STSJ Andalucía 1294/2020, 4 de Junio de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2020:5576
Número de Recurso3944/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1294/2020
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 3944/18 - L SENTENCIA Nº 1294/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 3944/2018 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a cuatro de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1294/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Claro Sol Cleaning S.L.U., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, Autos nº 507/2016; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Apolonia contra Claro Sol Cleaning S.L.U., Hipercor S.A., Grupo Claro Sol Facility Services, Hipercor S.A. y el Corte Inglés S.A., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/5/18, y auto de rectif‌icación de fecha 18/6/18, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Dña. Apolonia, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CLARO SOL CLEANING, S.L.U., con una antigüedad reconocida desde el 23/03/04, en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido, con jornada de trabajo reducida desde el 1/04/11, de 19 horas semanales, con categoría profesional de limpiadora, prestando sus servicios en en Centro comercial sito en San Juan de Aznalfarache, Sevilla, percibiendo un salario diario a efectos de despido de

19,96 euros diarios, rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo provincial de limpieza de edif‌icios y locales.

Se dan por reproducidas las nóminas unidas a los ramos de prueba de las partes litigantes.

La relación laboral se inició con la empresa Claro Pack, S.A., el 23/03/04, en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, cuya jornada quedó reducida a 19 horas semanales el 1/04/11, subrogándose en el mismo la empresa CLARO SOL LIMPIEEZA DE SUELOS Y VENTANAS, S.A., desde el 1/01/12, por haber sido la nueva adjudicataria del servicio de limpieza y mantenimiento de instalaciones d del Centro el Corte Inglés de San Juan de Aznalfarache, comunicando tal subrogación a la parte demandante mediante escrito de fecha 1/01/12 (folios 288 a 296 de los autos).

En fecha 1/10/14, la empresa CLARO SOL CLEANING, S.L.U., subrogó a la parte demandante, comunicando tal circunstancia a la parte demandante por escrito de la misma fecha unido a los folios 295 a 296 de los autos, que se dan por reproducidos, y en el que se informaba a la parte demandante que ello era consecuencia de que en el Grupo de empresas Claro Sol, indicando las empresas que lo conformaban, se había llevado a cabo una trasformación mercantil en sus sociedades, pasando a constituir 4 empresas, entre ellas la empresa CLARO SOL CLEANING, S.L.U., y que tales empresas se subrogaban en las anteriores empresas en todos los derechos y obligaciones de los trabajadores.

Con anterioridad, la parte demandante prestó sus servicios por cuneta y dependencia de la empresa CLARO PACK, S.A., del 3/09/03 hasta el 2/03/04 y nuevamente del 3/03/04 hasta el 19/03/04 (vida laboral al folio 404).

SEGUNDO

En fecha 28/06/10, la empresa HIPERCOR, S.A., y la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A., suscribieron el contrato unido a los folios 263 a 284 de los autos, con la empresa Claro Pack, S.A. par la prestación por esta última de los servicios de limpieza mantenimiento en las instalaciones de las primeras, sitas en el Centro Comercial en San Juan de Aznalfarache, Sevilla, precisando de un total de 14 operarios a jornada completa y 26 operarios a jornada de 19 horas a la semana en el sector de limpieza, 14 operarios en el sector de limpieza mantenimiento, y un total de 1437,08 horas.

En fecha 1/01/12, la empresa Claro Pack, S.A., cedió las relaciones mercantiles y laborales que mantenía con la empresa HIPERCOR, S.A., y la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A., con conformidad de estas últimas a favor de la empresa CLARO SOL LIMPIEZA DE SUELOS Y VENTANAS, S.A. (folios 285 a 286).

Mediante escrito de fecha 29/09/14, se comunicó a la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A., que el Grupo Claro Sol Facility Services, pasaba a desarrollar sus actividades a través de 3 empresas, entre ellas la empresa CLARO SOL CLEANING, S.L.U., y que esta última empresa, a partir del 1 de octubre de 2014 sucedía en el contrato que mantenía con la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A., a la empresa CLARO SOL LIMPIEZA DE SUELOS Y VENTANAS, S.A. (folio 287)., S.L.U.

La empresa HIPERCOR, S.A., la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A., y la empresa CLARO SOL LIMPIEZA DE SUELOS Y VENTANAS, S.A., bajo la denominación Anexo de contrato nº 2, acordaron modif‌icar, con efecto del 1/01/12 la cobertura de la plantilla destinada a limpieza con el f‌in de compensar el incremento de costes del 2%, de tal forma que el número de operarios de limpieza nocturna era e 14, el de limpieza diurna de 26 y el de limpieza mantenimiento de 12, y el número total de horas de 1.366,08 (folios 269 y 270).

En fecha 13/07/13, y con efectos desde la misma fecha la empresa HIPERCOR, S.A., la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A., y la empresa CLARO SOL LIMPIEZA DE SUELOS Y VENTANAS, S.A., bajo la denominación Anexo de contrato nº 3, acordaron reestructurar la plantilla destinada a limpieza, de tal forma que el número de operarios de limpieza nocturna / diurna era de era 44, el de limpieza mantenimiento de 13, y el número total de horas de 1.346,16 (folios 271 y 272).

En fecha 27/03/14, y con efectos desde la misma fecha la empresa HIPERCOR, S.A.,, la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A., y la empresa CLARO SOL LIMPIEZA DE SUELOS Y VENTANAS, S.A., bajo la denominación Anexo de contrato nº 4, acordaron modif‌icar, la cobertura de la plantilla destinada a limpieza con el f‌in de compensar el incremento de costes del 2%, de tal forma que el número de operarios de limpieza nocturna / diurna era de era 44, el de limpieza mantenimiento de 12, y el número total de horas de 1.346,16 (folios 273 y 274).

En fecha 1/08/14, y con efectos desde el 1/07/14, la empresa HIPERCOR, S.A.,, la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A., y la empresa CLARO SOL LIMPIEZA DE SUELOS Y VENTANAS, S.A., bajo la denominación Anexo de contrato nº 5, acordaron reestructurar el servicio de limpieza de tal forma que el número de operarios de limpieza nocturna / diurna era de era 40, el de limpieza mantenimiento de 13, y el número total de horas de 1.175,25 (folios 271 y 272), acordando, bajo la denominación Anexo de contrato nº 6, con efectos del 1 de septiembre del año 2014 ampliar el servicio de limpieza, alcanzado las 1205,25 horas, incrementando la plantilla en 2 operarios. Posteriormente, desde el 1/10/14 las empresas indicadas, bajo la denominación Anexo

de contrato nº 7, acordaron reducir el servicio de limpieza día/noche en 24 horas semanales, reduciendo en tal servicio 1 operario.

En fecha 13/02/16, y con efectos desde la misma fecha, la empresa HIPERCOR, S.A.,, la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A., y la empresa CLARO SOL CLEANING, S.L.U., bajo la denominación Anexo de contrato nº 8, acordaron ampliar el servicio de limpieza mantenimiento en el espacio Food Court en 5 horas, de tla forma que, el servicio de limpieza día/noche se componía de un total de 39 operarios, el de limpieza de mantenimiento de un total de 13 operarios, 1 operario en el servicio de división comercial, 1 operario en el de informática, y 1 operario en el servicio de centro de Tto docum., ascendiendo el total de horas a 1.186,25 horas (folio 289 y 290).

TERCERO

Mediante escrito de fecha 10/03/16, la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A., y con referencia al contrato suscrito para la prestación del servicio de limpieza en el centro comercial de San Juan de Aznalfarache, indicaba a la empresa CLARO SOL CLEANING, S.L.U., que por razón de los cambios organizativos y estructurales que estaban llevando a cabo, a partir del 1 de abril del año 2016, el servicio debía ajustarse a los términos económicos mensuales acordados con los responsables del centro, agradeciendo que acometieran las medidas oportunas para que fueran efectivos los cambios en la fecha establecida (folio 262).

En fecha 1/04/2016, y, con efectos desde la misma fecha, la empresa HIPERCOR, S.A, la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A., y la empresa CLARO SOL CLEANING, S.L.U., bajo la denominación Anexo de contrato nº 9, acordaron reestructurar el servicio de limpieza en el centro, de tal forma que, modif‌icaban el horario de entrada de 12 operarios que pasaba a ser a partir de las 5 horas de la mañana, reducían el servicio de limpieza en 1 operario a jornada de 24 horas semanales día/noche, reducían el servicio de limpieza en 2 operarios a jornada de 19 horas semanales cada uno, de tal forma que, el número de operarios de limpieza nocturna / diurna era de era 36, el de limpieza mantenimiento de 13, el de división comercial de 1 operario, 1 operario en el de informática, y 1 operario en el servicio de centro de Tto docum., ascendiendo el total de horas a 1.124,25 horas (folio 283 y 284).

CUARTO

Mediante burofax de fecha 1/04/16, remitido a la parte demandante el mismo día y entregado el 4/04/16, la empresa CLARO SOL CLEANING, S.L.U., comunicó a la parte demandante su despido por causas objetivas de carácter productivo y organizativo, indicando que procedía a amortizar le puesto de trabajo por venir impuesta la reducción de costes por la necesidad...

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