STSJ Galicia 4354/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2021
Número de resolución4354/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04354/2021

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0003523

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002601 /2021 MRA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000573 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Carlos Daniel, Dolores, Gracia

ABOGADO/A: JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ, JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ, JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., FRIPOR S.L.

ABOGADO/A: JULIO LOPEZ TABOADA, CLARA MARTINEZ DE LA RIVA BARCA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a diez de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002601/2021, formalizado por el Letrado DON JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ, en nombre y representación de Carlos Daniel, Dolores, Gracia, contra la sentencia número 93/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000573/2019, seguidos a instancia de Carlos Daniel, Dolores, Gracia frente a MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Daniel, Dolores, Gracia presentó demanda contra MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., FRIPOR S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 93/2021, de fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

Dª. Leocadia, nacida el NUM000 de 1.972, estaba casada con D. Carlos Daniel, teniendo ambos una hija Dª. Dolores, nacida el NUM001 de 2.002. La madre de Dª. Leocadia, es Dª. Gracia ./

Segundo

Dª. Leocadia, prestaba servicios para la entidad Fripor, S.L., que tiene como actividad "comercio al por mayor de productos alimenticios", desde el 15 de julio de 2.015, con la categoría de "of‌icial 2ª", realizando tareas de "operaria embutido", realizando la preparación de embutidos, para lo que empleaba maquinas tales como: picadora, embutidora, descortezadora, atadora, envasadora de vacío, equipo de limpieza, así como cuchillos para corte de piezas y ocasionalmente sierra de corte y soplete. El desempeño de su puesto conlleva el volcado de la carne mediante el empleo de un elevador en la máquina de mezclado, en la que se pica y se echan los aditivos pertinentes. Asimismo, controla la adecuada evolución de dicho proceso, para lo cual dispone de escalera de tres peldaños, como elemento de elevación auxiliar, y una mesa de trabajo en la que se va procediendo a la elaboración del embutido. Dicha sala dispone de dimensiones adecuadas para garantizar el espacio libre suf‌iciente y ejecutar los trabajos sin molestias, y el suelo cuenta con un pavimento antideslizante, en concreto una resina epoxi para pavimentos continuos multicapa con acabado antideslizante de la marca "TEAIS". Para la prestación de servicios Dª. Leocadia, contaba con los siguientes equipos de protección individual: Gafas de protección, Pantalla facial UNE 166, Guante de cota de malla EN 1082, Ropa de trabajo EN 340, Protecciones auditivos, Calzado de seguridad UNE 345, Guantes contra riesgos mecánicos (perforaciones, cortes,) EN 388 y Guantes contra riesgos químicos (látex, neopreno, nitrilo y PVC) EN 374. Chaleco de alta visibilidad en presencia de vehículos en circulación. En concreto consta la entrega a la trabajadora, en fecha 25/05/2018 de calzado de seguridad con puntera reforzada y suela antideslizante y en fecha 22/06/2018 de bota de agua con puntera reforzada y suela antideslizante. A Dª. Leocadia se le había ofrecido la realización de reconocimiento médico de vigilancia de la salud, en los años 2016 y 2.017, a los que había renunciado. En el año 2.018 no consta ofrecimiento, encontrándose en el momento de realizarlo por Fripor, S.L., en situación de incapacidad temporal la trabajadora. Dª. Leocadia había recibido en fecha 17/07/2015, las f‌ichas informativas correspondientes a los riesgos concurrentes en su puesto de trabajo y medidas correctoras a adoptar, normas sobre manipulación de cargas, normas de seguridad en uso de equipos de trabajo, curso de manipuladores en industria de procesado, y de prevención de riesgos laborales para el puesto de fábrica. Recibió curso sobre los riesgo asociados al puesto de trabajo, impartido en fecha 25/02/2016 de dos horas bajo la modalidad "a distancia". En fecha 19/01/2017, recibió "f‌ichas informativas sobre riesgos específ‌icos de su puesto de trabajo, y medidas de prevención y protección", "nomas de seguridad en uso de equipos de trabajo", "f‌ichas de datos de seguridad de los productos empleados para la limpieza y desinfección de instalaciones" Dª. Leocadia desempeñaba dichas tareas en solitario, y a lo largo del turno un compañero encargado de ejecutar trabajos de control, realiza las oportunas consultas en un ordenador existente en la misma sala, siendo dicho compañero D. Pedro Antonio, el cual había recibido formación preventiva y en concreto el 27/11/2017

