STSJ Canarias 499/2020, 27 de Mayo de 2020
Ponente | HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2020:1010 |
Número de Recurso | 845/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 499/2020 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: ARM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000845/2019
NIG: 3501644420180003022
Materia: Derechos
Resolución:Sentencia 000499/2020
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000302/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: Octavio ; Abogado: FELIX JESUS MORAZA ORTIZ
Recurrente: Pascual ; Abogado: FELIX JESUS MORAZA ORTIZ
Recurrente: Porfirio ; Abogado: FELIX JESUS MORAZA ORTIZ
Recurrente: Raúl ; Abogado: FELIX JESUS MORAZA ORTIZ
Recurrente: Ofelia ; Abogado: FELIX JESUS MORAZA ORTIZ
Recurrente: Paula ; Abogado: FELIX JESUS MORAZA ORTIZ
Recurrente: Piedad ; Abogado: FELIX JESUS MORAZA ORTIZ
Recurrido: CAIXABANK S.A.; Abogado: MARIA DEL MAR ROPERO CAMPOS
Recurrido: VIDACAIXA S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS; Abogado: SERGIO GARCIA RUIZ
FOGASA: FOGASA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000845/2019, interpuesto por D. Octavio, Pascual, Porfirio, Raúl, Ofelia, Paula y Piedad, frente a Sentencia 000399/2018 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000302/2018-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Octavio, Pascual, Porfirio, Raúl, Ofelia, Paula y Piedad, en reclamación de Derechos siendo demandado CAIXABANK S.A. y VIDACAIXA S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor, Sr Octavio, ha venido trabajando por cuenta y cargo de la empresa demandada, Barclays Bank, S.A.U, ahora Caixabank, S.A con la antigüedad de 13 de noviembre de 1989 y categoría: Técnico Nivel II.
El actor, Sr. Pascual ha venido trabajando por cuenta y cargo de la empresa demandada con antigüedad 1 de enero de 1988 y categoría/Nivel V.
El actor, Sr. Raúl ha venido trabajando por cuenta y cargo de la empresa demandada con antigüedad: 14 de enero de 1993 y categoría: Técnico Nivel VI.
El actor, Sr. Porfirio ha venido trabajando por cuenta y cargo de la empresa demandada con antigüedad: 01 de Enero de 1988 y ategoría: Técnico Nivel VIII.
La actora, Sra. Ofelia ha venido trabajando por cuenta y cargo de la empresa demandada con antigüedad: 10 de noviembre de 1987 y categoría: Técnico Nivel VI.
La actora, Sra. Paula ha venido trabajando por cuenta y cargo de la empresa demandada con antigüedad: 14 de enero de 1.991 y categoría: Técnico Nivel VIII (en BBSAU) nivel IX (en Caixabank).
La actora, Sra. Piedad ha venido trabajando por cuenta y cargo de la empresa demandada con antigüedad:
10.06.1989 y categoría: Técnico Nivel V (pacífico).
A los Sres. Octavio, Pascual, Raúl y Porfirio se les despide mediante carta de despido objetivo en el marco del despido colectivo llevado a cabo por la entidad Barclays Bank (actualmente Caixabank), entregada con fecha 12.05.15 y fecha de efectos de 13.05.15. A la Sra. Ofelia se la despide con fecha de efectos 11 de abril de 2015. Con fecha 11.06.2015 se despide a la Sra. Paula con efectos del día 30.06.15. A la Sra. Piedad se la despide a través de carta de 27.03.2015 con fecha de efectos de 11.04.2015.
Cartas que se dan por reproducidas en su texto.
Con fecha 25.02.2015 se alcanzó un acuerdo tras el período de consultas del Expediente de Regulación de Empleo en BARCLAYS BANK S.A.U., que había sido iniciado en fecha 26.01.15, y que tras ser aprobado fue registrado en la Dirección General de Empleo en fecha 26.02.15.
El acta de finalización del periodo de consultas con el acuerdo definitivo, se dan Íntegramente por reproducidos. En el acuerdo tercero del acta de finalización se procedió a la distinción de tres colectivos de trabajadores potencialmente afectados por el despido colectivo, en función de la edad y de la fecha de antigüedad de los mismos en la entidad. Los demandantes fueron incluidos y afectados por los términos y condiciones estipuladas en el denominado colectivo A.
En el Acta de Finalización del Período de Consultas con Acuerdo en el Procedimiento de Despido Colectivo de Barclays Bank, S.A.U. en su apartado Tercero, Criterios de Afectación, punto 3.1 de Medidas de Acogimiento Voluntario, del apartado I, Extinción Indemnizada Directa, Colectivo A, se hacen constar, entre otras, las siguientes leyendas literales:
"3.1. Adicionalmente, el Banco sufragará el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social (CESS) desde la fecha de finalización del periodo de abono a que el empleado tenga derecho de la prestación por desempleo
o, en caso de no reconocerse esta por causa no imputable al trabajador, desde la fecha de extinción, hasta el momento en que el afectado cumpla 63 años de edad.
