STSJ Cataluña 2561/2020, 17 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2561/2020 |
Fecha | 17 Junio 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0000738
CR
Recurso de Suplicación: 689/2020
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 17 de junio de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2561/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por Benigno frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 31 de julio de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 191/2018 y siendo recurrido/a TRANSPORTES BLINDADOS, S.A., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.
Con fecha 23 de febrero de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
Que DESESTIMO la demanda presentada por D. Benigno y por Joaquín contra TRANSPORTES BLINDADOS S.A.( TRABLISA ) y debo confirmar y confirmo la sanción impuesta a los actores por carta de 26-1-18, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1º.- Los actores Joaquín con DNI NUM000 y Benigno, con DNI NUM001 prestan sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad desde el día 1-10-15 y 2-1-2015, respectivamente. Con la categoría
profesional de Vigilante de Seguridad, siendo el salario bruto del Sr. Joaquín de 1402,68 € y del Sr. Benigno, 1409,30 tal como consta
en la documental de la actora señalada como documentos nº 1 y 2 nóminas de diciembre de 2017 y Contratos de Trabajo.
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- En fecha 30 de enero de 2018, los actores, fueron notificados por la empresa demandada, tras seguirse el correspondiente procedimiento sancionador, por carta de fecha 26-1-18, la empresa impuso a los actores la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 16 días por una falta calificada como grave por abandonar su
puesto de trabajo sin causa justificada a las 22:10 horas cuando la hora de finalización del servicio son las 22:55 horas . Se da la carta por reproducida, documento nº 18 del ramo de prueba de la actora.
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- El día 16 .12.2017, los actores, que prestan servicios ACT MD REUS ( RENFE) tenían asignado el horario 14:55 a 22:55, teniendo que finalizar el servicio en la estación de REUS ( cuadrante de horarios de trabajo y gráfico de acompañamiento de trenes del mes de diciembre de 2017, aportado como documento nº 2 y 3 ramo de prueba de la demandada )
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- En fecha 21 de diciembre de 2017 se emite parte de no conformidad por Sergio, indicando que el día 16/12/17 se detecta que los actores abandonan su puesto de trabajo a las 22:10 y los geolocalizadores se encuentran en la base y no han sido cogidos por los actores durante los días 16 y 17 de diciembre de 2017.
D0cumentos nº 4 y 5 de la prueba de la demandada y testifical del Jefe de servicio Víctor y del Inspector Sergio )
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- El Convenio de aplicación es el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad BOE nº 10 de fecha 12-1-2015..
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- Los actores no han ostentado cargo representativo o sindical alguno. Hecho incontrovertido.
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- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el
día 16 de febrero de 2018, celebrándose aquella el día 6 de marzo de 2018, cuyo resultado fue de sin avenencia, documento aportado por los actores."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Los Sres. Joaquín y Benigno recurren en suplicación la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Reus en los autos nº 191/2018, acumulado a los autos 190/2018, que, desestimando la demanda, absolvió a la parte demandada de las pretensiones de la demanda, articulando dos motivos de recurso. En el primero de ellos, dedicado a la revisión de los hechos probados, se pide la modificación de los Hechos Probados Segundo y Sexto, y la adición de dos nuevos Hechos Probados, Sexto bis y Tercero bis. Y en el segundo, dedicado a la censura jurídica, se denuncia la infracción por la sentencia de los artículos 58 y 60.2 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 52 a 57 del Convenio Colectivo estatal de las empresas de...
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ATS, 19 de Abril de 2022
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