STSJ Comunidad de Madrid 509/2020, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución509/2020
Fecha23 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0033018

Procedimiento Recurso de Suplicación 196/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 709/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 509/20-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 196/2020, formalizado por el/la letrado D./Dña. YOLANDA FERNANDEZ LOPEZ en nombre y representación de SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA NET SLU, contra la sentencia de fecha 24/10/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 709/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Julieta frente a SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA NET SLU y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Julieta ha venido prestando sus servicios para SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA NET SLU con una categoría profesional de limpiadora y con un salario según convenio de 513,90 € para una jornada de 16 horas semanales.

SEGUNDO

La actora ha prestado servicios para la demandada durante los siguientes períodos:

  1. - Desde el 1 de septiembre de 2.017 al 29 de septiembre de 2.017 con un contrato a tiempo parcial con un porcentaje de parcialidad del 10,2 %

  2. - Desde el 26 de diciembre de 2.017 al 3 de enero de 2.018 con contrato a tiempo parcial con una parcialidad del 50 %

  3. - Desde el 4 de enero de 2.018 a fecha de despido con contrato a tiempo parcial inicialmente de 4 horas a la semana.

TERCERO

el 12 de abril de 2.018 se modif‌ica de mutuo acuerdo la duración de la jornada pasando a realizar desde esa fecha 5 horas semanales, continuando con esa jornada desde febrero de 2.019.

CUARTO

El 1 de marzo de 2.019 se pacta un aumento de jornada pasando a realizar 11 horas semanales.

QUINTO

El 1 de abril de 2.019 se pacta un aumento de jornada pasando desde esa fecha a realizar 16 horas semanales.

SEXTO

El día 22 de abril de 2.019 la actora causa baja por IT derivada de enfermedad común con el diagnóstico de "aborto Espontaneo". Causa alta el 8 de mayo de 2.019.

SÉPTIMO

El día 10 de mayo de 2.019 y con efectos de ese mismo día, la empresa entrega a la trabajadora comunicación de despido por causas objetivas motivado en "haber sufrido esta empresa una disminución importante de clientes en la provincia de Madrid, debiendo proceder a la reubicación de personal con mayor antigüedad en los clientes de los que actualmente disponemos, no disponiendo esta empresa de centros en donde poder reubicarle a usted" y se añade "dicha decisión no ocasiona vulneración de sus derechos fundamentales y libertades públicas no tiene relación con la situación de embarazo, permiso o excedencia previstas en el art. 53.4 b) del Estatuto de los Trabajadores "

OCTAVO

El 9 de mayo de 2.019 una empleada de una de las tiendas en las que limpia la actora, remite a la empresa una queja relativa a la Sra. Julieta por haber llamado por teléfono a una empleada para saber qué había dicho a la empresa sobre ella.

NOVENO

El 12 de junio de 2.019 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 23 de mayo.

DÉCIMO

Tras el despido la actora ha estado de alta durante 64 días en otras empresas y desde el 17 de octubre de 2.019 está de alta en la empresa CLINER SA.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Julieta contra SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA NET SLU, con citación del MINISTERIO FISCAL debo declarar NULO el despido de la parte actora condenado a la empresa a que readmita a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones, abonando los salarios dejados de percibir a razón de 16,90 € diarios descontando del período de la tramitación 64 días hasta el 17 de octubre de 2.019 y, a partir de esa fecha, desde el momento en el que se curse su baja en su nueva empleadora. Se condena a la empresa a que abone a la trabajadora en concepto de daños morales por vulneración de derechos fundamentales la suma de 6.166,8 €.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA NET SLU, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte y el Ministerio Fiscal.

QUINTO

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