STSJ Comunidad de Madrid 597/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución597/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0055455

Procedimiento Recurso de Suplicación 154/2020 M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 1183/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 597/2020

Ilmos. Sres

  1. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

  2. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a treinta de junio de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 154/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EMILIO DE CASTRO MARIN en nombre y representación de D./Dña. Bárbara y otros 6, contra la sentencia de fecha 02/01/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1183/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Bárbara, D./Dña. Brigida, D./Dña. Carina, D./Dña. Pedro Jesús, D./Dña. Catalina, D./Dña. Abelardo y D./Dña. Consuelo frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, S.U. en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales de los trabajadores:

  1. Los siete demandantes prestaban servicios para la empresa demandada Iberia Líneas Áreas de España, S.A Operadora. S.U. (en adelante IBERIA) ostentado todos ellos la categoría profesional de agentes administrativos en Aeropuerto de Sevilla, con las siguientes circunstancias laborales relativas a antigüedad y salario bruto diario prorrateado:

    - DOÑA Consuelo 7.12.1990 y 106,96€ a jornada completa

    - DOÑA Carina, 20.12.1979 y 106,96€

    - DOÑA Bárbara, 10.09.1979 y 107,93 €

    - DOÑA Brigida, 1.07.2001 y 67, 52€.

    - DOÑA Catalina, 7.09.1979 y 130,47€.

    - DON Pedro Jesús, 4.12.1991 y 122,18€.

    - DON Abelardo, 1.01.1987 y 125,08€

  2. Los demandantes no ostentan ni han ostentado en el año anterior la condición de representantes legal o sindical de los trabajadores, estando af‌iliados al sindicato UGT, salvo la Sra. Carina y el Sr. Abelardo que lo estaban a CCOO.

  3. Los representantes legales de los trabajadores en el Aeropuerto de Sevilla son los que f‌iguran en el doc. 3 de la parte actora

SEGUNDO

Sobre el despido y el ERE NUM000 :

  1. En fecha 19.10.2015 la empresa comunicó a los demandantes la extinción de la relación laboral, con efecto de esa misma data, en uso de la Resolución Complementaria dictada en fecha 8 de octubre de 2015 por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM NUM000 . La meritada misiva obra unida a la demanda y a los folios 1679 a 1691, 2694, 2727, 2768, 2788, 2791, 2833, 2863 y se da por reproducida en su integridad. La empresa entregó, el mismo día 19 de octubre de 2015, a los trabajadores cheque nominativo por importes coincidentes con los señalados en las cartas como correspondientes a la indemnización:

    - Consuelo : 27.633,73€

    - Carina : 38.135,55€

    - Abelardo : 44.821,53€

    - Pedro Jesús :44.259,56€

    - Catalina : 46.474,91€

    - Bárbara : 36.722,42€

    - Brigida : 21.165,91€

  2. Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19.10.2005 se autorizó a la demandada, sobre la base del acuerdo suscrito, con fecha 3.10.2005 entre Iberia LAE, S.A. y su Comité Intercentros y los Sindicatos UGT, CCOO, USO y ASETMA, a la extinción de las relaciones laborales de hasta 1.074 trabajadores de su plantilla de personal de servicio de asistencia en tierra (handling), indicándose en dicha Resolución -que obra a los folios 1813 a 1830 y 2381 a 2417 y se da por reproducida en su integridad- que la empresa, a medida que vaya poniendo en práctica la autorización de extinción de relaciones laborales, prestará una vez cumplimentado el procedimiento establecido dentro de la Comisión de Seguimiento, ante la Dirección General de Trabajo la lista de trabajadores afectados por dicha extinción de contratos señalados los centros de trabajo radicados

    en los aeropuertos relacionados en el expediente al que pertenezcan los trabajadores, a efectos de obtener la consiguiente autorización mediante resolución complementaria

  3. La autorización tenía una vigencia hasta el 31.12.2007, si bien mediante resolución complementaria de fecha 27.11.2007 se amplió hasta el plazo hasta el 31.12.2014 (doc. 7 de la parte actora y doc. 10 de la demandada).

