STSJ Comunidad de Madrid 611/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2020
Número de resolución611/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0004943

Procedimiento Recurso de Suplicación 1128/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Procedimiento Ordinario 123/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 611

Ilmos. Sres

Dña. M. AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. ALICIA CATALÁ PELLÓNDña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 29 de junio de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Quinta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1128/2019 formalizado por el letrado DON JAVIER LANGA GUILLÉN en nombre y representación de Dña. Lucía, Dña. Macarena, Dña. Manuela, D. Eulalio, Dña. Mariola, Dña. Marta, D. Fabio, D. Felix, Dña. Natividad, D. Florian, D. Eladio, D. Genaro, D. Geronimo, Dña. Pilar

, D. Gustavo, Dña. Raquel, D. Hugo, Dña. Sabina y Dña. Sara, contra la sentencia número 299/2019 de fecha 3 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid, en sus autos número 123/2018, seguidos a instancias de los recurrentes frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN, en reclamación de cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes prestan sus servicios en la Embajada de España ante la Santa Sede (los dos últimos en el Consulado General de España en Roma) con la antigüedad que se señala en el Hecho Primero de la demanda, y con la categoría profesional que también se señala en el mismo Hecho, pero con las correcciones alegadas por la parte demandada en el acto del juicio. El salario que viene percibiendo los demandantes es el que f‌igura en el certif‌icado que constituye el documento nº 2 de la parte demandada.

Dª Manuela se jubiló el 31-8-17, y Dª Lucía está en excedencia voluntaria desde el 19-7-15.

SEGUNDO

Conforme a la legislación laboral italiana los trabajadores tienen derecho a percibir la decimotercera y decimocuarta mensualidades en los meses de junio y diciembre de cada año (artículo 27 de la Disciplina Italiana).

No obstante, solo percibían la paga de diciembre, por lo que algunos trabajadores reclamaron judicialmente la paga de junio obteniendo en algunos casos sentencias favorables. Tras ello se les reconoció el devengo de la paga de junio en los años reclamados.

TERCERO

A partir de la nómina de enero de 2005, las retribuciones anuales se abonan distribuidas en 14 pagas. Algunos trabajadores reclamaron judicialmente el importe de la decimocuarta paga en el mes de junio, entendiendo que lo que se había distribuido entre 14 pagas era el importe de las 13 pagas que venían percibiendo, por lo que seguían sin percibir la paga decimocuarta. Algunos de estos trabajadores obtuvieron sentencias favorables.

CUARTO

Algunos de los demandantes reclamaron también judicialmente la paga de junio correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009 obteniendo sentencia favorable. Dicha sentencia fue conf‌irmada por la del TSJ de fecha 23-2-12.

QUINTO

Posteriormente reclamaron la paga de los años 2010 y 2011, y mediante sentencia de fecha 28-11-13 del Juzgado de lo Social nº 11, conf‌irmada por la de TSJ de fecha 26-2-15, se estima la demanda con base en el instituto de la cosa juzgada.

SEXTO

Existe otra reclamación judicial referida al año 2012, y mediante sentencia de fecha 26-3-15 del Juzgado de lo Social 16 se desestima la demanda con base en que "la vinculación a la resolución que se debe dotar en este proceso de la empresa de cosa juzgada positiva o material es la dictada por el Tribunal Supremo en recurso para unif‌icación de doctrina declarando inaplicable la disciplina" italiana. (Doc. 15 de la parte demandada)

SEPTIMO

Compañeros de los demandantes también reclamaron la decimocuarta paga en determinados periodos, obteniendo sentencias estimatorias, sin embargo efectuada una nueva reclamación por otro periodo, mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 14-10-15, se absuelve a la parte demandada.

La sentencia del TSJ de 27-10-2015 referida a otros compañeros de los demandantes que habían obtenido sentencias estimatorias, también desestima la demanda por no ser aplicable la Disciplina italiana, desestimando la existencia de cosa juzgada.

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Lucía, Dña. Macarena, Dña. Manuela, D. Eulalio, Dña. Mariola, Dña. Marta, D. Fabio, D. Felix, Dña. Natividad, D. Florian, D. Eladio, D. Genaro, D. Geronimo, Dña. Pilar, D. Gustavo, Dña. Raquel, D. Hugo, Dña. Sabina y Dña. Sara, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la ABOGADA DEL ESTADO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 20 de noviembre de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicitan los recurrentes la modif‌icación al hecho probado sexto, con el f‌in de incorporar al mismo parte de la sentencia de fecha 22-12-14 (rcud 3257/2012) del Tribunal Supremo que transcribe, a lo que no ha lugar, porque no se trata de hecho alguno que haya que acreditar, ni ha de f‌igurar su contenido en el relato de probados sino, en su caso, tomarse en consideración en sede jurídica.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncian los actores la infracción de los artículos 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 9.3 y 14 de la Constitución de la jurisprudencia que cita, alegando que todos ellos han obtenido sentencias f‌irmes por la que se les reconoció el derecho a percibir el importe de una decimotercera paga, correspondiente a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, conf‌irmada la última por la del...

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