STSJ Comunidad de Madrid 469/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2020
Fecha15 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0060461

Procedimiento Recurso de Suplicación 1109/2019

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1354/18

RECURRENTE/S: Dª Laura

RECURRIDO/S: HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN (SERMAS)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a quince de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 469

En el recurso de suplicación nº 1109/19 interpuesto por la Letrada Dª Mª ISABEL CRUZ HERNÁNDEZ en nombre y representación de Dª Laura, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 22 DE JULIO DE 2019, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1354/18 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Laura contra, HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN (SERMAS) en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22 DE JULIO DE 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que

desestimando parcialmente la demanda formulada por Dª Laura contra HOSPITAL GENERAL UNIVERSITRIO GREGORIO MARAÑON (SERMAS), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

Con fecha 13 de septiembre de 2019 se dictó por el Juzgado de lo Social Auto de Aclaración de Sentencia cuya Parte Dispositiva dice textualmente: " SE ACUERDA ACLARAR la sentencia nº 292/19 de fecha 22/07/2019, en su fallo en el sentido de que la desestimación de la demanda no es parcialmente sino que es desestimando la demanda formulada por Dª Laura contra HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON (SERMAS), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda."

TERCERO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Laura viene prestando servicios para el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, con categoría profesional de Auxiliar de enfermería, con una antigüedad desde el 1981; en jornada nocturna de adscripción voluntaria, en jornadas de 10 horas de duración realizadas en noches alternas.

SEGUNDO

La demandante, en el año 2016, no disfrutó de 15 días de vacaciones de Semana Santa ni de 16 días de vacaciones de Navidad.

TERCERO

El personal adscrito a la jornada nocturna de adscripción voluntaria con anterioridad a la entrada en vigor de la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, disfrutaba de 139 jornadas, y en materia de vacaciones: 15 días naturales en Semana Santa (7 noches) y 16 días naturales en Navidad (8 noches) (art. 25 y 27.4 Convenio colectivo Personal Laboral de la Comunidad de Madrid).

CUARTO

Por Resolución del Director General de la Función Pública de 28 de febrero de 2012, en aplicación de la Disposición adicional 1ª de la Ley 6/2011, se dictaron Instrucciones en las que se f‌ijó la jornada del personal con jornada nocturna de adscripción voluntaria en 147 noches de trabajo efectivo (8 noches de incremento), afectando, asimismo al número de días de vacaciones.

QUINTO

El 24 de noviembre de 2015 el Consejo de Gobierno suscribió Acuerdo por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de noviembre de 2015 de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid para el abono de las cantidades pendientes de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y la concesión de días adicionales de permiso por asuntos particulares y de vacaciones por antigüedad. (Doc. 9 de la parte actora)

SEXTO

El 10 de diciembre de 2015 la Mesa Sectorial de Sanidad suscribió pacto sobre vacaciones, permisos y licencias del personal estatutario que presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. (Doc. 8 de la parte actora)

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 10 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en procedimiento ordinario, desestimatoria de la demanda, interesando en primer término, al amparo del art. 193,

  1. de la LRJS, dos modif‌icaciones fácticas. La primera se plantea como mera subsanación de un error material, referida al ordinal segundo, en el que consta que la demandante, en el año 2016, no disfrutó de 15 días de vacaciones de Semana Santa ni de 16 días de vacaciones de Navidad, debiendo sustituirse por una declaración que diga: "la demandante no disfrutó de 15 días de vacaciones de Semana Santa del año 2018 ni de 16 días de Vacaciones de navidad del año 2017" . Se estima la revisión instada.

En la segunda, se pide que se añada al factum, como hecho probado octavo, que " en fecha 30 de octubre de 2015 se publica el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo Capítulo V recoge:

"Derecho a la Jornada de trabajo, permisos y vacaciones", en su artículo 51: "Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del Personal laboral" dice: "Para el régimen de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente" . Y que también se haga constar que "f‌inalmente el RDL 10/2015 en su disposición adicional primera suspende la aplicación de las suspensiones contenidas en el RD 20/2012 en materia de jornada y vacaciones. En los siguientes términos: "La limitación que establece el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para los convenios, pactos y

acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referida a la nueva redacción dada por el presente Real Decreto-ley a los permisos y las vacaciones de los funcionarios públicos"

Se trata de la transcripción de normas jurídicas, que no constituyen hechos o circunstancias referidas a los antecedentes del asunto enjuiciado, no siendo en consecuencia idónea su inserción en el apartado que se destina a la revisión de los hechos probados, sin perjuicio de que puedan ser invocadas en motivo destinado a las infracciones jurídicas.

SEGUNDO

En los motivos siguientes, amparado en el art. 193, c) de la LRJS, se alega, por este orden, infracción de los arts. 9.3 de la CE, 27 del Convenio colectivo del personal laboral de la comunidad de Madrid, 14 de la CE, disposición adicional primera del RD ley 10/2015 en relación con el EBEP de 2015 y en relación con el 27 del Convenio Colectivo citado, disposición adicional primera de la Ley 6/2011 de 28 de diciembre en relación con las Instrucciones de Función Pública, art. 8 del RD 20/2012 de 13 de julio. Se invoca así mismo jurisprudencia aplicable al caso.

La demandante, auxiliar de enfermería en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid, presta servicios en jornada nocturna de adscripción voluntaria, sin haber disfrutado, como se indicó antes, los días de vacaciones de Semana Santa y Navidad que reclama en demanda.

La cuestión litigiosa ha venido resolviéndose por esta Sala ha con pronunciamientos de signo opuesto. Las sentencias de 23-07-2018 (rec. 912/2017) y 27-11-2019 (rec. 836/2019) contienen fallo acorde con las pretensiones del SERMAS, y las de 21-09-2018 (rec. 244/2018) 25-7-2019 (rec. 122/2019), 11-11-2019 (rec. 579/2019) y 21-01-20120 (rec. 608/2019) entienden que es fundado el derecho que se reclama en demanda. Por otro lado, en auto del TS de 30-05-2019 (rec. 4349/2018) se declaró falta de contradicción de la sentencia referida de 23-07-2018 (rec. 912/2017) con la aducida de contraste, inadmitiéndose el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina contra la mencionada sentencia.

La sentencia de 11-11-2019 (rec. 579/2019) dictada por esta misma Sección es, en asunto similar al ahora enjuiciado, de signo desestimatorio de la demanda, y, de acuerdo con sus consideraciones, nos hemos de pronunciar en sentido congruente con lo decidido en esta última resolución.

En dicha sentencia se declara que la actora, auxiliar de enfermería, no disfrutó de de 15 días de vacaciones de Navidad en el año 2017 y de 12 días de vacaciones de Semana Santa de 2018, siendo patente la identidad sustancial de los antecedentes con los que conforman la demanda del caso actual, salvo en lo que concierne a los períodos de vacaciones. Esta resolución emite un pronunciamiento estimatorio de la demanda en los siguientes términos:

(...)

La sentencia de instancia ha estimado tal pretensión con base a lo ya resuelto por esta misma Sala en sentencia de fecha 21-9-18, recurso nº 244/18, ante un supuesto idéntico, al considerar, con cita de las SSTS de fechas 29-11-17, recurso nº 281/16, y 21-12-17, recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Abril de 2021
    • España
    • 21 Abril 2021
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de junio de 2020, en el recurso de suplicación número 1109/2019, interpuesto por D.ª Natalia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 17 de los de Madrid de fecha 22 de julio de 2019, acla......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR