STSJ Asturias 1157/2020, 7 de Julio de 2020

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2020:1714
Número de Recurso476/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1157/2020
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01157/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2019 0000633

Equipo/usuario: MAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000476 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000316 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Ángel

ABOGADO/A: CELESTINO SANCHEZ PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº1157/2020

En OVIEDO, a siete de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª

CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000476/2020, formalizado por el LETRADO D. CELESTINO SANCHEZ PEREZ en nombre y representación de D. Ángel, contra la sentencia número 497/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000316/2019, seguidos a instancia de D. Ángel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ángel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 497/2019, de fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El demandante Ángel nació el NUM000 -1957 y f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su última profesión la de ferrallista.

  1. - Tramitado procedimiento de incapacidad permanente, por resolución del INSS de 13-2-2012 se reconoció al actor una incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, e interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 15-3- 2012.

    El actor impugnó dicha resolución en sede judicial, y en sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés de fecha 13-7-2012, autos nº 219/2012, se estimó la demanda interpuesta por el actor y se declaró al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u of‌icio, derivada de enfermedad común. En sentencia del TSJ de Asturias de fecha 16-11-2012, rec 2396/2012, se estimó el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia de instancia, que se revocó, con desestimación de la demanda interpuesta por el actor. Se dan por expresamente reproducidas ambas sentencias, que constan en el expediente administrativo (páginas 126 a 130 y 135 a 141, respectivamente).

    El cuadro clínico residual que presentaba entonces el actor era el siguiente: Apnea del sueño (SAHS) severa. Lumbalgia mecánica. Se dan por expresamente reproducidos el hecho probado tercero de la sentencia de instancia, donde consta la situación patológica entonces del actor, así como el informe médico de evaluación de incapacidad laboral del actor de fecha 1-12-2011 (páginas 40 a 42 del expediente), y el dictamen propuesta del EVI de 13-12-2011 (página 29 del expediente), y el resto del expediente administrativo.

  2. - En fecha 4-12-2012 el actor solicitó el incremento del 20% en la pensión de incapacidad permanente total, por cumplir 55 años de edad, que el INSS reconoció.

  3. - Con fecha 1-4-2014 el actor solicitó una revisión del grado de IP por agravación, lo que fue desestimado por resolución del INSS de fecha 15-5-2014, previo dictamen propuesta del EVI de 13-5- 2014 que se da por expresamente reproducido (páginas 100 a 104 del expediente). Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 30-6- 2014. Formuló demanda en vía jurisdiccional el 21-7-2014, en solicitud de IPA, que fue desestimada por sentencia de fecha 26-1-2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, en autos nº 380/2014, que fue conf‌irmada por sentencia del TSJ de Asturias de fecha 24-4-2015, rec 608/2015 (Se dan por expresamente reproducidas ambas sentencias, que constan a las

    páginas 151 a 167 del expediente). Las dolencias que se valoraron entonces, f‌iguran en el hecho sexto de la sentencia de instancia, y eran las siguientes: Diabetes Mellitus tipo 2 dentro de síndrome metabólico, hipotiroidismo subclínico y tabaquismo, con SAHS severo en tratamiento con CPAP. Lumbalgia crónica sin signos de radiculopatía. Coxartrosis bilateral: limitación de RI en la derecha y en últimos grados de todos los

    ejes en la izquierda. Isquemia de MMII con IT/B 0,8 bilateral, que precisa antiagregación. En la exploración presentaba aspecto correcto, buen aseo y vestido. Talla 165. Peso 92 kg. IMC 26 (obesidad grado 1). Eutímico. Maniobras desvestido/vestido adecuadas. Abdomen muy globuloso. No edemas periféricos. Zonas acras normocoloreadas y con la misma temperatura. No frialdad. Abdomen blando y depresible. Auscultación cardio respiratoria sin alteraciones signif‌icativas. Marcha sin claudicación. Lassegue negativo bilateral. Fuerza 5/5 proximal y distal. ROT no salen.

  4. - Con fecha 16-12-2016 solicitó una nueva revisión de grado por agravación, que igualmente fue desestimada por resolución del INSS de 20-2-2017, previo dictamen propuesta del EVI de 9-2-2017 que se da por expresamente reproducido (páginas 105 a 109 del expediente). La reclamación previa formulada fue desestimada mediante resolución del INSS de 17- 4-2017. Formuló demanda en vía jurisdiccional en solicitud de IPA, que fue desestimada por sentencia dictada por este Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés en los autos nº 355/2017, que fue conf‌irmada por sentencia del TSJ de Asturias de fecha 27-2-2018, rec 64/2018, que consta en las páginas 198 a 203 del expediente, y se da por expresamente reproducida. Las dolencias que se valoraron entonces, f‌iguran en el hecho tercero de la sentencia de instancia, y eran las siguientes: Sn apnea del sueño. Lumbalgia mecánica con RMN 2016 informada de osteof‌itos marginales en cuerpo vertebrales lumbares con cambios facetarios. En L4-L5 osteof‌ito marginal circunferencia con acompañamiento discal que impronta los agujeros de conjunción sobre todo izq. Coxartrosis bilateral de predominio izquierdo. Obesidad IMC 38,27 kg/ m2. DM tipo II sin complicaciones.

  5. - Con fecha 20-2-2019 el actor solicitó nuevamente la revisión del grado de incapacidad permanente que tiene reconocida por agravación, lo que fue desestimado por el INSS mediante resolución de fecha 19-3-2019, declarándose que el interesado continúa en situación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, que ya tiene reconocida.

    El actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 8-5-2019.

  6. - La situación patológica del trabajador al momento de la revisión de grado es la siguiente: Raquialgias. SAHOS. Angina controlada. Isquemia crónica de MII.

    Se dan por expresamente reproducidos el informe médico de revisión de grado emitido por el EVI con fecha 12-3-2019, y el dictamen propuesta del EVI de...

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