STSJ Canarias 581/2020, 24 de Junio de 2020
Ponente | CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO |
ECLI | ES:TSJICAN:2020:1412 |
Número de Recurso | 119/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 581/2020 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: MAG
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000119/2020
NIG: 3803844420180006121
Materia: Fijeza Laboral
Resolución:Sentencia 000581/2020
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000718/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: INSTITUTO DE ACCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE; Abogado: LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Recurrido: Edmundo ; Abogado: FRANCISCO JESUS MARTINEZ GONZALEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000119/2020, interpuesto por D./Dña. INSTITUTO DE ACCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE, frente a Sentencia 000461/2019 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz
de Tenerife los Autos Nº 0000718/2018-00 en reclamación de Fijeza Laboral siendo Ponente el ILTMO./A. SR./
-
D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Edmundo, en reclamación de Fijeza Laboral siendo demandado/a D./Dña. INSTITUTO DE ACCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 5/12/2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
D. Edmundo, con DNI NUM000, ha prestado servicios para el IASS, en virtud de las siguientes contrataciones:
Del 01/07/2012 al 31/07/2012, contrato de interinidad.
Del 01/08/2012 al 31/08/2012, contrato de interinidad.
Del 03/09/2012 al 02/10/2012, contrato de interinidad.
Del 16/11/2012 al 19/11/2012, contrato de interinidad.
Del 20/11/2012 al 23/11/2012, contrato de interinidad.
Del 22/03/2013 hasta la actualidad, en virtud de un contrato de interinidad, a jornada completa, con la categoría profesional de conductor ordenanza (oficial de 1º y 2º), para sustituir al trabajador D. Genaro en situación de suspensión del contrato por concurrir la causa prevista en el art. 45.1.g) del ET extinguiéndose en todo caso cuando se produzca cualesquiera de las causas previstas en el art. 8.1.c) del RD 2720/1998, (folio 34, -contrato de trabajo-).
(folio 58 a 60, -vida laboral para el resto de contratos-).
El actor prestó servicios por cuenta ajena para la empresa Marino Bus, S.L. del 24/12/2012 al 07/01/2013 a jornada completa, y del 15/01/2013 al 24/03/2013 a jornada parcial, (folio 59, - vida laboral-).
Con fecha 11/03/2018 D. Hermenegildo, hermano de D. Genaro, presentó escrito y complemento del mismo, en condición de mandatario verbal, donde acreditaba la representación de su hermano a los efectos de comunicar la situación de privación de libertad de D. Genaro solicitando la suspensión del contrato de trabajo de éste, que fue acordada por resolución de 20/03/2013 por la Gerencia del IASS con efectos del 07/03/2019 por concurrir la causa prevista en el art. 45.1.g del ET, y prolongándola hasta que se modifique las circunstancias que dieron lugar a la misma, lo cuál deberá comunicar en cuanto éstas se produzcan en cuyo caso deberá incorporarse, si procede, a su puesto de trabajo al siguiente día laborable, (folios 30 a 34, - escritos y resolución de gerencia-).
El Juzgado de Instrucción núm. 3 de San Cristóbal de la Laguna, instruyó el sumario núm. 1134/2013, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de S/C de Tenerife, que con fecha 02/06/2014 condenó, entre otras penas, a D. Genaro a 14 años de prisión e inhabilitación absoluta, que fue firme por Sentencia de 10/02/2015 dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, recurso 10603/2014 que inadmitió el recurso de casación, (folio 52 y ss, -copia de la base de datos donde no se identifica al condenado con su nombre real-).
Con fecha 20/05/2015 la negociación de los representantes del IASS y el Comité de Empresa para la aprobación de la OPE del IASS para el año 2015, alcanzó el acuerdo de no formalizar con carácter general, contratos de interinidad por plaza vacante, una vez que se hubiera publicado la convocatoria para el puesto de que se trate, (folio 36 a 38, -acuerdo-).
En el BOP de fecha 26/12/2016 se publicó la oferta de empleo público para cubrir 4 plazas de la categoría profesional de conductor y servicios auxiliares, grupo C2, que se encuentra pendiente de la publicación de la lista de admitidos y excluidos en la que consta que el actor ha solicitado su participación, (folios 39 a 48, -BOP-; folios 49 a 52, -resolución de 26/11/2019-).
Con fecha 23/05/2018 se presentó reclamación previa a la vía judicial dictando resolución desestimatoria el IASS el día 26/11/2019, (folios 5 a 6, -reclamación-; folio 49 a 51, -resolución que dada su extensión se da íntegramente por reproducida en este hecho probado-).
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Debo estimar la demanda presentada por D. Edmundo, frente al INSTITUTO DE ACCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE (IASS), declarando el derecho del actor a tener la condición de trabajador indefinido no fijo de la plantilla del IASS, en la categoría profesional de conductor, hasta que se cubra la plaza que está ocupando por procedimientos de selección
sujetos a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y los demás derechos inherentes a dicha condición.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. INSTITUTO DE ACCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 22 de junio de 2020.
El Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, en adelante IASS, articula su recurso al amparo del artículo 193 letra C) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por considerar infringidas las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1994, recurso 1501/1993, de 14 de febrero de 2014, recurso 979/2012, y de 24/4/2018, recurso 1351/2016. Solicita se dicte sentencia en la que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia de instancia.
Don Edmundo impugnó el recurso, solicitando su desestimación.
La sentencia de instancia declara indefinido no fijo en el IASS a don Edmundo, por considerar que su contrato temporal incurrió en fraude de ley al permanecer en el mismo una vez ceso la relación laboral de la persona sustituida que fue condena por sentencia firma a pena de inhabilitación absoluta.
Frente a la sentencia se alza el IASS.
La sentencia más reciente de las que cita el recurrente como infringidas señala, (recurso 1351/2016): Profundizando en lo señalado, hemos de añadir que la pervivencia de la relación de trabajo durante el tiempo de estancia en prisión no puede basarse en la mera notificación del ingreso por parte del trabajador cuando no va acompañada de ninguna otra actuación de las partes que permita alcanzar razonablemente esa conclusión, o dicho en otros términos, la simple comunicación de la entrada en la cárcel, que puede realizarse a diferentes y variados efectos, no basta para descartar la figura del abandono del puesto de trabajo y menos aún para apreciar la voluntad tácita de la empresa de
mantener el vínculo contractual. El art. 45.1 g) ET contempla como causa de suspensión de la relación laboral la privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria, por mor de la presunción de inocencia, pero si la pérdida de libertad se produce en cumplimiento de sentencia condenatoria firme, la incomparecencia al trabajo no puede encontrar cobertura en la mencionada causa suspensiva y queda privada de justificación. El empresario puede, por tanto, deducir las consecuencias oportunas de la ausencia al trabajo en orden bien al despido disciplinario del trabajador, bien a considerar extinguida la relación por voluntad del trabajador, pues aun cuando la permanencia en prisión no es voluntaria, si lo es la comisión de las...
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