STSJ Comunidad de Madrid 429/2020, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2020
Número de resolución429/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0036018

Procedimiento Recurso de Suplicación 983/2019 -F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 812/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 429/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a diecisiete de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 983/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ADRIANO GOMEZ GARCIABERNAL en nombre y representación de INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES SA, contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 812/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Felix frente a INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES SA, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Felix ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A. (IBM), desde el 9.4.1996 con la categoría profesional de Licenciado percibiendo una retribución salarial bruta en 2015 anual de 96.103,85 (Hecho incontrovertido).

El demandante causó baja voluntaria en la empresa en fecha 14.11.2015 (Hecho incontrovertido).

SEGUNDO

Hasta el 28 de septiembre de 1993 la empresa de IBM tenía un "Plan de Benef‌icios Voluntarios" para sus empleados, denominado Plan Tradicional, al que podía adscribirse el personal f‌ijo de plantilla que a la edad establecida para la jubilación normal (65 años ) pudiera alcanzar un mínimo de 10 años de servicios continuados en la empresa". La f‌inanciación corría a cargo de la empresa.

Dicho Plan se encuentra regulado en el Capítulo IX del Reglamento de Régimen Interior de la empresa, en su artículo 97 y siguientes, que obra en autos y se tiene por reproducido.

Las prestaciones del Plan Tradicional son:

IV - jubilación, tanto a la edad de 65 años, pudiendo alcanzar sumada a la de la Seguridad Social, como máximo el 80% del último salario anual, como prejubilación a partir de los 55 años de edad, con dos tramos diferenciados, entre los 55 y los 60 años con suscripción obligada de Convenio Especial, y entre los 60 y los 65 años, con distintas opciones según se recalcule o no la prestación que se viniera percibiendo y según se ejercite o no la anticipación de la edad de jubilación.

- Invalidez en sus distintos grados, viudedad y orfandad, que se generan a la par que las respectivas prestaciones públicas del Sistema de Seguridad Social, y se calculan en todos los casos mediante porcentajes sobre el concepto denominado" pensión de jubilación proyectada", y con el mismo límite antes señalado para la jubilación a los 65 años."

Todos los derechos al respecto se encuentran recogidas en los artículos 97 y siguientes del Reglamento de Régimen Interior de IBM. Folios 82 a 128.

Las pólizas fueron contratadas con Seguros Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros. (Hecho incontrovertido).

El plan tradicional de benef‌icios voluntarios de IBM fue completado a través de acuerdos suscritos 15.11.2002 entre IBM y los representantes legales de los trabajadores, folios 155 a 156, que aquí se reproducen.

Estableciendo su exponendo tercero lo siguiente:

"Los acuerdos recibidos en el presente documento concretan y complementan el Libro de Benef‌icios Voluntarios anunciado en su día por la Compañía, que continua siendo de plena aplicación y vigencia".

Los acuerdos anteriormente citados suscritos el 15 de noviembre de 2002, recogen en su punto "tercero" a los efectos que aquí interesan, lo siguiente:

"Los empleados afectados por el presente Acuerdo que causen baja en la compañía una vez cumplida la edad de 45 años y antes de cumplir la edad de 55 años, habiendo cumplido 10 años de servicios en la compañía, ostentarán y mantendrán tras su baja los siguientes derechos:

  1. Una pensión de jubilación al cumplir los 65 años de edad calculada con arreglo a la siguiente fórmula:

    P= (1,5% sr-1% Pss)* N, siendo:

    Sr= Salario regulador es el promedio de los ingresos pensionables del empleado durante 60 meses anteriores a la baja.

    Pss= Pensión Teórica de Jubilación de la Seguridad Social: la teórica que percibiría en el momento de causar baja como si tuviera 65 años.

    N= Años de servicio en la compañía en el momento de causar baja.

    Dicha pensión de jubilación podrá ser rescatad en cualquier momento a haber alcanzado dicha edad (65 años), si bien dicha posibilidad de rescate será posible única y exclusivamente en aquellos casos y supuestos establecidos y permitidos por la legislación f‌iscal vigente en cada momento, como supuesto de rescate exentas de la necesidad de imputación f‌iscal a los empleados.

