STSJ Galicia , 7 de Julio de 2020

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2020:4328
Número de Recurso41/2019
ProcedimientoDespidos y ceses en general
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-S

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax : 881-881133/981184853

NIG : 15030 34 4 2019 0000033

Modelo: N02700

DCO DESPIDO COLECTIVO 41 /2019

DEMANDANTES: Eugenio, UGT GALICIA

ABOGADO: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

DEMANDADOS: Isidora, Alexander, CUFICA LOS CAMPOS, SL, PIZARRAS VADEBEDUL SL, PIZARRAS VALDEBORDOÑO SL, PIZARRAS LA SOLEDAD SL, PIZARRAS NUEVA GALICIA, SL, Andrés

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a siete de julio de dos mil veinte.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados, los autos DCO 41/19, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 41/19 sobre DESPIDO COLECTIVO a instancia de Eugenio, UGT GALICIA, representados por el Letrado D. Pedro Blanco Lobeiras, frente a Isidora que compareció como representante legal de los trabajadores, Alexander, CUFICA LOS CAMPOS, SL, PIZARRAS VADEBEDUL SL, PIZARRAS VALDEBORDOÑO SL, PIZARRAS LA SOLEDAD SL, PIZARRAS NUEVA GALICIA, SL y Andrés que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eugenio y UGT GALICIA presentaron demanda de DESPIDO COLECTIVO contra Dª Isidora,

D. Alexander, CUFICA LOS CAMPOS, SL, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que "se dicte sentencia en la que estimando la demanda se declare el despido como improcedente al haberse celebrado el contrato en fraude de ley y ser el mismo indef‌inido, debiendo optar el actor, tal y como recoge el Convenio Colectivo de aplicación, por la readmisión o bien por la indemnización correspondiente a 33 días por año trabajado, debiendo abonarse en el primero de los casos los salarios de tramitación que correspondan". Dicha demanda fue ampliada contra PIZARRAS VADEBEDUL SL, PIZARRAS VALDEBORDOÑO SL, PIZARRAS LA SOLEDAD SL, PIZARRAS NUEVA GALICIA, SL y D. Andrés .

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 19-diciembre-19 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 6-febrero-20 para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio. Dada la imposibilidad de citar a dos de los codemandados para esa fecha se suspendieron dichos actos señalándose el día 26-marzo-20 que fue nuevamente suspendido por no encontrarse el presente procedimiento en los previstos en el Real Decreto 463/2020. Por diligencia de ordenación de 13-mayo-20 se levantó la suspensión de la tramitación del procedimiento y se señaló como nuevo día para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio el 2-julio-20. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones def‌initivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

Por la representación Letrada del Sindicato Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT-Galicia) y de Don Eugenio (Delegado de personal de la empresa CUFICA LOS CAMPOS S.L.), se interpuso demanda de despido colectivo que inicialmente se dirigió contra los demandados Isidora, Alexander, y contra la mercantil CUFICA LOS CAMPOS S.L., empresa dedicada a la actividad de extracción de pizarra, afectando el despido que se impugna a un total de 47 trabajadores, solicitando que se declare nula la decisión extintiva impugnada; o subsidiariamente que se declare no ajustada a derecho.

Segundo

Con fecha 19 de febrero de 2020 se presentó escrito por el Letrado del FOGASA, solicitando que se amplíese la demanda contra otras empresas a la vista del contenido del Auto del Juzgado de lo Social núm. UNO de los de Ourense fecha 18 de noviembre de 2019, por el que se declara la existencia del Grupo de Empresas; de dicho escrito se dio traslado a la parte actora, la cual por escrito de la misma fecha 19/02/2020 amplió la demanda de impugnación de despido colectivo contra las empresas PIZARRAS VALDEBEDUL, SL; PIZARRAS VALDEBORBOÑO, SL, PIZARRAS LA SOLEDAD, SL, PIZARRAS NUEVA GALICIA, SL y contra DON Andrés, solicitando que todos ellas sea solidariamente condenadas a las consecuencias legales que se deriven de los términos de la demanda rectora.

