STSJ Galicia , 30 de Junio de 2020
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:4058 |
Número de Recurso | 5632/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2016 0004591
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005632 /2019 CRS
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000923 /2016
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Arsenio
ABOGADO/A: FERNANDO BARRO SABIN
RECURRIDO/S D/ña: CARPINTERIA CERQUEIRO SL, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
ABOGADO/A: ANA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ, RAMON JUAN LEMA ALVARELLOS
PROCURADOR:, RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI,
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
D. RICARDO RON LATAS.
A CORUÑA, a treinta de junio de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005632 /2019, formalizado por el letrado Fernando Barro Sabin, en nombre y representación de Arsenio, contra la sentencia número 436 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000923 /2016, seguidos a instancia de Arsenio frente a CARPINTERIA CERQUEIRO SL, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Arsenio presentó demanda contra CARPINTERIA CERQUEIRO SL, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 436 /2019, de fecha veintidós de julio de dos mil diecinueve, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Que D. Arsenio, prestaba servicios para la entidad "Carpintería Cerqueiro, S.L.", como carpintero, con la categoría de "oficial 1ª" desde el 27 de septiembre de 2.004, y previamente en prácticas desde el 27 de septiembre de 2.002, percibiendo un salario bruto mensual de 2.073,37 €. Incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias.
El 20 de diciembre de 2.013 el trabajador D. Arsenio sufrió un accidente de trabajo cuando estaba manipulando una maquina escuadradora para hacer un canal en un tablón de madera, que es su puesto y trabajo habitual en Carpintería Cerqueiro S.L., Cuando estaba realizando el corte por un rebote en la madera le vino la pieza atrás y le cogió los dedos de la mano izquierda, produciéndole la amputación de la última falange del tercer y cuarto dedo y fractura del dedo meñique. El trabajador estaba utilizando la máquina con las protecciones que establece el fabricante retiradas. Tercero.- D. Arsenio había recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales, realizando entre otros cursos de formación, "curso de nivel básico de prevención de riesgos laborales" (50 horas) en el año 2.007, así como "curso de Riesgos Generales en el sector de la madera" (260 horas) en el año 2012, "p.r.l. en manipulación de carretillas elevadoras" en el año
2.009 y 2.014. Carpintería Cerqueiro S.L., había proporcionado a D. Arsenio los equipos individuales de trabajo necesarios para el desempeño de sus funciones, e igualmente entregado evaluación de riesgos y medidas de prevención y protección. Cuarto.- Por la Dirección Provincial de A Coruña de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se emite el Acta de Infracción N° NUM000, el 25 de junio de 2.014, consecuencia del accidente sufrido por D. Arsenio el 20 de diciembre de 2.013, en las instalaciones de Carpintería Cerqueiro S.L., a la que imputa una infracción grave prevista en el art. 12.16 LISOS, para la que propone una sanción de 4.000 €, que fue confirmada por Resolución de 19 de diciembre de 2.014 dela Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia frente a la que Carpintería Cerqueiro S.L., formula recurso de alzada que desestimado a medio de resolución de fecha 13 de septiembre de 2016. Tales resoluciones fueron impugnadas judicialmente Autos n ° 673l2015 del Juzgado de lo Social n° 3 de los de A Coruña, que el 21 de diciembre de 2.017 dictó sentencia, por la que estimando la demanda, declara no ajustada a derecho la resolución de la Consellería de Traballo de 29 de diciembre de 2.014 que deja sin efecto. Quinto.- Consecuencia del accidente sufrido D. Arsenio inició proceso de incapacidad temporal el 20 de diciembre de 2.015, del que cursó alta médica el 2 de marzo de
