STSJ Andalucía 857/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020
Número de resolución857/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420180009405

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 2114/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 714/2018

Recurrente: Segundo

Representante: ANA SANZ SALANOVA

Recurrido: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia Nº 857/20

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diez de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número diez de Málaga, de 8 de octubre de 2019, en el que han intervenido como recurrente DON Segundo, dirigido técnicamente por la letrada doña Ana Sanz Salanova, y como recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dirigidos técnicamente por la letrada doña Ana Trigo Casanueva.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24 de julio de 2018 don Segundo presentó demanda contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en la que suplicaba ser declarado en situación de gran invalidez.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número diez de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de seguridad social con el número 714-18, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 31 de julio de 2018, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 25 de septiembre de 2019.

TERCERO

El 8 de octubre de 2019 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. D. Segundo, con DNI. NUM000, nacido el NUM001 de 1967, se encuentra af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 y su profesión habitual es la de agente vendedor de cupones de la ONCE, teniendo cubierto un período de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido.

  2. En fecha 23 de enero de 2018 solicitó pensión de incapacidad. El 5 de marzo de 2018 se emitió Informe de Valoración Médica en el que se reseñan como def‌iciencias más signif‌icativas: retinosis pigmentaria.

  3. En fecha 8 de marzo de 2018 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo la no calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. El día 8 de marzo de 2018 la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución aceptando el contenido de la anterior propuesta.

  4. Disconforme con la anterior resolución el 10 de mayo de 2018 formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de mayo de 2018.

  5. D. Segundo padece las siguientes dolencias y secuelas: retinosis pigmentaria.

  6. La base reguladora mensual de la prestación asciende a 2.263,25 euros. El complemento remuneratorio para la gran invalidez asciende a 1.159,19 €.

  7. Mediante resolución de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Salud-Consejería de Igualdad y Políticas Sociales se le reconoció un grado de discapacidad del 76%, del que el 76% corresponde al grado de limitaciones de la actividad y 0 puntos a los factores sociales complementarios, por padecer: pérdida de agudeza visual binocular grave por retinitis pigmentaria.

QUINTO

El 16 de octubre de 2019 el demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado de contrario por la Entidad Gestora, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 12 de noviembre de 2019 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 13 de mayo de 2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Entidad Gestora dictó resolución declarando que el demandante no se encontraba en situación de invalidez. En la demanda se impugnó esa resolución solicitando la declaración del demandante en situación...

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