Tercero

Por la empresa CUFICA LOS CAMPOS SL., se solicitó en fecha 22 de noviembre de 2019 ante la Autoridad Laboral (Consellería de Economía, Empleo e Industria.- Jefatura Territorial de Ourense) la extinción de 47 contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del ET. La causa que origina dicha solicitud es que en fecha 9 de septiembre de 2019 la mercantil PROMOCIÓN DE INDUSTRIAS ORENSANAS S.A. presentó escrito ante dicha Autoridad Laboral, solicitando la paralización de los trabajos de la mercantil CUFICA LOS CAMPOS SL por considerar que la explotación minera conocida como "La Invencible" con núm. 4365.1 que aquella tiene arrendada a esta última mercantil, quedaba sin efecto el 27 de noviembre de 2019.

Cuarto

Realizadas las pertinentes actuaciones de comprobación por el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, se puso de manif‌iesto la existencia de escritura de arrendamiento entre las dos mercantiles citadas en el hecho anterior, la cual quedaba sin efecto el 27 de noviembre de 2019, comunicándose a la demandada CUFICA LOS CAMPOS SL., que cualquier actividad extractiva que se realice a partir de esa fecha sería considerada intrusión minera conforme a la Ley 22/1973 de minas, por lo que se insta al cese total de toda actividad extractiva a partir de la fecha indicada.

Quinto

En el expediente TR 820C-2019-012-03 se dictó resolución por la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, declarando que " no se constata la existencia de fuerza mayor alegada por la empresa CUFICA LOS CAMPOS SL .,como causa motivadora para proceder al despido colectivo de los 47 trabajadores, que conforme la totalidad del cuadro de personal de dicha empresa".

Sexto

En fecha 25 de noviembre de 2019 se suscribió documento entre la representación de la mercantil demandada, CUFICA LOS CAMPOS S.L. representada por el codemandado Don Andrés, en calidad de

responsable de la misma, y los otros dos codemandados, D. Isidora y D. Alexander, como miembros del Comité de Empresa, documento denominado " acta de apertura del periodo de consultas del expediente de regulación de empleo de la empresa CUFICA LOS CAMPOS SL". Con anterioridad a la f‌irma de este documento, la codemandada Doña Isidora había sido convocada por WhatsApp por la empresa a una reunión.

Séptimo

En las cartas de despido, al menos en la remitida al delegado de personal demandante DON Eugenio

, se hace referencia a que la decisión de despido colectivo ha sido ratif‌icada por las consultas mantenidas con los representantes de los trabajadores y habiendo llegado a acuerdo con ellos.

Octavo

No consta que por la empleadora CUFICA LOS CAMPOS SL, ni por ninguna de las codemandadas se haya realizado el trámite previo de consulta y negociación con todos los representantes de los trabajadores, sin que el Delegado de personal demandante, D. Eugenio, elegido por el Sindicato UGT fuese convocado a ninguna reunión, ni informado de la apertura del periodo de consultas, no habiéndosele entregado tampoco ninguna documentación relativa a las extinciones colectivas producidas.

Noveno

En fecha 4 de diciembre de 2019 se emite informe por la Inspección de Trabajo en el que, entre otros extremos que se tienen por reproducidos, se concluye lo siguiente: " El hecho de que la Autoridad minera inste el cese total de la actividad extractiva porque un arrendamiento ya no esté en vigor, no es un supuesto de fuerza mayor, sin perjuicio de que se pueda tramitar un expediente de regulación de empleo por otra vía".

Décimo

Con fecha 18 de noviembre de 2019, se dictó auto por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Ourense, cuyo contenido tenemos por reproducido, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declarar la existencia de responsabilidad solidaria en la presente ejecución de las empresas PIZARRAS VADEBEDUL S.L., PIZARRAS VALDEOBORDOÑO S.L., PIZARRAS LA SOLEDAD S.L. y PIZARRAS NUEVA GALICIA S.L., debiendo responder junto la aquí ejecutada CUFICA LOS CAMPOS, S.L., por las siguientes cantidades: A D. Simón la cantidad de 5l.63754 euros (parte actora en la ejecución 228/13); A Da Inocencia 82'43 euros (parte actora en la ejecución 38/14), A D. Valeriano 3.163'56 euros (parte actora en la ejecución 38/14) y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL la cantidad de 50.812'67 euros, por haberse subrogado en parte de los créditos de los trabajadores aquí ejecutantes; más otros 10.600 euros calculados provisionalmente para intereses, gastos y costas del procedimiento sin perjuicio de liquidación ulterior".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social, se han deducido de las siguientes pruebas: -Los dos primeros de la valoración de la documental que obra en las actuaciones, constituida por el Decreto de admisión a trámite de la demanda, y del escrito del Letrado de la Unidad Administrativa Periférica...

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