    Para determinar el valor del rescate se utilizarán las tablas de mortalidad vigentes legalmente en cada momento (en la actualidad PERM/F 2000) y un tipo de interés equivalente al de las obligaciones a 30 años menos medio punto, tomando como referencia el interés existente en enero de cada año, el cual tendrá validez y vigencia para el años natural completo.

    Desde la fecha de f‌irma del presente documento y hasta el 31.12.2003 el interés a aplicar será del 4,55 %.

  2. Una renta entre los 60 y 65 años, cuyo importe será igual al de la pensión de jubilación reseñada anteriormente.

    Estos benef‌icios (A y B) podrán ser sustituidos, únicamente en el momento de causar baja en la compañía, por una indemnización pagadera de una sola vez ( y con aplicación de los criterios f‌iscales que correspondan...)

    La opción por esta posibilidad de percepción de una indemnización económica supondrá la renuncia a cualquier otro de los benef‌icios existentes en el anteriormente denominado Plan de Pensiones del Libro de Benef‌icios Voluntarios de IBM (actualmente Programa Tradicional de Pensiones)..."

TERCERO

El 14-09-1993 IBM publicó un anuncio del plan alternativo individual para sus empleados, que obra en autos y se tiene por reproducido, en el que los empleados podían elegir entre dos modalidades:

  1. - Cualquier plan de pensiones individual existente en el mercado ajustado a la Ley 8/1987 de regulación de los planes de pensiones (BOE del 09/06/87) y al Reglamento que la desarrolla (BOE 02/11/88).

    La Ley marca un máximo de aportación anual a los planes de pensiones. En el momento que a través de las aportaciones de

    IBM alcance dicho máximo f‌ijado por la Ley, el exceso deberá ser aportado a un plan de ahorro individual.

  2. Un plan de ahorro individual:

    * Plan de ahorro de jubilación.

    * Fondos de inversión.

    ASIGNACIÓN ANUAL

    Se transf‌iere una asignación mensual. El importe de la asignación para el año 1993 es como sigue:

    * Hasta 3.500.000 pesetas: 2,5% del salario anual.

    * Exceso sobre 3.500.000 pesetas: 11,0% del salario anual

    En todo caso, dicha cantidad tiene como tope el 7,5% del salario anual. Se entiende por salario anual el resultado de anualizar el sueldo al 100% del mes de diciembre del año anterior, cuando son empleados nuevos el salario de entrada. Las cifras citadas se han actualizado anualmente en las cuantías, recogidas en Actas, al igual que el parámetro de inf‌lexión de cada anualidad, que obran en autos y se tienen por reproducidas.

    DISPONIBILIDAD DE FONDOS.

    Los fondos derivados de las asignaciones realizadas por IBM así como los intereses generados por los mismos son irrevocables hasta el momento en que cause baja en la Compañía.

    OTRAS COBERTURAS

    Los empleados acogidos al Programa Alternativo tienen la cobertura de invalidez, así como de viudedad y orfandad, excepto los empleados solteros que no generan viudedad y orfandad y por lo tanto tienen un seguro de vida.

    Para los empleados casados, pueden sus benef‌iciarios optar durante el primer año entre la pensión de viudedad y orfandad, el seguro de vida."

    La elección del Plan Alternativo supone la renuncia expresa al Plan Tradicional.

    El apartado tercero del comunicado citado decía textualmente lo que sigue:

    "ARRANQUE DEL PLAN

    Los empleados que decidan migrar al Plan Alternativo podrán ser acreedores, en el momento inicial, a lo siguiente:

    a). Unos derechos relativos a aportaciones pasadas, según cálculo actuarial valorado por Wyatt a 01.01.93, que el empleado podrá mantener en el Plan Tradicional generándole una pensión de jubilación a la edad de 65 años, o bien transferirlo a un fondo de pensiones o plan de ahorro individualizado de carácter irrevocable libremente elegido por el empleado.

    El valor actual de la pensión correspondiente a los fondos...

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