STSJ Comunidad de Madrid 704/2020, 21 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución704/2020
Fecha21 Julio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0041306

Procedimiento Recurso de Suplicación 153/2020-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 882/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 704/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a veintiuno de julio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 153/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARTA VILLENA INSAUSTI en nombre y representación de D./Dña. Calixto, y por el/la LETRADO D./Dña. JESÚS GIMENO MORAN en nombre y representación de QUANTUM SOLUTIONS EMERGING MARKETS SL, contra la sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 882/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Calixto frente a QUANTUM SOLUTIONS EMERGING MARKETS SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Quantum Solutions Emerging Markets, S.L. desde el 7 de mayo de 2018, con la categoría profesional de Project Manager, percibiendo una retribución salarial conforme se pactó en el contrato de trabajo, de la cual, 60.000 €, lo era como remuneración f‌ija bruta, más 36.400 €, como complemento de expatriación percibido en total durante los 12 últimos meses, habiendo abonado la empresa el seguro médico del actor por un total anual, de 2.244 €.

SEGUNDO

Que la relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción, el 16 de abril de 2018, de un contrato - aportado coincidentemente por ambas partes, que se tiene por reproducido, destacando que en su cláusula 1.2 se estipula que: "El empleado ocupará el puesto de Project Manager del proyecto de construcción y equipamiento de un CTT para los ferrocarriles de Angola, del que la Compañía ha sido adjudicataria (el "Proyecto"). El Empleado reportará al Director de Desarrollo de Proyectos de la Compañía"; 1.3: "El puesto de trabajo del empleado estará basado en Luanda, Angola, lugar en el que prestará sus servicios con carácter general". ; 1.4: "Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá asignar al empleado otras tareas y responsabilidades correspondientes a su grupo profesional, comprometiéndose éste a desarrollarlas con la mayor diligencia y profesionalidad posibles"- ·. 3. Retribución: "3.1 La Compañía abonará al Empleado una remuneración f‌ija bruta anual de 60.000 euros, pagadera en 12 (doce) pagas mensuales iguales. Se deducirán de la anterior cantidad las retenciones f‌iscales por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que en su caso procedan y las cotizaciones de Seguridad Social, junto con cualquier otra cantidad que sea aplicable conforme a la legislación vigente. 3.2 La Compañía abonará al Empleado un complemento de expatriación por un importe de 200 euros brutos por cada día natural que esté físicamente en Angola. El complemento de expatriación se abonará mensualmente, junto con la nómina correspondiente a la del mes siguiente al de su realización y hasta un importe máximo anual de €40.000. 3.3 La Compañía abonará al Empleado una retribución variable por un importe de hasta 30.000 Euros brutos que se devengará sujeto a la consecución de una serie de hitos del Proyecto, los cuales def‌inirá la Compañía una vez que se inicie el Proyecto, y que estará condicionada igualmente a la permanencia del Empleado en la Compañía en la fecha de su devengo. Esta retribución variable se abonará al Empleado en un único pago junto con la nómina del mes siguiente a la consecución de dichos hitos objetivo.

3.4 Adicionalmente, la Compañía abonará al Empleado un bono de f‌idelidad por importe de 30.000 Euros brutos que se devengará a la f‌inalización del Proyecto, en el momento de la recepción def‌initiva del mismo por el cliente, y que está condicionado a la permanencia del Empleado en la Compañía en la fecha de su devengo. Este bono se abonará al Empleado en un único pago junto con la nómina del mes siguiente a la f‌inalización del Proyecto".; 4. Benef‌icios: "4.1 El Empleado disfrutará de un seguro médico que cubrirá las necesidades en caso de enfermedad, accidente y repatriación, durante la ejecución del Proyecto. 4.2 El Empleado disfrutará de una vivienda amueblada en Angola. 4.3 El Empleado tendrá a su disposición un vehículo con conductor en Angola.

