STSJ Canarias 281/2020, 26 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 281/2020 |
Fecha | 26 Febrero 2020 |
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Sección: REY
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001280/2019
NIG: 3501644420180011837
Materia: Derechos-cantidad
Resolución:Sentencia 000281/2020
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001170/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: Carmela ; Abogado: MARIO GARCIA SUAREZ
Recurrido: AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA; Abogado: ASES. JUR. AYTO. VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001280/2019, interpuesto por Dña. Carmela, frente a Sentencia 000268/2019 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001170/2018-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Carmela frente al AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA.
En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"?PRIMERO.- Dña. Carmela presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento demandado mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con fecha de antigüedad reconocida del día 27 de diciembre de 2002 y constando en el contrato como categoría o grupo profesional administrativa de piscina. Percibe un salario mensual bruto, incluido prorrateo de pagas extras, de 1.300 euros (no controvertido y prueba documental número aportada por la parte demandante).
Centro de trabajo: complejo ocio, deportes y salud "La Piscina".
La actora desempeñó las mismas funciones en dicho Complejo cuando estaba externalizada su gestión para las empresas privadas que llevaban el servicio. Esa concesión finalizó el día 31 de diciembre de 2013. Los trabajadores adscritos pasaron a ser personal del Ayuntamiento y a prestar los mismos servicios en el Complejo citado "La Piscina" a partir de entonces en calidad de personal del Ayuntamiento (no controvertido).
Por Resolución del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria se aprobó la subrogación contractual de los trabajadores que prestaban servicios en el Complejo Municipal de Ocio, Deportes y Salud Las Piscina. Entre los trabajadores se encontaba la actora como coordinador atención usuarios-administrativa, grupo 3 Nivel 1 y jornada completa (Expediente Administrativo).
A la relación laboral se aplica el Convenio Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios.
En el supuesto de que la actora fuese titular del derecho reclamado, consistente en la aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Valsequillo, por el periodo comprendido entre noviembre de 2017 y mayo de 2019, la cantidad a abonar sería la de 469,47 € brutos (no controvertido). QUINTO.- se agotó la vía administrativa previa (Prueba documental aportada con la demanda)."
En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:
DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. Carmela contra el Ayuntamiento de Valsequillo, absolviendo a la entidad demandada de todas las pretensiones esgrimidas en su contra.
Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dña. Carmela, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
Frente a la sentencia dictada en fecha 24 de julio de 2019 por el juzgado de lo social nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria, que desestima la demanda planteada en procedimiento de reclamación de derecho y cantidad amparada en la aplicación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Valsequillo. El Recurso ha sido impugnado por el Consistorio demandado.
En el único motivo del recurso, se denuncia por la recurrente la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, de conformidad con lo previsto en el art. 193 c) de la LRJS. Específicamente se señalan como infringidos el artículo 44.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre que aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores . También se invoca la STS de 26 de diciembre de 2013 Entiende la recurrente que en el caso que nos ocupa debe aplicarse el concvenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento demandado, y no el Convenio colectivo que venía aplicándose a los trabajadores/ as subrogados/as.
La impugnante se opuso por entender que el recurso debe ser inadmitido al no superar la cuantía de 3.000 euros en su reclamación ( art. 191.2 g) LRJS).
Con carácter...
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