STSJ Andalucía 2032/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2032/2020
Fecha30 Junio 2020

Recurso nº 66/19 - Negociado I Sent. Núm. 2032/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a treinta de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2032/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Rosalia y Caixabank S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de Sevilla, Autos nº 13/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Rosalia contra TGSS, Caixabank y Servicio Público de Empleo Estatal, sobre desempleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21/05/18 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Rosalia, con NIF núm. NUM000, nacida el NUM001 de 1957, venía prestando servicios para Banca Cívica, S.A. desde el 15 de diciembre de 1975.

SEGUNDO

El 6 de junio de 2012 se alcanzó por las partes negociadoras, Banca Cívica, S.A. y representación de las organizaciones sindicales CCOO, UGT, CSICA, SEA y GTB que suponían en su conjunto un 98,19% de la representación de los trabajadores, Acuerdo en el periodo de consultas del expediente de despido colectivo y suspensión de contratos instado por Banca Cívica, S.A. por la concurrencia de causas económicas, organizativas y productivas, en el que se regulan cinco capítulos, siendo el capítulo 1º dedicado a las prejubilaciones, el capítulo 2º a las bajas indemnizadas, el capítulo 3º a las suspensiones de contrato y los

capítulos 4º y 5º a otras cuestiones. Dicho Acuerdo consta a los folios 269 a 275 y se da por reproducido en su integridad.

En el Capítulo I, relativo a Prejubilaciones, se establece:

"Primero.- Podrán acogerse a la medida de prejubilación los empleados que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener una antigüedad mínima de 6 años en el momento de la extinción del contrato.

  2. Tener cumplidos 54 años a 31 de diciembre de 2012.

Segundo

El plazo de acogimiento a la medida de prejubilación será hasta el 15 de julio de 2012. En el caso de que transcurrido el plazo de acogimiento hubira empleados que, reuniendo los requisitos para acogerse a esta medida no lo hubieran hecho, la cantidad equivalente al coste de la prejubilación de dichos trabajadores no acogidos a la misma, calculada a fecha 1 e agosto de 2012, se destinará, hasta el límite de su cuantía, a f‌inanciar las prejubilaciones de los trabajadores que cumplan 54 años a partir del 1 de enero de 2013, por estricto orden de cumplimiento de dicha edad y, en caso de coincidir en este punto, con aplicación del criterio de antigüedad en la empresa.

Tercero

Con carácter general la extinción del contrato de trabajo de quienes se acojan a la medida de prejubilación se producirá antes del 31 de julio de 2012, aunque excepcionalmente y por razones organizativas podrá retrasarse la materialización de la misma hasta el 30 de junio de 2013.

Cuarto

La situación de prejubilación durará desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha en que el empleado cumpla 63 años, momento en el que cesarán las coberturas que se establecen en los apartados siguientes, incluso cuando el trabajador no reúna el periodo cotizado necesario para acceder a la jubilación anticipada en ese momento.

Quinto

Durante la situación de prejubilación el trabajador percibirá una cantidad bruta anual equivalente al 75% de la retribución f‌ija percibida en los últimos doce meses anteriores a la prejubilación por los conceptos incluidos en el Anexo 1, que podrá percibir, a elección del trabajador en un único pago o bien en forma de renta mensual equivalente. En el

caso de optar por la fórmula de renta mensual, se reconoce a favor de los causahabientes los derechos que le correspondan al causante por el periodo no percibido como consecuencia del fallecimiento del empleado.

La base máxima de retribución f‌ija sobre la que se aplicará el citado porcentaje será de 100.000 euros, reduciéndose hasta dicha cuantía en caso de que la retribución f‌ija fuera superior.

La cuantía de la compensación por prejubilación se revalorizará, cuando se perciba en forma de renta, en un 1% anual a partir del 1 de enero del año siguiente a la extinción del contrato.

Sexto

La empresa abonará el importe bruto equivalente al coste del Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha de extinción del contrato de trabajo hasta la edad de 63 años, computando como base para el mismo la que correspondiera al trabajador en el momento inmediatamente anterior a la extinción del contrato de trabajo, actualizada en el mismo porcentaje que lo haga la base máxima de cotización a la Seguridad Social.

