STSJ Comunidad Valenciana 2486/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2020:3996
Número de Recurso727/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2486/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación 727/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000727/2020

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a treinta de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002486/2020

En el recurso de suplicación 000727/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000595/2019, seguidos sobre Modif‌icación Sustancial de las Condiciones de Trabajo-Vulneración de Derechos Fundamentales, a instancia de D. Jon asistido por el letrado D. Enrique Molto Vilaplana, contra EVELIO MATAIX MOLINA S.A.U. y BELDA LLORENS S.A.U. asistidas ambas por el letrado D. Jesus Cuenca Nicolas y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente D. Jon, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Jon frente a EVELIO MATAIX MOLINA S.A., y BELDA LLORENS S.A., absolviendo a las empresas demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-El demandante D. Jon, cuyos datos personales obran en autos, presta sus servicios por cuenta y orden de las empresas demandadas desde el 18.09.72, como Director Comercial, percibiendo un salario mensual de 4.249,47 euros mensuales, con el siguiente desglose: 1.331,95 euros de salario base, 199,79 euros de antigüedad, 153,17 euros de paga convenio, 1.688,97 euros de complemento salarial, 235,50 euros de plus convenio, 38,53 euros de seguro médico (especie), y 601,56 euros de prorrata de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.-Consta que el actor ha percibido en concepto de comisiones las siguientes cantidades:- en el 2019,

8.076 euros en enero (correspondientes al cuarto trimestre del 2018) y 5.530,88 euros en julio; - en 2018;

8.622,83 euros en abril, 8.198,37 euros en julio de y 6.326,89 euros en octubre; .- en 2017, 1.459,61 euros en marzo, 6.847,73 euros en junio, 14.841,59 euros en septiembre y 8.464,73 euros en diciembre;.- en el 2016, un total de 42.486,96 euros, sobre un importe total de ventas de la empresa generadas por el trabajador de

