STSJ Galicia 388/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2018:262
Número de Recurso4184/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución388/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0003640

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004184 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000726 /2015

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Indalecio

ABOGADO/A: FERNANDO BARRO SABIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, CARPINTERIA CERQUEIRO SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SONSOLES MARIA SUEIRO LEMUS, ANA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004184 /2017, formalizado por Indalecio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000726 /2015, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Indalecio, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CARPINTERIA CERQUEIRO SL, Indalecio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" 1º.- El demandado D. Indalecio se encuentra afiliado con nº NUM000 al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Carpintero.

  1. - La base reguladora del demandante para la situación de incapacidad permanente es de 2.073,37 €.

  2. - A fecha de 20/12/2013 el demandante era trabajador por cuenta ajena de la mercantil CARPINTERÍA CERQUEIRO SA, la cual, en ese momento, tenía suscrita con la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO la cobertura de las contingencias profesionales.

  3. - En dicha fecha de 20/12/2013 el demandante, encontrándose en su puesto de trabajo, estaba realizando tareas propias del mismo empleando para ello la maquina escuadradora, que utilizaba de forma habitual; en dicho momento, cuando estaba realizando un canal en un listón de madera de 60 cm de largo, por 4 cm y 3 cm de ancho, realizó un corte en la madera, momento en el cual tenía cogido el listón de forma tal que lo pasaba con la mano derecha y con la mano izquierda sacaba el mismo después de la sierra; en ese momento, y por un rebote de la madera, se le vino atrás la pieza, de forma que le produjo un atrapamiento de la mano izquierda, causándole la amputación de la última falange del 4º y 3er dedos de la mano izquierda y la fractura del dedo meñique. Dicha máquina, que se encontraba adecuada a los requisitos del RD 1215/1997, carecía de señalización de riesgo de corte o atrapamiento, tenía retiradas las protecciones que establece el fabricante y no tenía establecido ningún procedimiento específico para realizar el trabajo en la misma (Informe de la Inspección de

    Trabajo, incorporado en el acta de infracción nº NUM001, obrante al ramo de prueba del demandado D. Indalecio ).

  4. - A fecha de 28/01/2015, en que fue emitido Dictamen Propuesta por el EVI, el demandante, diestro, presentaba un cuadro clínico residual consistente en traumatismo complejo sobre mano izquierda; amputación traumática de 4º dedo a nivel IFP; fracture articular IFD 3er dedo con pérdida de sustancia 6sea; pérdida de sustancia cutánea a nivel IFD de 2º dedo; fractura transversal de FM de 5º dedo. Ello le generaba las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales: mano izquierda; 5º dedo: flexo de IFD; amputación de 4º dedo a nivel IFP; amputación de 3er dedo a nivel distal de FM; no puño, dpp 2º-5º dedos de 2 cms; pinza posible con todos los dedos; cicatrices postquirúrgicas en dedos y dorso del carpo. Ello le supone una limitación funcional de la mano izquierda para tareas de prensión de medianos o pequeños objetos, conservando la capacidad de prensión de grandes objetos de pinza (Informe de Valoración Médica, de 15/01/2015).

    Por el EVI, a la vista de ello, se hizo propuesta de incapacidad permanente total.

  5. - Por Resolución del INSS, de fecha de efectos 03/03/2015,

    se reconoció al demandado D. Indalecio una prestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, por importe de 1.142,14 €, correspondientes al 55% de una base reguladora de 2.076,61 €, y declarando responsable al 100% de la misma a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

  6. - Frente a la misma se formuló reclamación administrativa

    previa por parte de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, la cual fue en parte desestimada por ulterior Resolución del INSS, de fecha 02/06/2015, modificándose tan solo la base reguladora mensual que pasó a ser de 2.073,37 €.

  7. - Por Resolución del INSS, de fecha 14/10/2015, se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por D. Indalecio y declarar la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente de trabajo sean incrementadas en un 35%, con cargo exclusivo a la empresa responsable, la demandada CARPINTERIA CERQUEIRO SA y también declarar la aplicación del mismo recargo con cargo a dicha mercantil respecto a las prestaciones que derivadas de dicho accidente se puedan reconocer en el futuro.

    La reclamación administrativa previa formulada frente a la misma por la mercantil CARPINTERIA CERQUEIRO SA, fue desestimada por...

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