STSJ Comunidad de Madrid 243/2020, 16 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2020
Fecha16 Marzo 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0026260

Procedimiento Recurso de Suplicación 213/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Seguridad social 623/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 243

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciséis de marzo de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 213/2019, formalizado por el/la GRADUADO SOCIAL D./Dña. DIEGO CHICO CASTAÑO en nombre y representación de D./Dña. Humberto, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número 623/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Humberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y PANIFICADORA DE LEGANES SA, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo

Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Humberto es benef‌iciario de una prestación por Invalidez Permanente Absoluta desde el 22 de noviembre de 2012.

- Hecho no controvertido -SEGUNDO.- En fecha 23 de diciembre de 2014 se dictó sentencia en el procedimiento 90/2013 del Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en la que en el Fundamento de Derecho Cuarto de la misma se establece:

"En cuanto a las dietas y el plus de transporte que se abonaba al demandante no tienen carácter indemnizatorio al que se ref‌iere el art. 26.2 ET, pues dichos conceptos se han abonado en todos los meses del año, incluidos los períodos de vacaciones e incluso en los períodos de baja médica del demandante, por lo que no tienen ninguno naturaleza indemnizatoria sino salarial por lo que sobre los mismos se debió de practicar las correspondientes retenciones de IRPF y debieron de ser incluidos en las cotizaciones a la seguridad social, hecho que no queda acreditado a tenor de una simple vista de las nóminas aportadas por ambas partes. Consecuentemente el salario del demandante debe integrarse por dichos conceptos".

- Hecho no controvertido -TERCERO.- En fecha 20 de marzo de 2015 recibió of‌icio de fecha 12 de marzo de 2015 por el que se resolvía desestimar la solicitud de determinación de la base reguladora de la prestación que percibe.

- Del expediente administrativo -CUARTO.- En fecha 28 de abril de 2015 el INSS establece que la entidad gestora no tiene responsabilidad en el anticipo por diferencias que se pudieran producir por revisiones administrativas o judiciales posteriores, estableciendo que la responsabilidad es de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

- Del expediente administrativo -QUINTO.- En fecha 21 de abril de 2016 se dicta resolución desestimatoria como consecuencia del Acta de liquidación nº NUM000 coordinada con el Acta de Infracción nº NUM001 contra la empresa PANIFICADORA DE LEGANÉS, S.A., por las diferencias de cotización del trabajador D. Humberto .

- Del expediente administrativo -".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMO la demanda formulada por D. Humberto frente a PANIFICADORA DE LEGANÉS, S.A., y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, condeno a la empresa demandada en calidad de responsable civil directo y a las entidades demandadas en calidad de responsables civiles subsidiarias al abono de la prestación que corresponda al actor, teniendo en cuenta la base reguladora de 1.323,36 € que se debe aplicar a la prestación de Invalidez Permanente Absoluta, así como al abono de los atrasos que se hayan generado como consecuencia de la infracotización, debiendo ser adelantado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos legales oportunos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Humberto, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/03/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26/2/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda formulada en reclamación de revisión de la Base Reguladora de la incapacidad permanente concedida, formula recurso de suplicación, la representación letrada de la parte actora, formalizando el recurso en un doble motivo, solicitando la revisión de los hechos probados y el...

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