SAP Málaga 89/2020, 21 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2020
Número de resolución89/2020

S E N T E N C I A Nº 89/20

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DON JAIME NOGUES GARCIA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1016/2018

JUICIO Nº 959/2016

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de febrero de dos mil veinte. .

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos BANCO SANTANDER, S.A., que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. SALVADOR LUQUE INFANTE. Son partes recurridas Dª Diana, y Claudio

, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador/a D. JOSE MANUEL ROSA SANCHEZ y defendidos por el letrado D. ANDRES JOSE REINA AGERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8/03/18, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Rosa Sánchez, en nombre y representación de D. Claudio y Dª Diana, frente a la entidad Banco Santander, S.A., y, en consecuencia, CONDENO a la entidad Banco Santander, S.A., a abonar a la parte demandante en concepto de daños y perjuicios la suma de 1301225,1 € más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, sin condena en costas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14/10/19 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Claudio y doña Diana, una diversidad de acciones personales, dirigidas frente a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., cuales son:

  1. - Con carácter principal, una acción de exigencia de responsabilidad civil contractual, con la f‌inalidad de que se declare el incumplimiento de la entidad demandada de sus deberes contractuales y legales en relación a la comercialización y venta de los productos f‌inancieros estructurados y de los Valores Santander, respectivamente relacionados en los hechos sexto y décimo de la demanda, actividad desarrollada durante los años 2007 y 2008, con solicitud de condena de la demandada a la indemnización de los daños y perjuicios causados a los demandantes por su referido incumplimiento, cuantif‌icados respectivamente en las cantidades de 964.580,20 euros y 536.644,90 euros.

  2. - Subsidiariamente, una acción declarativa de condena, con una doble pretensión: a.- La declaración de la nulidad radical o absoluta de los contratos de adquisición de los expresados productos f‌inancieros, por ausencia de consentimiento contractual de los demandantes o inexistencia de los contratos; y b.- La condena de la demandada a la restitución a la demandante de las cantidades de 964.580,20 euros y 536.644,90 euros.

  3. - Subsidiariamente, una acción declarativa de condena, con una doble pretensión: a.- La declaración de la nulidad relativa o anulabilidad, por vicio del consentimiento (error) de los contratos de adquisición de los expresados productos f‌inancieros; y b.- La condena de la demandada a la restitución a la demandante de las cantidades de 964.580,20 euros y 536.644,90 euros.

En todos los casos, con solicitud de condena de la demandada al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas procesales.

La demandada se ha opuesto a la demanda, solicitando su desestimación, con imposición de costas a la actora.

La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda, condenando a la entidad demandada BANCO SANTANDER, S.A., a abonar a la parte demandante en concepto de daños y perjuicios la suma de

1.301.225,1 euros más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, sin condena en costas.

Contra la referida resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso de apelación, basado en los siguientes motivos: 1.- Prescripción de la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual y, en cualquier caso, improcedencia de la acción. 2.- Error en la valoración de la prueba por la sentencia al apreciar la existencia de un incumplimiento del Banco en relación con las inversiones realizadas en los bonos. 3.- Error en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho por la sentencia al apreciar la existencia de un incumplimiento del Banco en relación con las inversiones realizadas en los Valores Santander. 4.- Costas.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso: Prescripción de la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual y, en cualquier caso, improcedencia de la acción.

Con carácter previo al examen de cada uno de los motivos en que se funda el recurso de apelación de la parte demandante, ha de expresarse la plena aceptación por la Sala de las consideraciones de la sentencia apelada que conforman su fundamentación jurídica, tanto en la relativo a la exposición de la normativa legal (Fundamento de Derecho Primero) como de la jurisprudencia (Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto) aplicables para la resolución del presente caso.

Al amparo de este primer motivo del recurso se suscitan por la parte tres distintas cuestiones, cuales son:

a) la prescripción de la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual; b) la propia improcedencia de la acción; y c) la falta de concurrencia de los requisitos para la prosperabilidad de la acción indemnizatoria. Así:

  1. - Sobre la prescripción de la acción.

    La parte apelante mantiene en esta alzada las alegaciones realizadas en la primera instancia sobre la prescripción de la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual exigencia de

    responsabilidad por incumplimiento. Mantiene la apelante: a) que la responsabilidad que se imputa a la entidad demandada, derivada de un supuesto incumplimiento de sus obligaciones de información precontractuales y de sus obligaciones de ofrecer productos adecuados al perf‌il inversor de los clientes, procedería del incumplimiento de obligaciones precontractuales y derivadas directamente de la ley y, por tanto, ajenas, previas e independientes de los contratos de adquisición de los Bonos y de los Valores Santander; b) que es evidente que la acción no tendrá carácter contractual, sino que derivaría del art. 1.902 del Código Civil (CC); c) dicha acción estaría sometida al plazo de prescripción de un año, ex artículo 1.968 CC; d) que en el caso de los Bonos, el dies ad quem del plazo de prescripción se situaría a f‌inales del 2008, y en el supuesto de los Valores Santander a lo sumo en el mes de mayo de 2012. Habiendo transcurrido el plazo de prescripción de la acción, al haberse interpuesto la demanda el día 3 de octubre de 2016.

    Subsidiariamente, mantiene la apelante que, aun en el caso de considerarse que estamos ante una acción de responsabilidad contractual, la prescripción se habría producido por aplicación de los artículos 945 y 95 del Código de Comercio (CCom), que sujetan al plazo de prescripción de tres años a la acción para exigir responsabilidad a las empresas de servicios de inversión.

    La cuestión es resuelta como sigue:

    1.1.- Por lo que respecta a las alegaciones realizadas con carácter principal (acción extracontractual), ha de tenerse en cuenta la doctrina jurisprudencial que veda el planteamiento en la segunda instancia de cuestiones nuevas no suscitadas en los escritos fundamentales del proceso, lo que no es procedente por lo que supondría de indefensión para la parte recurrida al ir frontalmente en contra del principio fundamental de contradicción, privándosele de haber podido rebatir en el momento procesal oportuno ( SSTS de 15 de abril y 14 de octubre de 1991, 3 de abril y 28 de octubre de 1992, 28 de noviembre de 1995, 7 de junio de 1996, 28 de abril y 19 de diciembre de 1997, 31 de octubre de 1998, 2 de febrero de 2000 y 13 de febrero de 2001). Sin que sea el recurso de apelación momento hábil para proponer cuestiones no planteadas en la fase expositiva ante el Juzgado. Toda cuestión nueva debe ser rechazada sin más, pues entrar en esta segunda instancia en su examen supondría una transgresión de los principios de igualdad, preclusión y oportunidad procesal de defensa, al no haber sido objeto de debate en la instancia, lo que impide a la otra parte alegar sobre ella, y proponer en su caso la prueba que estime ( SSTS 7 de mayo de 1.993, 18 de abril de 1.992, 15 de abril de 1.991, 20 de mayo de 1.986, 6 de marzo de 1.984, 2 de diciembre de 1.983).

    Estamos ante unas alegaciones que tienen carácter novedoso en esta alzada, las cuales, además de entrar en abierta contradicción con las propias alegaciones de la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda (... Tal y como introducíamos en el relato fáctico de este escrito, la acción principal de responsabilidad contractual ha prescrito ...), no se corresponden con la realidad, al obviarse por la...

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