STSJ Cataluña 3692/2020, 30 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3692/2020
Fecha30 Julio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0008403

mmm

Recurso de Suplicación: 5713/2019

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 30 de julio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3692/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Agueda frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 17/6/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 174/2017 y siendo recurrido/a MINISTERI FISCAL y SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17/6/2019 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO íntegramente la demanda que da origen a estas actuaciones interpuesta por el Letrado D. Jesús Beltrán Bernal, en representación de DÑA. Agueda como demandante; contra CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DÑA. Agueda, con DNI.- NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada, CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE, mediante una sucesión de contratos temporales, desde el día 1 de julio de 1990, con categoría profesional de operativos, Barcelona y, salario bruto diario de 50 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. (Hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Por la actividad propia de la demandada, resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Correos y

Telégrafos SAE, de 10 de junio de 2011, BOE 28 de junio de 2011. (Hechos no controvertidos).

TERCERO

En fecha 20 de noviembre de 2013 la empresa demandada comunicó a la actora: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, así como en la cláusula séptima del contrato suscrito entre Vd. Y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. con fecha 1/8/2013 al amparo del artículo 3º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, le comunico que el día 30/11/2013 quedará extinguido su contrato por expiración del tiempo convenido." Impugnado por la actora el despido sufrido mediante demanda con fecha de entrada de 17 de enero de 2014; en fecha 2 de junio de 2015, se dicta Sentencia por el Juzgado Social 12 Barcelona, que declara: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta debo DECLARAR: 1º. La IMPROCEDENCIA del despido de Doña. Casilda . 2º. La CONDENA de CORREOS Y TELEGRAFOS SAE a que abone a Doña. Casilda la indemnización de 1.650 euros o la readmita en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la Sentencia. " Recurrida en suplicación la Sentencia dictada en primera instancia, en fecha 29 de enero de 2016, se dicta Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, en virtud de la cual se acuerda: "que estimando íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora Doña Casilda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona en fecha 2 de junio de 2015, recaída en el procedimiento 12/2014, seguido en virtud de demanda formulada por la recurrente contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en impugnación de despido, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia recurrida f‌ijando la indemnización por despido improcedente en la cantidad de 36.000 euros, conf‌irmándola en sus demás pronunciamientos. Sin costas." Como hechos declarados como probados, se recogen en la Sentencia de primera instancia, que resultaron inalterados en la segunda instancia, los siguientes que se reproducen con los efectos de hechos probados:

"PRIMERO.- La Sra. Casilda, con DNI NUM001 ha venido prestando servicios por cuenta de Correos y Telégrafos SAE, mediante diversos contratos temporales, categoría profesional de Operativos (Agente de Clasif‌icación) y un salario bruto diario de 50 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Las partes han suscrito desde 1/7/1990 hasta 30/11/2103 un total de 87 contratos temporales, eventuales y por interinidad, siendo que la actora ha prestado servicios para la entidad demandada un total de 6.267 días.

TERCERO

Correos y Telegrafos SAE viene utilizando desde hace más de 10 años un sistema de sustitución permanente de trabajadores temporales con categoría de Operativos-Agente de Clasif‌icación, sustituyendo unos trabajadores por otros, para realizar las mismas funciones, estableciendo la empleadora como autolimitación que ningún trabajador exceda la duración de seis meses dentro de un año, sucediéndose el personal contratado temporalmente en permanente rotación, para prestar las mismas funciones estructurales que cubren las mismas necesidades permanentes.

CUARTO

Entre 1/1/2013 y 30/11/2013 las partes suscribieron los siguientes contratos: - Desde 1/1/2013 a 27/3/2013 contrato eventual - Desde 1/4/2013 hasta 31/5/2013 contrato eventual - Desde 2/9/2013 hasta 13/9/2013 contrato de interinidad - Desde 7/10/2013 hasta 31/10/22013 contrato de interinidad - Desde 4/11/2013 hasta 30/11/2013 contrato eventual En los contratos eventuales suscritos consta como destino "Puestos Base N11 y 12 Barcelona" y como objeto la "Acumulación de Tráf‌ico"

QUINTO

En fecha 20 de noviembre de 2013 la empresa demandada comunicó a la actora: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, así como en la cláusula séptima del contrato suscrito entre Vd. Y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. con fecha 1/8/2013 al amparo del artículo 3º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, le comunico que el día 30/11/2013 quedará extinguido su contrato por expiración del tiempo convenido."

SEXTO

La actora no es, ni lo ha sido en el último año, representante legal de los trabajadores.

SEPTIMO

Consta intento de conciliación ante la Secció de Conciliacions de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, cuyo acto resultó sin avenencia. " ( Sentencia de fecha 29 de enero de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, doc. núm. 4, ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

Con posterioridad al despido producido, las partes suscribieron los siguientes contratos: - Desde 1/4/2014 a 30/5/2014 contrato eventual - Desde 2/11/2014 hasta 30/11/2014 contrato eventual - Desde 2/2/2015 hasta 31/3/2015 contrato de interinidad - Desde 1/4/2015 hasta 31/5/2015 contrato de interinidad

- Desde 16/7/2015 hasta 31/7/2015 contrato eventual - Desde 14/9/2015 hasta 25/9/2015 contrato eventual

- Desde 1/11/2015 hasta 30/11/2015 contrato eventual - Desde 1/2/2016 hasta 29/2/2016 contrato eventual

- Desde 1/3/2016 hasta 31/3/2016 contrato eventual - Desde 4/4/2016 hasta 29/4/2016 contrato eventual -Desde 1/5/2016 hasta 31/5/2016 contrato eventual - Desde el día 31 de mayo de 2016, la actora no ha vuelto a ser contratada por la demandada. (Hechos no controvertidos).

QUINTO

Con carácter previo al abono por la demandada de la indemnización reconocida a la actora por el despido sufrido, la Sr. Agueda se encontraba disponible en la Bolsa de Empleo constituida mediante convocatoria de fecha 22 de junio de 2011, en concreto, en la Bolsa de Agente de clasif‌icación y, en la Bolsa de reparto a pie de Barcelona, por puntuación suf‌iciente. (Hechos no controvertidos).

SEXTO

En aplicación de lo dispuesto en el punto 8 de las bases de la convocatoria de fecha 22 de junio de 2011, vigente a fecha de hoy, se adjudicó a la actora las siguientes puntuaciones: Bolsa de Empleo de agente de clasif‌icación: un total de 6,1 puntos que se desglosan de la siguiente forma: - Servicios efectivamente prestados en Correos: 5,85 puntos. - Respuestas correctas en el ejercicio de oposición de la última convocatoria: 0,25 puntos. Bolsa de Empleo de reparto pie: un total de 7,25 puntos que se desglosan de la siguiente forma: - Servicios efectivamente prestados en Correos: 7 puntos. - Respuestas correctas en el ejercicio de oposición de la última convocatoria: 0,25 puntos. Una vez abonada la indemnización por despido a la actora, se procedió por la demandada al recálculo de la puntuación de la actora, descontando la puntuación correspondiente a los servicios efectivamente prestados en Correos, por lo que a la misma se le adjudicó la siguiente puntuación: Bolsa de Empleo de agente de clasif‌icación: un total de 0,25 puntos que se desglosan de la siguiente forma: - Servicios efectivamente prestados en Correos: 0 puntos. - Respuestas correctas en el ejercicio de oposición de la última convocatoria: 0,25 puntos. Bolsa de Empleo de reparto pie: un total de 0,25 puntos que se desglosan de la siguiente forma: - Servicios efectivamente prestados en Correos: 0 puntos.

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