STSJ Galicia , 2 de Julio de 2020

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:4109
Número de Recurso5302/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA -SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2016 0000625

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005302 /2019-RMR

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000302 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Luis Alberto

ABOGADO/A: MARIA CONSOLACION FERNANDEZ DOBARRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: COFIVACASA,SA, MAPFRE VIDA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, NAVANTIA SA, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES GRUPO SEPI, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA EN LIQUIDACION

ABOGADO/A:,, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:, JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

EN A CORUÑA, A DOS DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005302/2019, formalizado por la letrada DOÑA CONSOLACIÓN FERNÁNDEZ DOBARRO, en nombre y representación de D. Luis Alberto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000302/2016, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Alberto presentó demanda contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. (EN LIQUIDACIÓN), NAVANTIA, S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI), COFIVACASA, S.A., MAPFRE VIDA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Luis Alberto, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa nacional BAZÁN DE CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., luego IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. (EN LIQUIDACIÓN) hasta la extinción de su relación laboral como consecuencia del ERE NUM001, aprobado por la resolución de la Dirección General de Trabajo de 16.3.2005.- SEGUNDO.- El actor pasó a la situación de jubilación def‌initiva el

6.3.2014.- TERCERO.- En fecha 4.3.2015 la representación social y empresarial del citado ERE

formalizaron el acta f‌inal del periodo de consultas.- En el anexo de dicho acuerdo y en el apartado relativo a los criterios de cálculo se establece "En el momento en que el trabajador cumpla los 65 años se calculará el 90% del importe íntegro correspondiente al salario garantizado por conceptos f‌ijos, incluyendo los trienios que, en su caso, se pudieran perfeccionar, incluso los no consolidados en el salario regulador, así como las asimilaciones que les hubiesen correspondido hasta dicho momento. La diferencia entre dicho importe y la pensión de la Seguridad Social que le correspondiera, servirá de base para el cálculo del capital equivalente a abonar en ese momento".- En el apartado relativo a medidas que se solicitan se incluye "2. Garantías económicas" estableciéndose al respecto" La empresa garantizará inicialmente a todos los trabajadores incluidos en el expediente, el 76% de sus retribuciones brutas asignadas en el momento del cese, según los conceptos salariales computables para el cálculo del salario regulador para cada uno de los colectivos afectados. Para ello, la Empresa complementará las prestaciones públicas a las que cada trabajador tenga derecho, con los complementos brutos mensuales necesarios hasta llegar a la cifra garantizada en cada momento. Dichos complementos tendrán carácter de indemnización diferida en el tiempo".- CUARTO.- Rige el XXI Convenio interprovincial de la Empresa Nacional Bazán de C.N.M

(posteriormente IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A.) que en su artículo 56 sobre Jubilaciones e Incapacidades establece que: "La empresa concederá a todo el personal de plantilla no excluido por Convenio Colectivo un complemento anual vitalicio, a partir del momento que acceda a la jubilación def‌initiva ordinaria (65 años), por importe de la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90% de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14 pagas en ese momento".- QUINTO.-Mediante acta suscrita entre representación de la empresa y social de fecha 12.9.2002 se acordó que el complemento anual vitalicio se hiciese efectivo por medio de su capitalización y así se pactó: "En ese momento, se calculará el complemento def‌initivo que proceda para el personal acogido al Convenio Colectivo, según las previsiones del fondo de jubilaciones, abonándose de una sola vez un capital igual a 11.25 veces el complemento anual antes citado para los hombres y de 13 veces para las mujeres".- SEXTO.-El actor junto a otros técnicos superiores presentaron demanda judicial contra NAVANTIA, S.L., NEW IZAR, S.L., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., EMPRESA NACIONAL BAZÁN DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILIATES, S.A., MUTUALIDAD correspondiente al salario garantizado por conceptos f‌ijos, incluyendo los trienios que, en su caso, se pudieran perfeccionar, incluso los no consolidados en el salario regulador, así como las

asimilaciones que les hubiesen correspondido hasta dicho momento. La diferencia entre dicho importe y la pensión de la Seguridad Social que le correspondiera, servirá de base para el cálculo del capital equivalente a abonar en ese momento".- En el apartado relativo a medidas que se solicitan se incluye "2. Garantías económicas" estableciéndose al respecto" La empresa garantizará inicialmente a todos los trabajadores incluidos en el expediente, el 76% de sus retribuciones brutas asignadas en el momento del cese, según los conceptos salariales computables para el cálculo del salario regulador para cada uno de los colectivos afectados. Para ello, la Empresa complementará las prestaciones públicas a las que cada trabajador tenga derecho, con los complementos brutos mensuales necesarios hasta llegar a la cifra garantizada en cada momento. Dichos complementos tendrán carácter de indemnización diferida en el tiempo".- CUARTO.- Rige el XXI Convenio interprovincial de la Empresa Nacional Bazán de C.N.M

(posteriormente IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A.) que en su artículo 56 sobre Jubilaciones e Incapacidades establece que: "La empresa concederá a todo el personal de plantilla no excluido por Convenio Colectivo un complemento anual vitalicio, a partir del momento que acceda a la jubilación def‌initiva ordinaria (65 años), por importe de la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90% de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14 pagas en ese momento".- QUINTO.-Mediante acta suscrita entre representación de la empresa y social de fecha 12.9.2002 se acordó que el complemento anual vitalicio se hiciese efectivo por medio de su capitalización y así se pactó: "En ese momento, se calculará el complemento def‌initivo que proceda para el personal acogido al Convenio Colectivo, según las previsiones del fondo de jubilaciones, abonándose de una sola vez un capital igual a 11.25 veces el complemento anual antes citado para los hombres y de 13 veces para las mujeres".- SEXTO.-El actor junto a otros técnicos superiores presentaron demanda judicial contra NAVANTIA, S.L., NEW IZAR, S.L., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., EMPRESA NACIONAL BAZÁN DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILIATES, S.A., MUTUALIDAD AMIC, MUSINI, S.A., MAPFRE VIDA que dieron lugar a los autos 140/2006 del Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol. En dicho procedimiento se alcanzó avenencia en conciliación por la que Izar ofreció a los demandantes la inclusión en la póliza de Musini nº 49/1029 suscrita para el...

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