STSJ Andalucía 1028/2020, 24 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2020
Número de resolución1028/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420180007765

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 2254/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 580/2018

Recurrente: Remigio

Representante: EDUARDO ALARCON ALARCON

Recurrido: INEXTUR S.A. y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:ALFONSO FLORES VICARIAS.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia Nº 1028/2020

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MALAGA a veinticuatro de junio de dos mil veinte

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Remigio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZCARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Remigio sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INEXTUR S.A. y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose

dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29/6/2019. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Remigio frente al INSS conf‌irmando la resolución de 13 de noviembre de 2017 y absolviendo al INSS de los pedimentos efectuados en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Remigio trabajaba para la empresa Inextur SA (Inversiones y Explotaciones Turísticas SA).

SEGUNDO

Por resolución de 18 de febrero de 2014 de Director provincial del INSS se aprueba dicha jubilación parcial con derecho al percibo del 75% de su base reguladora de 2194,27 euros continuando se actividad laboral en un 25%.

TERCERO

Por resolución de 21 de marzo de 2018 se le reconoce la pensión de jubilación total con derecho al percibo del 100% de su base reguladora de 2328,49 euros.

CUARTO

Con ocasión de su jubilación total D. Remigio percibió de la empresa un premio de jubilación total por importe de 16.213,56 euros brutos, fraccionándose en 2014 la cantidad de 12.027,18 euros correspondiente al 75% de su jubilación y en 2018 el 25% restante por 4.186,38 euros, efectuándose liquidación complementaria de seguros sociales en el mes de enero de 2018 por la empresa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, pensionista de jubilación (primero parcial y luego completa) que solicita del Instituto Nacional de la Seguridad Social que se tengan en cuenta a los efectos de calcular la base reguladora de la prestación el premio de jubilación que percibió de la empresa, por importe de 16.213,56 euros previsto en el convenio colectivo de aplicación, por considerar el Magistrado a quo, en síntesis, que dicho premio no tiene naturaleza salarial sino que constituye mejora voluntaria de la Seguridad Social. Frente a la misma se alza el benef‌iciario de la prestación mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a f‌in d que, revocada la de instancia, resulte estada la demanda.

El recurso ha sido impugnado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, que ha solicitado su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia combatida.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la parte recurrente la infracción de los artículos 4.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, 37 y 28 de la Constitución española, 209 del Texto...

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