en España, nombramiento en 2006 como Controller Norte de Europa ubicado en Madrid, Responsable de Controlling en el año 2010 (doc. a los folios 156 y siguientes, doc. núm. 7 a 13 de la parte demandada).

SEGUNDO

El 30 de octubre de 2012 DON Héctor suscribió con SCHINDLER Documento de traslado internacional a Dubai, con fecha de comienzo el 1 de septiembre de 2012. Obra en autos a los folios 168 a 171 de las actuaciones que se da por reproducido. Se pacta en dicha Asignación Internacional que a la f‌inalización de la asignación Schindler en la medida de lo posible ofrecerá una posición equivalente al regreso a la Home KG España, indicando que en cualquier caso no se puede garantizar un puesto de trabajo.

TERCERO

El 9 de julio de 2015 se comunicó al demandante Carta de acompañamiento a la Carta de traslado internacional, modif‌icando a partir del 1 de julio de 2015 el Documento de Traslado internacional, del siguiente modo (doc. al folio 115):

"Cargo:

Business Director APME.

Salario base latente de la Empresa de origen:

Su salario base latente anual en España es de 143.939 EUR que será revisado anualmente por la Empresa de origen.

Prestación por traslado:

Se le abonará una prestación especial para Dubai de 52.900 EURO brutos solo para este traslado. Téngase en cuenta que esta prestación no forma parte de su salario base y no establecerá ninguna precedencia para su futuro traslado. Para más información consultar el Balance.

Remuneración en el país de origen;

De acuerdo con el cálculo del balance, su remuneración en el país de origen es:

Salario base neto de 44.451 EUR por año, pagadero en 12 pagas.

Una prima de rendimiento discrecional pagadera cada año en abril del año siguiente. La prima por objetivos bruta del año 2015 es de 47.500 EUR. Las deducciones legales hipotéticas (es decir, las cotizaciones a la Seguridad Social y los impuestos hipotéticos) en efectivo y en acciones se deducirán de la prima lograda bruta. Como usted participa en el plan de acciones gratuitas del Grupo Schindler la prima se le abonará en efectivo y en acciones.

Si su Traslado Internacional comienza y/o termina durante el año natural la prima de rendimiento se prorrateará en consonancia.

Remuneración en el país de destino:

De acuerdo con el cálculo del balance, su remuneración total en el país de destino es un salario base neto de 449.967 AED por año, pagadero en 12 pagas.

El resto de condiciones de acuerdo con la Carta de traslado internacional con fecha de 30 de octubre de 2012 no cambian".

CUARTO

La retribución que ha venido percibiendo el demandante en DUBAI asciende a 361.733,00 euros, conforme al desglose recogido al folio 74 de las actuaciones (alegaciones de la parte actora no controvertidas).

QUINTO

En febrero de 2017 se iniciaron conversaciones entre el demandante y la entidad demandada en relación a la f‌inalización del Acuerdo de Expatriación por abandono del puesto existente en APME, indicándole al demandante dos opciones:

"1) Volver a su casa KG, ESP, en fecha 31 de marzo; habiendo contactado con ellos a estos efectos, me han comunicado que no tienen actualmente ningún puesto disponible que ofrecerle y que supondría un problema reintegrarle, dado que, según alegan, sus condiciones salariales son inasumibles; tras indagar más, en caso de que le despidieran le correspondería una indemnización de 702.152 euros.

2) Aceptar la oferta de incorporarse a Jardine Schindler Philippines (JSP) como director de EI, conforme a las siguientes condiciones: (...)" indicando un salario de 124.800, 13ª mensualidad de 10.400, bonus (25%) 33.800, y total: 169.000 USD. Más dieta por vivienda, dieta por transporte y seguro médico, tal como se indica al folio 81 vuelto de las actuaciones que se da por reproducido.

Tras distintas conversaciones e intercambios de correos electrónicos, no poniéndose de acuerdo (doc. a los folios 87 y siguientes), don Roman, Vicepresidente Ejecutivo envió correo electrónico al demandante el 9 de marzo de 2017, a las 09:33 horas, indicando (al folio 89 vuelto).

"Estimado Héctor,

Me ref‌iero a su correo citado dirigido a Luis Miguel de hoy en respuesta a la ampliación de la oferta de Filipinas hasta hoy.

Como se le han informado anteriormente, las condiciones de la oferta eran def‌initivas y han sido avaladas y conf‌irmadas como tales por Tomás, Valentín y yo mismo.

Por lo tanto, dado que Ud. no ha aceptado la oferta para ir a Filipinas, queda retirada formalmente y se indicará el proceso de su regreso a España conforme a las disposiciones normales de IA.

Le ruego que se coordine con Adolfo en primera instancia para hablar de posibles oportunidades laborales en ESP.

Saludos."

Previamente, el 1 de marzo de 2017 le había mandado Imessage indicando: "Estimado Héctor . Ten por seguro que hemos hecho todo lo que hemos podido para garantizar tu puesto en Filipinas. Sin embargo, esto no es una negociación. Si no aceptas la oferta tal y como se te ha presentado tendrás que regresar a España. Tomás está al corriente y está de acuerdo con la postura adoptada. Te recomiendo encarecidamente que des tu respuesta a Luis Miguel . Saludos. Roman " (al folio 87 vuelto).

El demandante el 8 de marzo de 2017 había mandado un correo electrónico de don Luis Miguel, indicando (al folio 90): "Las condiciones no se ajustan a mis expectativas ni a las últimas conversaciones con el CEO de la empresa, el Sr. Tomás .

Por este motivo me veo obligado a solicitar una revisión de la oferta.

Atentamente".

SEXTO

Por correos electrónicos de 26 de abril de 2017, el demandante y don Adolfo hablaron de las condiciones de repatriación, obrando al folio 75 de las actuaciones que se dan por reproducidos. En correo remitido por el Sr. Adolfo a las 17:04 horas, indica al demandante las circunstancias de la repatriación, conforme al siguiente tenor (al folio 75):

"Hola Héctor,

Conf‌irmándote lo que hablamos ayer, el 1 de julio estarás de vuelta a España para integrarte en la estructura de tu Home Unit ocupando la posición de "Promptus" Project Implementation Manager para Iberia.

Con tu regreso, tu Salario Base será de 143.939 euros, con un target Bonus del 33%.

Además tendrás los siguientes benef‌icios adicionales, como los Directores que reportan a un miembro del Comité de Dirección de Iberia:

- Coche de Empresa (Audi/BMW Serie 3).

- Seguro Médico de Dirección para ti, cónyuge e hijos.

- Seguro de Vida de Dirección.

- Tickets Restaurante.

Hoy mismo voy a conf‌irmar a Panjak y CHR que tu expatriación se termina y que debemos iniciar los trámites para tu vuelta a España. Bruno y yo estamos a tu disposición para cualquier duda que puedas tener.

Saludos".

SÉPTIMO

Obra en autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Julio de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 14 Julio 2021
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 6 de julio de 2020, en el recurso de suplicación número 251/20, interpuesto por Schindler SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid de fecha 21 de noviembre de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR