STSJ Canarias 361/2020, 10 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2020
Fecha10 Marzo 2020

? Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000069/2020

NIG: 3501644420190006101

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000361/2020

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000602/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Juan Manuel ; Abogado: MIGUEL ANGEL CARDENES LEON

Recurrido: SERVITRANS CANARIAS S.L.U.; Abogado: ANTONIO MARIA REYES RODRIGUEZ

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000069/2020, interpuesto por D. Juan Manuel, frente a Sentencia 000339/2019 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000602/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Juan Manuel, frente a SERVITRANS CANARIAS S.L.U. y FOGASA.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"El PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil demandada con una categoría profesional, antigüedad y salario que a continuación se detalla:

. Antigüedad: 14 de Febrero de 2012

. Categoría Profesional: Conductor Trompista

. Salario: 1.673,40 euros al mes según convenio, 55,02 euros diarios.

. Forma de pago: Mediante transferencia bancaria, a mes vencido.

. Contrato: contrato indef‌inido a tiempo completo.

. Centro de Trabajo: Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

El día 10 de Mayo de 2019, sobre las 16:50 horas, el actor había terminado el reparto de contenedores, si bien, su jornada laboral concluía a las 17:00 horas.

Sobre las 16:45, D. Leovigildo, tras haber estado en el Taller sito en Las Torres, se da cuenta de que ha olvidado allí la chaqueta con las llaves de su motocicleta, vehículo que necesita para volver a su domicilio. D. Leovigildo

, tras comentarlo en el lugar de trabajo no recibe permiso alguno de su superior D. Martin para acudir al Taller de Las Torres a recoger las llaves. D. Leovigildo le pide a D. Juan Manuel, que le acerque.

  1. Juan Manuel, sobre las 16:50 se presenta en la of‌icina de la empresa, donde se encuentran Dña. Rita y Dña. Enma . Dña. Rita tiene asignado por la empresa un vehículo turismo Renault Blanco. Al llegar D. Juan Manuel a la of‌icina, sólo dice de manera reiterada "La llaves del coche blanco, donde están las llaves del coche blanco". Dña. Rita le da las llaves del coche blanco, presumiendo que D. Juan Manuel había recibido una orden de su superior, D. Martin, para usar el vehículo turismo Renault Blanco.

    Dña. Enma, tras marcharse D. Juan Manuel de la of‌icina, llama a D. Martin, superior de D. Juan Manuel, para preguntarle porqué había mandado a D. Juan Manuel a por las llaves del coche blanco. D. Martin niega haber mandado a D. Juan Manuel a por las llaves de ese coche y tras colgar, llama inmediatamente a D. Leovigildo, al pensar que D. Juan Manuel estaba conduciendo y no podría coger el móvil. D. Leovigildo coge la llamada y la pone en manos libres. D. Martin le dice a D. Juan Manuel que devuelva inmediatamente el coche, D. Juan Manuel le informa que ya están cerca de Las Torres y tienen que recoger la llaves de D. Leovigildo .

  2. Juan Manuel, tras recibir la llamada de D. Martin, llama por teléfono a Dña. Enma y le informa de que ha cogido el vehículo para acercar a D. Leovigildo al taller de Las Torres porque se le olvidaron allí las llaves.

  3. Juan Manuel no vuelve inmediatamente al Centro de Trabajo tras la llamada de D. Martin . A la vuelta al Centro de Trabajo, a las 17:44 horas, D. Juan Manuel tiene un accidente en Avenida Andrés Perdomo Zona Franca Recinto Portuario, resultando herido D. Juan Manuel . El vehículo sufrió daños peritados en 1.707,99 euros.

    (testif‌ical de D. Leovigildo, D. Martin y Dña. Enma )

TERCERO

Por CARTA de fecha 20 de Mayo de 2019 la empleadora comunica al actor su DESPIDO DISCIPLINARIO, por diversas faltas MUY GRAVES, tipif‌icadas según de adverso "en el art. 50.3, 5) y 9 y el art.

49.8) del Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Las Palmas, y el artículo 54.2 b) y d), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores". La fecha de efectos del despido es el día 20 de Mayo de 2019.

CUARTO

En fecha 31 de Mayo de 2019, la entidad demandada ingresó al actor la cantidad de 1.188,09 euros netos (1.399,16 euros) por f‌iniquito, a razón de 12 días de vacaciones por 595,92 euros.

QUINTO

El actor estuvo de baja por Incapacidad Temporal desde el 10 de Mayo de 2018, con un parte médica de baja por un tipo de proceso corto, de duración estimada de 17 días.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores de la entidad mercantil demanda.

SÉPTIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio en fecha 25 de Junio de 2019, el mismo concluyó con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan Manuel, contra SERVITRANS CANARIAS S.L.U. y FOGASA, y por ende absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Juan Manuel, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

?

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, Don Juan Manuel, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº339/19, dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos 602/19 en proceso de despido disciplinario, por la que se desestima la demanda interpuesta por D. Juan Manuel, frente a SERVITRANS CANARIAS S.L.U. y FOGASA.

La sentencia desestima la demanda planteada y convalida el despido disciplinario del actor, al apreciar que el mismo incurre en la transgresión de la buena fe contractual y abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo ( art. 54.2º d) ET y art. 50.5 del Convenio de aplicación), al haber quedado probados los incumplimientos imputados al actor en la carta de despido, sustancialmente porque el actor utilizó en horario laboral el vehículo de la empresa para realizar una actividad personal ajena a la labor de la empresa.

Por su parte, la empresa demandada, presentó escrito de impugnación del recurso.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, al amparo del art . 193 b) de la LRJS, la recurrente solicita la revisión de hechos probados, específ‌icamente los siguientes:

A)-Adición al hecho probado segundo del siguiente texto siguiente tenor literal:

"Sobre las 16:45, D. Leovigildo, tras haber estado en el Taller sito en Las Torres, se da cuenta de que ha olvidado allí las llaves de la moto, de su vivienda y la tarjeta del tacógrafo (.)".

Se ampara la recurrente en documental que obra en las actuaciones, específ‌icamente en su escrito de demanda.

La empresa impugnante se opuso a la modif‌icación propuesta, que a su criterio carece de transcendencia para mutar el sentido del fallo.

Para examinar la procedencia del motivo invocado, hay que partir de la premisa de que existe una constante doctrina, expresada entre otras en SSTS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004 y 25 de enero de 2005, así como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sentencia núm. 7100/2005 de 21 septiembre; 5.387/2002, 5.643/2002, 6.894/2002, 6.945/2002, 7.290/2002 Y 7.774/2002, de 22 de julio, 5 de septiembre, 29 y 30 de octubre, 13 de noviembre y 4 de diciembre ( Rollos 8924/2001; 1087/2002; 7605/2001; 1802/2002; 3557/2002 y 3858/2002)-, la de que «sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modif‌icar, f‌iscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el Juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios, ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claro error de hecho sufrido por el Juzgador en la apreciación de la prueba»; Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Social, Sentencia núm. 7736/2005 de 13 octubre).

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007).

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manif‌iesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y f‌luir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental ef‌icaz y ef‌iciente, sin necesidad de...

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