4.4 El Empleado tendrá derecho a hasta ocho (8) billetes de avión de ida y vuelta en clase turista entre Angola y España por cada año de duración del Proyecto, incluyendo los de los viajes que realice para el disfrute de sus vacaciones. La Compañía hará coincidir las reuniones de trabajo en Madrid con ocasión de estos viajes, en la medida de lo posible.; 5.- Gastos: "5.1 La Compañía reembolsará al Empleado los gastos razonables en los que haya incurrido como consecuencia de la prestación de sus servicios, siempre que dichos gastos sean debidamente justif‌icados de hasta 30.000 Euros brutos que se devengará sujeto a la consecución de una serie de hitos del Proyecto, los cuales def‌inirá la Compañía una vez que se inicie el Proyecto, y que estará condicionada igualmente a la permanencia del Empleado en la Compañía en la fecha de su devengo. Esta retribución variable se abonará al Empleado en un único pago junto con la nómina del mes siguiente a la consecución de dichos hitos objetivo. 3.4 Adicionalmente, la Compañía abonará al Empleado un bono de f‌idelidad por importe de 30.000 Euros brutos que se devengará a la f‌inalización del Proyecto, en el momento de la recepción def‌initiva del mismo por el cliente, y que está condicionado a la permanencia del Empleado en la Compañía en la fecha de su devengo. Este bono se abonará al Empleado en un único pago junto con la nómina del mes siguiente a la f‌inalización del Proyecto".; 4. Benef‌icios: "4.1 El Empleado disfrutará de un seguro médico que cubrirá las necesidades en caso de enfermedad, accidente y repatriación, durante la ejecución del Proyecto. 4.2 El Empleado disfrutará de una vivienda amueblada en Angola. 4.3 El Empleado tendrá a su disposición un vehículo con conductor en Angola.

4.4 El Empleado tendrá derecho a hasta ocho (8) billetes de avión de ida y vuelta en clase turista entre Angola y España por cada año de duración del Proyecto, incluyendo los de los viajes que realice para el disfrute de

sus vacaciones. La Compañía hará coincidir las reuniones de trabajo en Madrid con ocasión de estos viajes, en la medida de lo posible.; 5.- Gastos: "5.1 La Compañía reembolsará al Empleado los gastos razonables en los que haya incurrido como consecuencia de la prestación de sus servicios, siempre que dichos gastos sean debidamente justif‌icados conforme a la política en vigor de la compañía".

TERCERO

Que mediante carta de 31 de julio de 2019, la empresa demandada notif‌icó al actor el despido, en la que se af‌irma que el despido ya se comunicó, el 26 de junio de 2019 (documento nº 2 del ramo de la demandada que se tiene por reproducido).

CUARTO

Que la empresa había elaborado un Diagrama de Actividades e Hitos - año 1, dividido en 12 hitos, año 2, 6 hitos, 13 a 18 - que desarrolla por hitos la programación general e ingeniería, mediante fases : fase de programación e ingeniería; fase de ejecución (construcción e instalaciones, simulación y formación) fase de cierre y traspaso, que ha sido actualizado por un "Cronograma General do Projecto", que contempla actividades e hitos, 18 hitos mensuales, desde agosto 2018 a abril 2020 (documento nº 5 del ramo del demandado; nº 4 del ramo del demandante.

QUINTO

Que Quantum, grupo de empresas dedicado a la promoción, diseño y ejecución de proyectos en las áreas de infraestructuras, equipamientos y servicios, ejecuta en consorcio con Sacyr y Somague un proyecto para el diseño, la construcción, equipamiento y capacitación de Centros de tratamientos Técnico (CTT/Talleres de mantenimiento de Unidades Diesel móviles (DMU), en Luanda (Angola), que le fue adjudicado bajo la modalidad "llave en mano", previéndose un plazo de ejecución de 18 meses y que se inició en 2018, una vez obtenido un acuerdo f‌inanciero a ese f‌in), habiéndose cumplido con un 27 % del total, a julio de 2019, siendo intención comunicada del Consorcio poder entregar en el mes de julio el proyecto ejecutivo completo y revisado (programación e ingeniería), una vez analizada la adecuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR