STSJ Comunidad de Madrid 537/2020, 6 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2020
Número de resolución537/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0042089

Procedimiento Recurso de Suplicación 1198/2019

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 929/18

RECURRENTE/S: Dª Eulalia

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a seis de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 537

En el recurso de suplicación nº 1198/19 interpuesto por el Letrado D. EDUARDO MUÑOZ-CUELLAR RUEDA en nombre y representación de Dª Eulalia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 8 DE OCTUBRE DE 2019, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 929/18 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Eulalia contra, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día

se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8 DE OCTUBRE DE 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Eulalia frente a INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL y frente a la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL declaro que la demandante se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, y por tanto, condeno a INSS y TGSS a estar y pasar por la presente declaración, así como a abonar a la demandante una pensión equivalente al 100% del importe de su salario base regulador de 209,71 euros con más las revalorizaciones legales correspondientes y efectos desde 10.01.2018. "

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Eulalia con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 -1967 af‌iliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General tiene cubierto el periodo de cotización exigido para tener derecho a la prestación de incapacidad permanente conforme al expediente iniciado el 02.11.2017, tras proceso de IT por enfermedad común.

(Folios nº 32 a 35 de autos).

SEGUNDO

Su profesión es la de Repartidora de correspondencia ("Buzoneo") y el salario regulador el de 209,71 euros mensuales ascendiendo el complemento en el supuesto de Gran Invalidez a 540,00 euros.

(Folios nº 41 y 96).

TERCERO

Padece la demandante las siguientes lesiones:

-Trastorno de conducta alimentaria tipo Bulimia

-Trastorno del control de impulsos

-Posible coef‌iciente Intelectual límite

-Síndrome de taquicardia-bradicardia

-Implante en 2001 de marcapasos VVi normofuncionante

-Obesidad MIC 38,66

-Intervenida de fractura de radio y cubito de muñeca izquierda en octubre 2014 con cicatriz hipertróf‌ica tratada en rehabilitación que ha mejorado la movilidad pero con déf‌icit de extensión del 2º dedo y en los últimos grados de extensión de la muñeca

-IQ Síndrome túnel del carpo en muñeca derecha

-Incapacidad de autogestión sana precisando de cuidado constante de sus familiares (hermano y cuñada)

-IQ en 2003 con cirugía bariátrica y de nuevo en 2006 por de nuevo hábitos alimentarios inadecuados -Seguimiento por Centro de Salud Mental

(Folios nº 21 a 27, 51 a 68, 73, 74, 82, 83, de autos).

CUARTO

El Equipo de Valoración de Incapacidades ha emitido informe-propuesta en fecha 10.01.2018.

(Folio nº 51 vuelta).

QUINTO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta Resolución con fecha de 13-02-2018 declarando que la demandante se encuentra afecta de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual conforme a los siguientes datos:

-base reguladora: 209,71 euros

-porcentaje de pensión: 55%

-fecha de efectos: 10.01.2018.

(Folio nº 39 a 41 de autos).

SEXTO

Interpuesta reclamación previa el 23.04.2018, la Dirección Provincial del INSS dicta Resolución el

25.06.2018 desestimando la petición

(Folios nº 79 a 81 de autos).

SEPTIMO

La CAM ha declarado a la demandante afecta en grado total de minusvalía del 75%: 65% de limitación de la actividad global y 11 puntos por factores sociales complementarios.

(Folios 84 a 86)

OCTAVO

Por Resolución de 06.06.2019 la entidad gestora ha reconocido a la actora el incremento del 20% con efectos de 01.01.2019.

(Folio 88)"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día uno de julio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social ha declarado a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, pronunciamiento que aquella recurre en suplicación, planteado a tal f‌in un primer motivo, amparado en el art. 193, b) de la LRJS, en el que interesa la modif‌icación del hecho probado tercero. La solicitud consiste en que se añada a este ordinal que "la trabajadora posee un grado de discapacidad del...

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