Séptimo

Durante el periodo de prejubilación se continuarán realizando aportaciones por la contingencia de jubilación al plan de pensiones de empleados del que sea partícipe, en la misma cuantía de la aportación correspondiente a la retribución f‌ija y variable de carácter ordinario realizada en el año inmediatamente anterior a la extinción del contrato.

Octavo

Cuando se opte por la percepción de la compensación por prejubilación en forma de capital, se abonará en un único pago en los cinco días siguientes a la extinción del contrato de trabajo. De igual manera, cuando se haya optado por la percepción de la compensación por prejubilación en forma de capital, se abonará al trabajador, en el mismo plazo, una cantidad equivalente al coste del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta que el trabajador cumpla los 63 años, aplicando una revalorización del coste del mismo del 1% anual y una tasa de descuento del 2% anual. También en este caso, la Entidad abonará una prima de seguro, al producirse la extinción del contrato, sin imputación f‌iscal al trabajador, por importe equivalente a la suma de aportaciones a realizar al Plan de Pensiones de Empleo hasta la edad de 63 años, con una tasa de descuento del 2%.

Noveno

Las condiciones de f‌inanciación de la cartera viva de préstamos y créditos de los trabajadores que acojan la medida de prejubilación se mantendrán en los mismos términos aplicables en el momento anterior a la extinción del contrato. La extinción de la relación contractual no supondrá el vencimiento anticipado de las operaciones de préstamo, aunque si la cancelación de los anticipos laborales o su reconversión en un préstamo a interés preferencial de cliente y con un plazo máximo de amortización de cinco años."

TERCERO

Se dan por reproducidas las comunicaciones que al respecto del Acuerdo Colectivo de Reestructuración, en lo que a las prejubilaciones se ref‌iere, se realizaron por la Confederación General del Trabajo y CCOO, las cuales obran a los folios 276 y 277.

CUARTO

El 15 de junio de 2012, Banca Cívica efectuó y remitió a la actora una propuesta de acogimiento a la medida de prejubilación establecida en el Acuerdo laboral de 6 de junio de 2012, que obra a los folios 256 y 257 y se da por reproducida en su integridad, dándose información y señalándose que el mismo cumplía con los requisitos establecidos en el acuerdo laboral para acceder a la prejubilación. Se le dice que en el caso de que decida acogerse a la medida de prejubilación deberá remitir antes del 15 de julio de 2012 el documento que se acompaña debidamente f‌irmado y fechado. Se le informa de los datos estimados relativos a su situación individual detallando la compensación bruta anual y mensual de prejubilación, el importe anual y mensual del convenio especial con la Seguridad

Social y la prima única de jubilación como aportación al plan de pensiones. Se le indica que en el caso de que se adhiera a esta medida de prejubilación se procederá en la fecha que determine la entidad a la extinción de su contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes al amparo del art. 49.1a) del Estatuto de los Trabajadores, no existiendo posibilidad por tanto de acceder a la prestación de desempleo.

La demandante, el 11 de julio de 2012, suscribió escrito acogiéndose a la propuesta de acogimiento de la medida de prejubilación, manifestando la preferencia por la opción de percepción de la compensación por prejubilación en forma de Renta (folio 258).

QUINTO

El 13 de julio de 2012, la actora y la empresa suscribieron un documento obrante a los folios 259 y 260 a los que se hace expresa remisión, por el que ambas partes estipulan la extinción del contrato de trabajo con fecha de efecto de 13/07/2012, al amparo del art. 49.1.a) ET, por mutuo acuerdo entre las partes, quedando extinguidas las obligaciones dimanantes de la relación laboral, con la excepción de las recogidas en el acuerdo.

Se estipula que se trata de un contrato de prejubilación, incompatible con la prestación de servicios por cuenta propia o ajena que pudieran entrar en concurrencia con la actividad de Banca Cívica y, en concreto, las referentes a actividades f‌inancieras y del sector

asegurador. Se pacta que para que el prejubilado pudiera desempeñar una actividad laboral o

profesional debía contar con la autorización expresa previa a la realización de dicha actividad por parte de la Dirección de Personas de Banca Cívica, debiendo efectuarse la solicitud por escrito.

Se pacta la percepción de una renta mensual, de forma que hasta el momento...

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