STSJ Asturias 1092/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución1092/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01092/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0003494

Equipo/usuario: JAC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000254 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000586 /2019

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña OCON ASTURIANA DE TRANSPORTES SL, Alexis

ABOGADO/A: MARCOS ALMAZOR ARIAS, CARLOS SUÁREZ PEINADO

RECURRIDO/S D/ña: OCON ASTURIANA DE TRANSPORTES SL, Alexis, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE SA SME, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: MARCOS ALMAZOR ARIAS, CARLOS SUÁREZ PEINADO, LETRADO DE FOGASA, ABOGADO DEL ESTADO,

SENTENCIA Nº 1092/20

En OVIEDO, a treinta de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ,

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000254/2020, formalizadoS por los Letrados D. CARLOS SUAREZ PEINADO y D. MARCOS ALMAZOR ARIAS, en nombre y representación de Alexis y la empresa OCON ASTURIANA DE TRANSPORTES SL, respectivamente, contra la sentencia número 492/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000586/2019, seguidos a instancia de Alexis frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, las empresas OCON ASTURIANA DE TRANSPORTES SL y CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE SA SME, así como el MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alexis presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, las empresas OCON ASTURIANA DE TRANSPORTES SL y CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE SA SME, así como el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 492/2019, de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor Alexis prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa OCON ASTURIANA DE TRANSPORTES SL en virtud de contrato de trabajo temporal en la modalidad de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, suscrito en fecha 8 de febrero de 2018, con la categoría profesional de conductor salariado de automóviles, taxis y furgonetas, y en concreto conductor de furgoneta a jornada parcial (34 horas semanales) (80%), siendo el objeto del contrato de trabajo la recogida y conducción de correspondencia de correos express: ruta Oviedo-Sevilla. Con efectos de 1 de abril de 2018 se acordó modif‌icar la jornada de trabajo pasando a ser jornada completa (40 horas semanales) (100%). El contrato fue prorrogado desde el 8 de febrero de 2019 hasta el día 7 de febrero de 2020. El actor percibió en el último año un salario de 40,62 €/día

    (14.825,02 €)con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Centros y Servicios atención personas con discapacidad.

  2. ) La empresa OCON ASTURIANA DE TRANSPORTES SL comunicó al trabajador por medio de burofax de fecha 11 de julio de 2019 carta fechada el mismo día con el siguiente sentido literal:

    Muy Sr. nuestro:

    Mediante el presente escrito le comunicamos que con efectos del próximo día 26 de julio de 2019 extinguiremos la relación laboral que usted mantiene con esta empresa, invocándose para ello causas objetivas: económicas y organizativas consistentes en:

    El motivo de la adopción de esta medida es que, tal como le indicamos en la comunicación de fecha 27 de junio, por parte de nuestro cliente "Correosexpress" se nos comunica que tiene totalmente prohibido el acceso a sus instalaciones por los supuestos problemas que ha tendí con el personal del centro del Polígono de Asipo C/ A NAVE 9 33428, Coruño, Llanera; lugar de salida de la ruta que se realiza de conducción de correspondencia: Oviedo-Sevilla y v/v.

    Con el f‌in de intentar conocer los hechos que dieron origen a esta negativa razón por la que no puede realizar su trabajo, dando origen al comunicado de permiso retribuido de fecha 27 de junio de 2019, nos comunicamos con la dirección de Correroexpress para aclarar las circunstancias envueltas en tal decisión. Sin embargo, la respuesta que recibimos por parte de Correosexpress es una total negativa a que acceda a las instalaciones del centro y proceda a dar de baja de su sistema al trabajador.

    En vista de lo anteriormente descrito, y ante la imposibilidad de continuar con su contrato por no haber otros trabajos de análoga naturaleza que pudiera realizar en la empresa, ésta se ve en la obligación de cesar su contrato de trabajo, poniendo a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Medida adoptada al amparo de lo establecido en el art. 52 apartado c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo .

    La decisión de extinción de su relación laboral no supera los límites cuantitativos de extinciones previstos, para períodos sucesivos de noventa días, en el art. 51.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo .

    Con el presente escrito ponemos a su disposición en las of‌icinas de la empresa, la indemnización de 20 días de salario/año de servicio cuyo importe son: 1.152,76 € y que resulta de aplicar el módulo de cálculo siguiente: 41,17 €x 28 días.

    Se pone en su conocimiento que a partir del 12 de julio de 2019 queda suspendido el permiso retribuido que mantiene con la empresa empezando a contar el preaviso de 15 días obligatorios por ley, disponiendo de las vacaciones que tiene pendientes hasta el f‌in de contrato liquidando las que le queden pendiente del año en curso.

    Se pone en su conocimiento que partir de la fecha de cese puede ponerse en contacto con la empresa para ser f‌iniquitado y cobrar los salarios pendientes,

    Sin otro particular se f‌irma por duplicado ejemplar a los efectos legales oportunos.

  3. ) El actor formuló papeleta de conciliación el 31 de mayo de 2019 frente a OCON ASTURIANA DE TRANSPORTES SL en reclamación de la cantidad de 18.034,53 € más el 10% de interés de mora por el concepto de exceso de jornadas y complementos. Se celebró el acto de conciliación el día 13 de junio de 2019 con el resultado de Sin avenencia respecto a CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE SA SME e intentado y sin efecto respecto a OCON ASTURIANA DE TRANSPORTES SL Se formuló demanda en fecha 17 de junio de 2019 que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo y señalados los actos de conciliación y juicio para el día 27 de febrero de 2020.

  4. ) La empresa OCON ASTURIANA DE TRANSPORTES SL comunicó al actor en fecha 27 de junio de 2019 en la que le indica que en la citada fecha se ha recibido una comunicación de Correos Express en la que se había notif‌icado que tenía prohibida la entrada en sus dependencias. Con el f‌in de comprobar la veracidad de las razones por las que se le prohíbe continuar con la ruta se le concedía un permiso retribuido hasta nuevo aviso.

  5. ) En fecha 27 de junio de 2019 la empresa OCON ASTURIANA DE TRANSPORTES SL recibe correo de sebastianpalacios@ correosexpres.com con el asunto de Prohibición conductor Alexis Ruta express E3341/0A OCÓN ASTURIANA DE TTES SL con el siguiente sentido literal:

    Buenos días Rebeca. He dado de baja en nuestro sistema al conductor Alexis de la empresa Ocón Asturiana de Ttes. Si hay que dar de alta a otro conductor por favor dímelo. Gracias.

  6. ) En resolución de fecha 14 de febrero de 1997 el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total. En resolución de la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias de fecha 28 de mayo de 1997 se reconoció al actor un grado de minusvalía del 33%.

  7. ) Se suscribió contrato entre CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE SA SME y OCON ASTURIANA DE TRANSPORTES SL en fecha 1 de febrero de 2018 con el objeto de realizar el transporte encomendado por CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE SA SME mediante la entrega o recogida de las mercancías en los domicilios designados por esta y dentro de los horarios convenidos según las condiciones establecidas en el Anexo I, con duración de 4 años a partir de la fecha de inicio del servicio prorrogable por mutuo acuerdo de las partes por períodos anuales un máximo de 6 años en total( dos prórrogas), salvo que cualquiera de las partes notif‌ique a la otra con la menos 30 días de antelación a la fecha de su f‌inalización o de su prórroga su voluntad de resolverlo "..." Se rige por el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares. Expediente CO2017131 de fecha 1 de junio de 2017 contratación de las rutas de arrastre nacional:

    Oviedo-Benavente-Jaen-Sevilla (de lunes a jueves).

    Sevilla- Jaen- Benavente- Oviedo (de lunes a jueves).

    Su contenido se da por reproducido en este punto en el que conviene precisar:

    4.2 Presentación y Exclusividad de los vehículos

    El adjudicatario no estará vinculado a CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE SA SME con carácter exclusivo, pudiendo transportar mercancías similares de otros cargadores, todo ellos sin perjuicio de las obligaciones establecidas para esta contratación. No obstante lo anterior, el contratista se compromete a que los vehículos asignados para realizar las rutas y horarios contratados, transportará únicamente...

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