ATS, 1 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 01/06/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2881 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 MÁLAGA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2881/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 1 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Banco Santander, S.A. interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2020 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 1016/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 959/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 7 de Marbella.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.
Formado el rollo de sala, doña M.ª Luisa Montero Correal ha presentado escrito en nombre y representación de Banco de Santander, S.A., en concepto de parte recurrente; y el procurador don Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de don Eulogio y doña Sandra, como parte recurrida, oponiéndose a la admisión de los recursos.
La parte recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación al amparo del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC, interpuestos por Banco Santander, S.A., al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Banco Santander, S.A. contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2020 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 1016/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 959/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 7 de Marbella.
-
Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.