formación en prevención de riesgos laborales, información y formación específ‌ica de puesto de trabajo, que incluían "medidas en caso de emergencia y primeros auxilios", mediante formación a distancia./ Tercero.- El día 7 de agosto de 2.018 Dª. Leocadia había iniciado su prestación de servicios alrededor de las 7 de la mañana en su horario habitual, y estaba realizando las tareas de su puesto habitual, concretamente estaba realizando las tareas de embutido de chorizo en la sala destinada a esta tarea, cuando sobre las 9:30 de la mañana su compañero, D. Pedro Antonio se la encuentra tirada en el suelo enfrente de la máquina de embutido, posicionada boca arriba. El compañero le pregunta si se encuentra bien, aunque parecía consciente no contestó apenas, la ayuda a levantarse y con la ayuda de otra compañera la llevan a un banco, la tumban y llaman a los servicios de emergencia, acudiendo inicialmente una ambulancia que la traslada al servicio de urgencias del CHUAC, que constata "TCE grave", donde fallece el día 14 de agosto de 2.018, siendo la causa del fallecimiento "hematoma subdural agudo". D. Pedro Antonio había pasado por la zona de trabajo de la Sra. Leocadia minutos antes, observándola prestar sus servicios con normalidad./ Cuarto.- La entidad Fripor, S.L., cuenta con Evaluación de Riesgos (revisión 2.018) fechada a 19/03/18, donde f‌igura expresamente valorado puesto de "operario de embutido", e identif‌icado como riesgo "caída personas al mismo nivel", igualmente constan "descripción, valoración y estimación de riesgos identif‌icados" para el puesto de "operario de fábrica", con identif‌icación de riesgos y medidas preventivas equipos de trabajo. Y "plan de prevención", de abril de 2.015, y "planif‌icación preventiva" de 19/03/2018. Consta elaborado "Plan de medidas de emergencia y evacuación" en abril de 2.018, cuyo tenor literal damos por reproducido./ Quinto.- A D. Carlos Daniel se le reconoció por Resolución de 7 de noviembre de 2.018, pensión de viudedad a razón del 52 % de la base reguladora de

1.664,13 €, y a su hija Dª. Dolores, pensión de orfandad a razón del 20 % de la misma base reguladora./Sexto.-Consecuencia del fallecimiento de Dª. Leocadia se instruyen Diligencias Previas Nº 841/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña que f‌inalizaron por auto de sobreseimiento provisional y archivo de 1 de abril de 2019./ Séptimo.- La entidad Fripor, S.L., tenía concertada con la entidad Mapfre España Cía de Seguros y Reaseguros S.A., póliza nº NUM002, para dar cobertura a la responsabilidad civil por accidentes de trabajo de 300.000 € por víctima y una franquicia general de 300 € por siniestro./ Octavo.- Con fecha de 5 de abril de

2.019, se presentó papeleta conciliatoria ante el SMAC, frente a la entidad Fripor, S.L., celebrándose acto de conciliación el 25 de abril de 2.019, que f‌inalizó sin avenencia, identif‌icándose la entidad aseguradora Mapfre. Con fecha de 23 de mayo de 2.019, se presentó papeleta conciliatoria en el SMAC, frente a la entidad Mapfre España Cía de Seguros y Reaseguros S.A., celebrándose acto de conciliación el 23 de mayo de 2.019, que f‌inalizó sin avenencia

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de INDEMNIZACION de DAÑOS y PERJUICIOS, que ha sido interpuesta por D. Carlos Daniel, Dª. Dolores y Dª. Gracia, contra las entidades Fripor, S.L., y Mapfre España Cía de Seguros y Reaseguros S.A., y en consecuencia debo absolverlas de las pretensiones formuladas en su contra

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos Daniel, Dolores, Gracia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25-5-2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10-11-2021 para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR