STSJ Islas Baleares 240/2020, 28 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2020
Número de resolución240/2020

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00240 /2020

RSU RECURSO SUPLICACION 0000002 /2020

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 440 /2018 JDO. DE LO SOCIAL N.º 3 DE PALMA

NIG: 07040 44 4 2018 0002081

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a 28 de julio de 2020 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 2/2020, formalizado por el letrado D. Félix Yagüe Bermúdez, en nombre y representación de D. Pablo Jesús, contra la sentencia n.º 297/2019 de fecha 9 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social N.º 3 de Palma, en sus autos demanda n.º 440/2018, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, representada por la Abogada del Estado

D.ª Ana Marín San Román, con intervención del Ministerio Fiscal, en materia de extinción de contrato temporal, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Pablo Jesús, provisto de DNI nº NUM000, se presentó a las pruebas de selección externa niveles C a F, convocadas en fecha 23 de noviembre de 2008, no obteniendo plaza.

  2. - El demandante pasó a formar parte de la bolsa de candidatos en reserva para la ocupación IIB05-Técnico de Comunicaciones e Información ATS y Posiciones de Control de Af‌luencia que se constituyó con fecha 22 de octubre de 2009 y cuya vigencia se prolongaba hasta 14 de diciembre de 2014.

  3. - En fecha 22 de diciembre de 2014 se acordó entre la Sociedad Mercantil Aena S.A., la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y la Coordinadora Sindical Estatal la prórroga de la bolsa de candidatos en reserva para la realización de contrataciones temporales de personal que surgieran hasta la nueva convocatoria, que tuvo

    lugar el día 20.10.2015, y que dio lugar a una nueva bolsa de candidatos en reserva vigente desde el 8 de julio de 2016.

  4. - El actor y ENAIRE suscribieron en fecha 27 de abril de 2016 contrato de trabajo de duración temporal por obra o servicio determinado para la prestación de servicios correspondientes a la ocupación IIB05-Técnico de Comunicaciones e Información ATS y Posiciones de Control de Af‌luencia en el centro de control del Aeropuerto de Palma de Mallorca percibiendo un salario mensual con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de

    2.153,67 euros, de la que el actor no forma parte.

  5. - El objeto del dicho contrato (cláusula quinta) consistía en el "apoyo a las actividades formativas a través de tareas de simulación y otras relacionadas con las mismas del personal ATS durante el año 2016 como consecuencia de la implementación de las actuaciones formativas requeridas por el Reglamento 340/2015 como por la instalación y puesta en servicio de las nuevas funcionalidades del SACTA V60".

  6. - Mediante sentencia nº 606/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma en fecha 17.12.2018, se declaró que la relación laboral que unía al demandante con ENAIRE era de carácter indef‌inido no f‌ijo con efectos de 27.4.2016.

  7. - En el Acta de la reunión entre la representación de ENAIRE y AENA y la representación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa de Negociación del I Convenio Colectivo del Grupo AENA de fecha25 de septiembre de 2017 se hace constar: "En materia de plazas solicitadas por la parte sindical, este preacuerdo dota a ambas empresas de una autorización de plazas adicionales a la tasa de reposición para el año 2017: 256 plazas para Aena y 137 plazas para Enaire.

    Asimismo, durante los próximos años se solicitarán las plazas adicionales necesarias para atender adecuadamente la evolución de la actividad y dar respuesta a los objetivos y exigencias contenidos en los planes estratégicos, en el caso de Aena el DORA, y en el de Enaire el Plan de Vuelo 2020, previa autorización por parte de los órganos de dirección de cada empresa".

  8. - En fecha 23 de noviembre de 2017 la Entidad Pública Empresarial ENAIRE solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Función Pública para formalizar 137 contratos indef‌inidos con carácter adicional a los que corresponden por aplicación de la tasa de reposición considerados imprescindibles para atender las necesidades derivadas del Plan Estratégico 2017-2010.

  9. - En el Acta de la reunión entre la representación de ENAIRE y AENA y la representación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa de Negociación del I Convenio Colectivo del Grupo AENA de fecha 31 de enero de 2018 se hace constar se elevaron a la categoría de Acuerdo los Preacuerdos ref‌lejados en el Acta de 25 de septiembre de 2017, haciéndose constar: "Por lo que se ref‌iere a las plazas adicionales, ya han sido autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública las mismas (256 plazas para Aena y 137 plazas para Enaire)".

