STSJ Asturias 543/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2018:709
Número de Recurso64/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución543/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00543/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2017 0000707

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000064 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000355 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Alexander

ABOGADO/A: MONICA ALONSO GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 543/18

En OVIEDO, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 64/2018, formalizado por la Letrada Dª MONICA ALONSO GARCIA, en nombre y representación de Alexander, contra la sentencia número 363/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000355/2017, seguidos a instancia de Alexander frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alexander presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 363/2017, de fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, Dº Alexander, nació el NUM000 de 1957 y figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 .

    Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13 de febrero de 2012 fue declarado el demandante afectado de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. Su profesión habitual era la de oficial ferrallista.

    Las dolencias que motivaron esta declaración fueron las siguientes: Apnea del sueño (SAHS) severa. Lumbalgia mecánica.

  2. - Tramitado expediente de revisión por agravación del grado de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 20 de febrero de 2017 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades que celebró reunión de fecha 09/02/2017, declarando que el demandante continúa en situación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual derivada de enfermedad común ya tiene reconocida. La reclamación previa formulada fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 17 de abril de 2017.

  3. - El demandante presenta en la actualidad: Sn apnea del sueño. Lumbalgia mecánica con RMN 2016 informada de osteofitos marginales en cuerpo vertebrarles lumbares con cambios facetarios. En L4-L5 osteofito marginal circunferencial con acompañamiento discal que impronta los agujeros de conjunción sobre todo izq. Coxartrosis bilateral de predominio izquierdo. Obesidad IMC 38Ž27 kg/m2. DM tipo II sin complicaciones.

  4. - La base reguladora de prestaciones es de 1.566Ž30 para la incapacidad permanente absoluta por enfermedad común y la fecha de efectos el 21 de febrero de 2017, fijadas de conformidad por las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Alexander frente al Instituto Nacional de la Seguridad SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alexander formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de enero de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el mes de febrero de 2012 el demandante, que nació el NUM000 de 1957, fue declarado en situación de incapacidad permanente total, para la profesión de oficial ferrallista, derivada de enfermedad común. Recientemente promovió la revisión por agravación de este grado de invalidez permanente para

conseguir el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta. Ahora formula recurso de suplicación frente a la decisión del Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés que desestimó su pretensión.

En el primer motivo de recurso, por el cauce procesal habilitado en el art. 193 b) LJS, solicita la modificación del hecho probado tercero de la sentencia de instancia para ampliar el cuadro patológico.

Basa el intento revisor en la demanda y en varios informes médicos, entre ellos el de revisión de grado de incapacidad permanente (folios 2, 63, 64, 75, 201, 202, 204, 205, 213, 214, 215 y 216 de los autos).

El motivo debe desestimarse. Conforme a reiterada jurisprudencia y doctrina de los tribunales formada en interpretación de los arts. 193 b) y 196.2 y 3 LJS o de sus antecedentes normativos, un cambio de esta naturaleza ha de fundarse en documentos concretamente identificados y de decisivo valor probatorio o en pruebas periciales de incuestionada calidad científica o técnica, no desautorizados...

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