6.222.971,98 euros. El sistema retributivo del actor tiene una parte f‌ija, y una parte variable consistente en comisiones sobre el porcentaje de ventas de la empresa, que es del 0,50% hasta 6.500.000 de euros en ventas y en el 2018 a partir de dicho importe una prima variable o bonus de 13.000 euros para los años 2018 y 2019 de los cuales un 20% se f‌ija sobre el nivel de ventas de la empresa y 80% sobre los objetivos individuales f‌ijados por la empresa al trabajador. TERCERO.-La empresa en el mes de mayo decidió dentro de una nueva estrategia comercial dar una formación consistente en un curso sobre modelo, procesos y herramientas comerciales de 55 horas de duración impartidas desde el 22.05.19 al 12.07.19 en horario de jueves y viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas. Dicho curso tenía por f‌inalidad dotar de herramientas comerciales para solucionar situaciones concretas durante la negociación y proceso de venta con los clientes, siendo facilitado un "coach" en la persona de Dª Gracia Para impartir dicha formación se contrató a la empresa AITEX, siendo el coste de dicha formación de 3.575 euros. De la implantación y desarrollo de dicho curso se dió cuenta por parte de la dirección de la empresa a los representantes de los trabajadores en el mes de abril de 2019. El actor asistió a la sesión del día 31.05.19, y según consta en certif‌icado f‌irmado por el mismo trabajador el 30.07.18 recibió de la "coach" información sobre 1.- excel de medición de la actividad, ratios de ef‌icacia y tasas de conversión comercial, herramienta utilizada por la empresa para el seguimiento y control de las tareas comerciales de cualquier empleado, 2.- cartera de clientes, que le fue entregada al actor. Igualmente consta correo electrónico remitido al trabajador por la dirección de la empresa el 6.06.19, en la que se comentaba la decisión de dar formación comercial como parte de la estrategia comercial porque las ventas iban mal, así como los cambios que se estaban introduciendo en la empresa a nivel producción, calidad y comercial, solicitándole se pusiera en contacto con la coach Gracia para coordinar la formación, en los términos que f‌iguran en el mismo, dándose por reproducido en su integridad. CUARTO.-Constan negociaciones entre la empresa y el trabajador para la extinción de su contrato de trabajo, para lo cual se le ofreció al actor una indemnización de 48.841,20 euros, que le fue comunicada por correo electrónico al actor el 8.07.19, indicándole que lo consultara con su abogado. Finalmente no se alcanzó un acuerdo. Previamente f‌igura correo electrónico enviado por la dirección de la empresa al trabajador en fecha 5.07.19, en el que la empresa señalaba la intención del actor de dejar la empresa, así como estar dispuestos a llegar a un acuerdo, en los términos que f‌iguran en autos, dándose por reproducido en su integridad. QUINTO.-La empresa demandada a traves de Dª Loreto administradora de las demandadas, envió un correo electrónico en fecha 23.07.19, con el siguiente contenido: "(...) Como no hemos llegado a un acuerdo con tu salida de la empresa tenemos que seguir si cabe con más fuerzas que nunca dada la situación que vivimos en el mercado, ahora necesitamos más comerciales y más intensidad en las visitas y para ello contamos contigo por la experiencia y profesionalidad que siempre has demostrado. Por lo que hay dos cosas importantes que te tengo que comunicar: 1º Te adjunto tu nueva cartera de clientes que consta de aproximadamente 50 clientes tanto activos (nos han comprado en los 2 últimos años) e inactivos (tienen actividad pero no nos compran desde el 2016-17).A partir de ahora no vas a llevar la zona de Cataluña ya que tenemos la zona cubierta con dos representantes y la empresa se ahorra los gastos de desplazamientos, etc. Ha habido una reasignación de cartera del resto de tus clientes especialmente los de la zona para optimizar la gestión y atención de los mismos. Este punto será de aplicación a partir de septiembre, por lo que tienes dos semanas para comunicar a quien consideres oportuno. 2º Como no has hecho el entrenamiento con Gracia (consultora externa) y la empresa lleva una nueva estrategia comercial, Gracia se pondrá en contacto contigo para antes de f‌inal de este mes darte el entrenamiento que no has recibido tanto en la aplicación del CRM personal así como la formación específ‌ica que debes aplicar durante tus visitas a clientes (...)". Al correo se adjunto un documento con un listado de clientes en el que f‌iguraba unas columnas a rellenar con el número de veces que se contacta con el cliente, frecuencia de las visitas y canal, dándose por reproducido integramente. Consta nuevo correo electrónico remitido por D. Virgilio al actor el 31.07.19 donde señalaba la cartera de clientes que le habían asignado en número de 56 tanto activos como inactivos. SEXTO.- Según las comisiones percibidas en el 2015, cuya cuantía no obra en autos, f‌igura un listado de cartera de clientes sobre los que cobró comisiones de 86 clientes (fuera de Cataluña y Baleares) y de 116 de dichas Comunidades. SEPTIMO.-La empresa dispone de cuatro comerciales incluidos el actor, que se reparten la cartera de clientes, de forma que a principios del 2019 la del actor suponía un 54% de la cartera, mientras que los otros tres comerciales se repartían el resto de la misma. Los clientes que el actor tenía desde el 2017 eran 95 activos y 62 inactivos. De ellos los clientes de la zona de Barcelona suponía en el 2019 un 24% de su cartera. Se ha producido una reasignación de la cartera del actor para compensarla con los otros cuatro comerciales. De esta forma, la reasignación ha supuesto para el actor la asignación de un total de 37 clientes activos y 18 inactivos, y la distribución actual de la cartera de los cuatro comerciales ya existentes junto con otro más nombrado por el actor a f‌inales del 2018 para la zona de Cataluña supone que del total de 187 clientes activos y 135 inactivos, al actor se le han asignado 20% de los primeros y un 13% de los segundos. OCTAVO.- El actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 27.08.19 al 5.12.19. NOVENO.-La empresa BELDA LLORENS S.A., y EVELIO MATAIX MOLINA S.A.U., como grupo de empresas dedicadas a la fabricación y comercialización de hilados textiles iniciaron un expediente de regulación de empleo de suspensión y reducción de jornada basado en causas productivas y económicas, n.º 3/2019, acompañandose una memoria fechada el 25.03.19

y que...

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