  10. - En el Acta de la reunión entre la representación de ENAIRE y AENA y la representación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa de Negociación del I Convenio Colectivo del Grupo AENA de fecha 15 de febrero de 2018 se hace constar: "El preacuerdo de fecha 25.09.2017 entre ENAIRE y AENA y la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Negociadora del I Convenio Colectivo del Grupo Aena, establece en su apartado B que, en materia de plazas solicitadas por la parte sindical, este preacuerdo dota a ambas empresas de una autorización de plazas adicionales a la tasa de reposición para el año 2017, de 256 plazas para AENA y 137 plazas para ENAIRE. El precitado preacuerdo ha sido ratif‌icado por las partes en fecha 31 de enero de 2018.

    Una parte de estas plazas adicionales a la tasa de reposición prevista en la LPGE de 2017, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública está destinada a la consolidación de empleo estructural.

    Tanto en AENA como en ENAIRE existe un volumen de plazas cubiertas mediante contratos temporales que se han convertido en estructurales, provenientes mayoritariamente del año 2015, por lo que se acuerda que la cobertura de dichas plazas (79 en AENA y 28 en ENAIRE, según anexos adjuntos), se llevará a cabo a través de las bolsas de candidatos en reserva vigentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, derivadas de los procesos de selección externa y las que se generen de la convocatoria de selección externa de Aena S.M.E.,

    S.A, para los niveles A y B, de fecha 14 de noviembre de 2017.

    Estas plazas no serán objeto de cobertura por los procesos de selección establecidos en la sección 1ª del capítulo V del convenio colectivo en vigor".

    Las plazas afectadas por el Acuerdo en el Aeropuerto de Palma se identif‌ican en el Anexo que se acompaña al mismo como IIIJ-T Informática (E), IB07-E4-T Mto Aer (Energía/Ayudas Vis), correspondientes a los Niveles C-F; y IE01-T Op, Ser, Infr, Mto, Aer, correspondiente a los Niveles A-B.

  11. - Mediante resolución de la Directora de Personal de ENAIRE de 26 de febrero de 2018 se autorizó la creación de 28 plazas, que se relacionan en el Anexo adjunto, y su cobertura de acuerdo con la normativa vigente. Por lo que respecta al Aeropuerto de Palma de Mallorca fueron creadas, entre otras, 7 plazas de llB05-Técnico de Comunicaciones e Información ATS.

  12. - En fecha 16 de marzo de 2018 la empresa hizo entrega al trabajador de una comunicación escrita cuyo texto es que sigue: "Con fecha 31 de enero de 2018, Enaire y las organizaciones sindicales presentes en la coordinadora sindical estatal ratif‌icaron el preacuerdo alcanzado el 25 de septiembre de 2017 en virtud del cual se acordó destinar 28 de las 137 plazas autorizadas por FunciónPública en concepto de tasa de reposición del 2017 a la consolidación de empleo estructural. Pues bien, al ser la plaza que usted ocupa con carácter temporal una de las sujetas a la citada consolidación, por la presente le comunico que, con carácter inmediato, se van a iniciar los trámites reglamentarios previstos, mediante la utilización de las bolsas de candidatos en reserva constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Aena, para la cobertura, con carácter de f‌ijeza, de dicha plaza".

  13. - El día 23.2.2018, Enaire hizo entrega al demandante de comunicación escrita fechada el 20 de abril de 2018 con el siguiente tenor literal: "Una vez f‌inalizado el proceso vigente para la cobertura con carácter de f‌ijeza de una plaza de llB05-Técnico de Comunicaciones e Información ATS y Posiciones de Control de Af‌luencia en el Centro de Control de Palma de Mallorca actualmente ocupada con un contrato de duración determinada, por obra o servicio y por el trabajador D. Pablo Jesús

    ACUERDO: Adjudicar la plaza indicada a D. Ricardo, con efectos de 17 de mayo de 2018.

    Notifíquese la presente con acuse de recibo, al trabajador adjudicatario de la plaza f‌ija y a D. Pablo Jesús ".

  14. - El día 30 de abril de 2018 la empresa hizo entrega al trabajador demandante de una carta fechada el día

    20 anterior, con el siguiente tenor literal:

    "Por la presente pongo en su conocimiento que esta Dirección de la Entidad Pública, conforme a lo establecido en los artículos 49.1.b ) y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores ha acordado la extinción de su contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio con efectos de las 14:30 horas del 16 de mayo de 2018 como consecuencia de la cobertura reglamentaria con carácter de f‌ijeza de la plaza que con carácter temporal venía ocupando, cobertura que, tal y como le ha venido comunicando desde el 16 de marzo de 2018 se ha llevado a cabo de acuerdo con el procedimiento vigente tras la...

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