  4. Mediante Resolución Complementaria de fecha 26 de enero de 2011 se declaró a la entidad Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora, S.U. subrogada en los derechos y obligaciones derivados de la ejecución de la resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de octubre de 2005 que tenía contraídos la empresa subrogada Iberia LAE, S.A. en la aplicación del ERE NUM NUM000 .

  5. Mediante Resolución Complementaria de 28.10.2014, la Dirección General de Empleo autorizó a la empresa a prorrogar la vigencia del Expediente NUM NUM000 y de las medidas de regulación de empleo acordadas en la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19.10.2005 hasta el 31.12.2017, en la citada resolución complementaria se ampliaba el plazo de la autorización de la extinción de relaciones laborales hasta el

    31.12.2017, con un máximo de 1.074 trabajadores, de los que habían resultado afectados hasta un total de 117 hasta la fecha de la resolución (doc. 8 de la parte actora y doc. 11 de la demandada).

  6. Mediante Resolución Complementaria de 8.10.2015 -que responde a la solicitud presentada por la empresa el

    6.10.2015- se autorizó a la empresa a proceder a la extinción de las relaciones laborales de 29 trabajadores de su plantilla, pertenecientes a los centros de trabajo donde radican los aeropuertos de Sevilla y Madrid-Barajas (27 del primero y 2 del segundo). Dicha resolución obra a los folios 1809 a 1812 y 2365 a 2368, a los que se hace expresa remisión, acordándose en la misma su notif‌icación a los interesados, algunos de los cuales, entre ellos al menos los cuatro de los demandantes que prestaban servicios en el Aeropuerto de Sevilla, presentaron recurso de alzada contra la repetida resolución. Consta que con fecha 13.11.2015 tuvo entrada ante la subdirección General de Recursos del Ministerio de empleo y Seguridad Social recurso de alzada contra la resolución complementaria de fecha 8.10.2015 (ERE NUM000 ) presentado por Doña Consuelo, Doña Bárbara, Doña Brigida y Don Abelardo (folios 81 a 84 y doc. 22 de la demandada)

  7. En la reunión de la Comisión de Seguimiento del ERE NUM000 celebrada el 6 de octubre de 2015-Acta 13/2015 y que consta a los folios 1804 a 1808 y 2359 a 2362 y que fue f‌irmada en representación del Comité Intercentros por un total de 5 miembros, y ante la situación acontecida en el Aeropuerto de Sevilla como consecuencia de la pérdida de la licencia de Iberia para prestar el servicio de handling de rampa, por adjudicación del mismo a WFS y Aviapartner, así como la pérdida del total servicio de handling de pasaje por parte de Iberia y la captación de la actividad por las expresadas WFS y Aviapartner, todo ello con efecto de 20.10.2015, lo que determina, conforme al III Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling) BOE" núm. 255, de 21 de octubre de 2014, un excedente en la dimensión de la plantilla en el Aeropuerto de Sevilla de 189 trabajadores (115 de los cuales f‌ijos a tiempo completo) y tras haberse realizado a todos los afectados, incluidos los demandantes oferta de recolocación voluntaria a los nuevos operadores en las modalidades tanto de servicio de asistencia en rampa como a pasajeros, y aceptarse la misma por un total de 92 trabajadores con contrato f‌ijo a tiempo completo, se Acuerda que el excedente estructural total que se genera a partir del 20.10.2015 en el Aeropuerto de Sevilla es de un total de 27 trabajadores (23 de los cuales son f‌ijos a tiempo completo), efectuándose relación de los trabajadores excedentes, entre los que f‌igura los demandantes-que no había interesado su recolocación en las nuevas empresas adjudicatarias del servicio de handling de pasaje al que se encontraban adscritos-. (doc. 3, 4, 6 y 8 de Iberia que contienen la oferta de recolocación voluntaria en las compañías World Flight Services, S.A. y Avianpartner en el aeropuerto de Sevilla, el modelo de solicitud de recolocación voluntaria, el acta de sorteo del proceso de subrogación (acorde con el art. 75 del Convenio) y justif‌icante de envío a los actores de mensaje Multicanal intranet Iberia LAE que adjuntaba oferta de recolocación voluntaria )

  8. Con fecha 26.07.2016 los aquí demandantes presentaron ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de manda de impugnación de acto administrativo en la modalidad procesal del art. 151 LRJ...

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