2.015. Al tiempo del alta presentaba en la mano izquierda (no dominante), "rigidez IFD 5° dedo; amputación de 4° dedo IFP (516), amputación de 3° dedo falange dista) (3/4), limitación funcional IFP de 31 dedo, IFD 2° dedo, IFP 2° dedo, perjuicio estético moderado. Sexto.- Por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se dictó resolución el 4 de marzo de 2.015, por la que se declaraba a D. Arsenio afecto de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, presentado el cuadro clínico "AT 20112l2013: traumatismo complejo sobre mano izquierda; amputación traumática de 4° dedo a nivel IFP, fractura articular IFD 3° dedo con pérdida de sustancia ósea, pérdida de sustancia cutánea a nivel IFD de 2° dedo, fractura transversal de FM de 5° dedo", que le ocasiona como limitaciones orgánicas y funcionales "diestro, mano izquierda 5° dedo flexo de IFD; amputación 4° dedo a nivel IFP; amputación 3° dedo a nivel dista) de FM; no puño, dpp 2°-5° dedos +- 2cm., Pinza posible con todos los dedos; cicatrices posquirúrgicas en dedos y dorso del carpo". Tal resolución fue impugnada por Mutua Gallega, turnada ante el Juzgado de lo Social n° 1 en los Autos n°726/2015, que dictó Sentencia el 16 de febrero de 2.017, en la que se declaraba a D. Arsenio afecto de incapacidad permanente parcial. Ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia de 18 de enero de 2.018. Séptimo.- Por Resolución de 24 de octubre de 2.014, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social - Xunta de Galicia, se reconoció a D. Arsenio un grado de discapacidad del 33 %, de modo provisional entre el 31 de julio de 2.105 y el 24 de octubre de 2.019, derivado del cuadro clínico "limitación funcional mano izquierda, enfermedad de Behqet", que supone una limitación en la actividad global
a razón del 30 % y 3 puntos por factores sociales complementarios. Octavo.- La entidad Carpintería Cerqueiro S.L., tenía concertada con la entidad Allianz Seguros Generales S.A., de Seguros y Reaseguros, la póliza n° NUM001, con fecha de efectos del 18 de enero de 2.005, vigente hasta el 18 de marzo de 2.014, para dar cobertura a la responsabilidad civil explotación, con el límite de 300.000 € por siniestro, y 60.101,21 € por víctima, con una franquicia general de 300 € por siniestro. Noveno.- Por personal de Carpintería Cerqueiro S.L., se comunicó por vía telefónica el 20 de diciembre de 2.013 a la entidad Allianz la existencia de un accidente en el que había resultado afectado el trabajador D. Arsenio . El 27 de marzo de 2.015, se le remite correo electrónico "Allianz" informando sobre el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente total a D. Arsenio . Décimo.- Con fecha de 29 de septiembre de 2.015, por D. Arsenio, se presentó papeleta conciliatoria ante el SMAC, frente a la entidad Carpintería Cerqueiro S.L., celebrándose acto de conciliación el 10 de junio de 2.014, finalizado sin avenencia respecto.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por D. Arsenio, contra la entidad Carpintería Cerqueiro S.L., y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y en consecuencia debo absolverlas de las pretensiones formuladas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 115.4.b) LGSS/1994,
14.1.2.3, 15.4 y 17.1 LPRL, y 1903 del Código Civil.
1.- No podemos compartir la censura, en los términos en que ha quedado diseñado el marco fáctico, pues se ha de recordar que el actor sufrió el accidente mientras estaba realizando un corte y decidió retirar voluntariamente las protecciones con las que contaba la máquina, había recibido formación y EPIS, y la empresa había realizado una evaluación de riesgos y medidas de prevención y protección. En particular, debemos recordar que, tal como tenemos indicado en ocasiones anteriores -así, en SSTSJ Galicia 10/05/19
R. 210/19, 06/02/19 R. 3039/18, 26/11/18 R. 2433/18, 27/09/18 R. 1721/18, 08/02/18 R. 4425/17, 16/03/17
R. 3932/16, 13/10/16 R. 1495/16, 29/04/16 R. 3389/15, etc.-, la más autorizada doctrina caracteriza la responsabilidad civil diciendo que implica que una persona ha vulnerado un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto y por lo mismo queda obligada a resarcirle el daño producido. Esta responsabilidad civil tradicionalmente se clasifica en contractual y extracontractual ( aquiliana ); la primera supone una transgresión de un deber de conducta impuesto por un contrato (responsabilidad exigible conforme a los artículos 1.101 y siguientes...
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STSJ Galicia 4459/2020, 4 de Noviembre de 2020
...que ser «continuadas ni verterse específicamente sobre cada trabajador, supuesto absurdo que haría imposible todo trabajo» ( SSTSJ Galicia 30/06/20 R. 5632/20, 18/10/18 R. 903/18 y 22/01/14 R. 3139/11). Ello hace que se haya roto el nexo causal y no pueda atribuirse responsabilidad alguna ......
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STSJ Galicia 4354/2021, 10 de Noviembre de 2021
...ni verterse específicamente sobre cada trabajador, supuesto absurdo que haría imposible todo trabajo >>> [ SSTSJ Galicia 18-10-2018, 30-6-2020]. Además, cabe indicar otros factores, tales como: (a) No consta que el recinto donde la causante trabajaba dispusiera de mecanismos, acústicos o l......