3.2. El Convenio Especial se incrementara anualmente en un 2%, con el tope del incremento anual que anualmente se establezca para las bases máximas de cotización a la Seguridad Social, todo ello con efectos desde el 1 de enero de 2018".
Simultáneamente a la puesta a disposición de las cartas de despido, se hizo entrega a los demandantes de documentación adicional relacionada con dicho procedimiento de Despido, entre la que figura la Guía de tramitación de los convenios especiales con la Seguridad Social, destacando, entre otros extremos, lo que se expone a continuación:
"4.1.- En última instancia, el coste del CESS corre a cargo de Barclays Bank, S.A.U. según los términos y condiciones del punto 3.1, apartado I, Colectivo A y Disposición Adicional Segunda del acuerdo de 25 de febrero de 2015".
4.2.- En el caso del CESS Ordinario y la cláusula adicional al CESS-ERE, la tramitación debe realizarla la persona interesada, desde la Oficina de Soporte que a tal efecto pondrá en marcha VidaCaixa se facilitarán los formularios necesarios y se hará un recordatorio de los plazos y requisitos para la tramitación.
4.3.- Los pagos que deberán realizarse directamente por la persona interesada quedarán incluidos en un contrato de seguro del cual Barclays Bank, S.A.U. será el tomador, la persona interesada será el asegurado beneficiario y VidaCaixa el asegurador. Este contrato será regularizado periódicamente para recoger las variaciones en las bases de cotización que se vayan produciendo en el futuro, siempre en los términos del acuerdo de 25 de3 febrero.".
El 11.05.15 Caixabank, SA absorbe a Barclays Bank SAU, subrogándose aquella en todos los derechos y obligaciones adquiridos por esta última (pacífico).
Con fecha 27 de octubre de 2015, la entidad VidaCaixa cursa escrito en el que, entre otros, da traslado de lo siguientes datos a cada uno de los trabajadores:
".CaixaBank ha contratado con VidaCaixa el aseguramiento de los compromisos por convenios especiales derivados del ERE NUM000 . Asimismo, encomendó a nuestra compañía la puesta en marcha de una oficina de gestión del ERE (OGEC) para dar atención a los empleados afectados por dicho ERE y, en especial, para darles soporte hasta el momento de su jubilación en todos los trámites relativos al Convenio Especial con la Seguridad Social (CESS) que deben suscribir.
El CESS le permitirá mantener la cotización por la contingencia de juilación desde el día siguiente a la extinción de la prestación por desempleo. En el mismo se le reconocerá una base de cotización igual a la media de los últimos doce meses cotizados, con la particularidad de que si ha cotizado en base máxima al menos 24 meses, consecutivos o no, dentro de los últimos cinco años en activo le permitirán cotizar por la base máxima vigente en el momento de la suscripción del convenio (3.606 euros en 2015).
.Para hacer frente al mismo recibirá mensualmente por parte de VidaCaixa el abono de las cantidades aseguradas con tal finalidad en la póliza de seguro NUM001 de la que usted es beneficiario, todo ello en cumplimiento de los acuerdos del ERE NUM000 de Barclays Bank.
En hoja anexa encontrará, junto con nuestros datos de contacto, una relación de datos y documentos que le rogamos nos haga llegar (si no lo ha hecho ya) con la finalidad de ayudarle a realizar los trámites necesarios, garantizar que las cuantías aseguradas se adecuan en todo momento a los compromisos derivados del ERE...
.Le remitiremos cumplimentado con los datos más actualizados posibles el formulario TA0040 que deberá presentar en la Tesorería General de la Seguridad Social".
El día 19 de abril de 2017 los actores reciben nueva misiva de VidaCaixa, en la que consta, entre otros extremos, lo siguiente:
"..Por la presente le hacemos llegar el formulario cumplimentado para que usted pueda tramitar el convenio especial con la Seguridad Social en modalidad de Ordinario. Por favor, compruebe que los datos son correctos y no dude en modificar cualquier punto que no lo sea (puede hacerlo directamente sobre el formulario o, si lo desea, le reenviaremos el formulario corregido.."
El modelo TA0040 facilitado, por reproducido, en su página (Hoja 2/2), epígrafe 5, ("Eficacia y Contenidos del Convenio Especial"), apartado: "Efectos", señala marcados con una "x": "Día siguiente a la baja en el régimen o inicio de la...
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STS 1248/2021, 9 de Diciembre de 2021
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