STSJ La Rioja 78/2020, 26 de Junio de 2020

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2020:257
Número de Recurso67/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución78/2020
Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00078/2020

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2019 0002058

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000067 /2020

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000657 /2019

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE: ONET IBERIA SOLUCIONES, S.A.U.

ABOGADO: JESUS TIERNO CENTELLA

RECURRIDO D: Eladio

ABOGADA: MARIA SOMALO SAN JUAN

Sen t. Nº 78-2020

Rec. 67/20

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintiséis de Junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 67/20 interpuesto por ONET IBERIA SOLUCIONES S.A.U., asistida del Letrado

D. Jesús Tierno Centella, contra la sentencia nº 73/20 del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño de fecha 24 de marzo de 2020 y siendo recurrido D. Eladio en calidad de Secretario General de la Federación de Construcción y de Comisiones Obreras de La Rioja asistido del Letrado Dª María Somalo San Juan ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Eladio en calidad de Secretario General de la Federación de Construcción y de Comisiones Obreras de La Rioja, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, contra ONET IBERIA SOLUCIONES S.A.U., sobre reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 24 de marzo de 2020, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HE CHOS PROBADOS:

PRIMERO

La empresa ONET IBERIA SOLUCIONES, S.A.U. se dedica a la actividad de limpieza de edif‌icios y locales, contando con una plantilla aproximada en sus centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja de 100 trabajadores.

SEGUNDO

A la empresa ONET IBERIA SOLUCIONES, S.A.U. le es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para los años 2019 a 2022 (BOR de 8/11/2019), cuyo artículo 12 dispone:

" Artículo 12. Plus salarial lineal

Se establece un Plus Salarial Lineal para todo el personal afectado por el presente Convenio sin distinción de categorías profesionales, con carácter de complemento salarial específ‌ico, sin repercusión ni adición sobre ningún concepto o módulo salarial de los pactados en el Convenio o que se pacten en el futuro.

Al importe de este Plus Salarial Lineal se le aplicará la misma subida pactada en este convenio, quedando para 2019, cuatro euros con diecinueve céntimos (4,19 euros), para 2020 cuatro euros con veintiséis céntimos (4,26 euros), para 2021 cuatro euros con treinta y cuatro céntimos (4,34 euros) y para 2022 cuatro euros con cuarenta y tres céntimos (4,43 euros)

El Plus Salarial Lineal se pagará por día realmente trabajado en jornada laboral completa.

El personal que no realice jornada laboral completa, percibirá dicho plus en proporción al número de horas realmente trabajadas.

El Plus Salarial Lineal no será percibido por el personal durante los domingos y días festivos, pero sí en vacaciones.

En el caso de que los domingos o festivos se trabajen, el personal percibirá dicho plus en los expresados días ".

TERCERO

Mediante Sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño de fecha de 11 de mayo de 2.012, en autos de conf‌licto colectivo nº 38/12, conf‌irmada por Sentencia del TSJ de La Rioja de fecha de 22 de noviembre de 2.012, rec. 381/12, se estima parcialmente la demanda presentada por Dña. Claudia, en calidad de representante del Comité de Empresa de la empresa SOLDENE, S.A. frente a la empresa SOLDENE, S.A., la empresa UNIÓN INTERNACIONAL DE LIMPIEZA, S.A., la empresa EULEN, S.A., la empresa LIMPIEZAS HELIOS KRIOGENIA, S.L., la empresa LIMPISA GRUPO NORTE, S.A., la empresa HERMI MANTENIMIENTO, S.L., y la empresa ARACAS MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.A. (LIMPISA), declarando que no es ajustada a derecho la decisión de la empresa SOLDENE, S.A. de la supresión del devengo del plus salarial lineal los días sábados de cada semana. Se reconoce a los trabajadores de la empresa el derecho al abono del plus salarial lineal por importe de 3'94 euros revalorizable conforme al Convenio Colectivo vigente por día natural, exceptuando exclusivamente, los domingos y festivos sea cual sea la jornada laboral real realizada. Se condena a la empresa SOLDENE, S.A. a que proceda al abono a los trabajadores afectados de las cantidades devengadas en concepto de plus salarial lineal desde la fecha en que lo han dejado de percibir con el reintegro de las cantidades que les descontaron. Tales pronunciamientos de condena han de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido parte en el proceso, sino a todos los trabajadores de la empresa SOLDENE, S.A. afectados por el presente conf‌licto. Se condena a las empresas UNIÓN INTERNACIONAL DE LIMPIEZA, S.A., EULEN, S.A., LIMPIEZAS HELIOS KRIOGENIA, S.L., LIMPISA GRUPO NORTE, S.A. y ARACAS

MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.A. (LIMPISA) en relación con las trabajadoras de SOLDENE, S.A. que a ellas se hayan subrogado, a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, de manera que deberán responder de los pronunciamientos señalados respecto a las trabajadoras que a partir del 1 de febrero de 2.012 forman parte de sus respectivas plantillas en virtud de subrogación de la empresa SOLDENE, S.A. Y se absuelve a la empresa HERMI MANTENIMIENTO, S.A. de todos los pronunciamientos realizados en su contra.

CUARTO

La empresa ONET IBERIA SOLUCIONES, S.A.U. viene abonando a sus trabajadores el plus salarial lineal previsto en el Convenio por día trabajado.

QUINTO

El actor presentó la papeleta de conciliación y el 21 de noviembre de 2.019, se celebró la conciliación en el Tribunal Laboral de La Rioja, que resultó "sin acuerdo"; presentándose posteriormente demanda.

FALLO

Estimando la demanda presentada por D. Eladio, en calidad de Secretario General de la Federación de Construcción y de Comisiones Obreras de La Rioja, frente a la empresa ONET IBERIA SOLUCIONES, S.A.U., debo realizar los siguientes pronunciamientos:

  1. Reconocer el derecho a los trabajadores de la empresa demandada a los que les es de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de La Rioja al abono del plus salarial lineal en la cuantía anual correspondiente a 300 días, así como a que proceda al abono a dichos trabajadores de las cantidades devengadas en concepto de plus salarial lineal dejadas de percibir por el periodo no prescrito, con el incremento del correspondiente 10% de interés por mora."

TER CERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por ONET IBERIA SOLUCIONES S.A.U., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRI MERO:- La parte demandada recurrente solicita la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda; articulando el recurso en un único motivo al amparo de lo dispuesto en el Art. 193 c) de la LRJS, para denunciar la infracción de la interpretación del Art. 12 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se realiza en la sentencia recurrida.

SEG UNDO:- Como fundamento del referido motivo, alega la parte recurrente, que la sentencia recurrida estima la demanda y establece un abono del plus salarial lineal establecido en el Art. 12 garantizado por 300 días, cuando por el contrario debe abonarse por día trabajado a tiempo...

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