STSJ Cataluña 2520/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2520/2020
Fecha15 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0003951

Recurso de Suplicación: 4896/2019

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 15 de junio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2520/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Abelardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 28 de febrero de 2019 dictada en el procedimiento nº 567/2018 y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Felipe Soler Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Abelardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de revisión de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

Debo declarar y declaro que no existe agravación.

Debo absolver y absuelvo a los Organismos Gestores, de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º .- El trabajador, Abelardo, nacido el NUM000 .53, con DNI Nº NUM001, en Resolución de fecha 19.02.14 fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de vigilante de seguridad, en base a las patologías de "artrosis severa interfalángica proximal de los dedos de las manos(bilateral), con limitación del funcionalismo. Pluripatología de cardiopatía isquémica controlada actualmente. Fibromialgia con dolor generalizado, fatiga, sd seco, piernas inquietas. Trastorno adaptativo en tto. Poliposis colonica con polipectomía reciente".

  1. .- El demandante solicitó revisión en fecha 02.02.18.

  2. .- Citado en fecha 23.02.18 por el Servei General dAvaluacions Mèdiques, por Resolución de la entidad gestora de 06.03.18 se declaró que no procedía revisar las patologías reconocidas que dieron lugar a la incapacidad permanente en grado de total, porque seguían siendo las mismas, sin agravación y el grado es el mismo. En base a las siguientes patologías:" Artrosis severa interfalángica proximal delas manos (bilateral), con limitación funcional. Pluripatología de cardiopatía isquémica controlada actualmente más fbromialgia con dolor generalizado. Fatiga. Sd seco. Piernas inquietas. Trastorno adaptativo mixto en tto. Poliposis colónica. Artroscopia rodilla dcha(agosto 16) con tto rehabilitador posterior. Episodio de diplopía orientado como aura migrañosa en control por especialista".

  3. .- Contra esta resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha 17.04.18, que fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de fecha 12.06.18.

  4. .- La base reguladora de la prestación es de 1.106,12 euros, y la fecha de efectos es 07.03.18, siendo hechos pacífcos entre las partes.

  5. Las lesiones que acredita el trabajador son: Artrosis de manos avanzada con clínica de poliartralgias con limitación funcional a la exploración física y limitación a la bimanualidad. Cardiopatia isquémica estable en la actualidad. Gonalgia de predominio dcho IQ 2016 mediante artroscopia más rehabilitación posterior, sin limitación funcional y deambulación conservada. Fibromialgia-sd fatiga crónica-sd seco-sd piernas inquietas en control y/o tto, funcionalismo conservado. Episodios de diplopía ocasional, secundaria a aura migrañosa. Poliposis colónica tratada mediante polipectomía por colonoscopia, sin signos de recidiva ni de malignidad."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado y no se impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado desestimó la demanda en materia de revisión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común. El actor que fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total cualif‌icada para su trabajo habitual de vigilante de seguridad, solicita el grado de incapacidad permanente absoluta, alegando que hay una agravación de sus patologías. Por ello presenta un recurso de suplicación contra la resolución judicial de instancia, planteando un primer motivo de nulidad de actuaciones, en el que alega que se ha producido indefension por una incongruencia interna, pues por una parte se declaran como probadas en el hecho probado 6º las lesiones que padece el demandante, fundamentalmente según el informe de la entidad UTE-OSMA de fecha 18 de febrero de 2019, que es un informe pericial aportado por la Entidad Gestora en el acto del juicio, que reproduce literalmente el redactado de la orientación diagnóstica de aquel informe, mientras que en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia se dice que la valoración se estima en el momento de la revisión por el SGAM en fecha 23 de febrero de 2018, documento que aportó la actora con la demanda y que también consta en el expediente administrativo.

Por otro lado la parte actora pidió la práctica como medio de prueba de una pericial judicial consistente en la valoración médica e informe pericial de un médico forense para que realizara la valoración de las dolencias padecidas por el demandante, determinando en su dictamen si le impedían realizar algún tipo de faena. El Tribunal de instancia rechazó la petición sin perjuicio de practicarla como diligencia f‌inal, que rechazó de forma tácita ya que no va a acordar la práctica de la prueba solicitada antes de dictar sentencia. Entiende la recurrente que las infracciones producen indefension y vulneran el artículo 24 de la Constitución Española por infringir el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. Por ello se pide con estimación del motivo la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de cometerse las infracciones de normas o garantías del procedimiento que han producido indefension, con retracción del proceso al momento anterior al de dictarse sentencia.

La nulidad de actuaciones, dados los efectos dilatorios que la misma comporta, es medida excepcional, a la que sólo debe acudirse cuando sea imprescindible hacerlo, sin que haya otro medio hábil de reparación, y para que haya lugar a ella se precisa, entre otros requisitos, que se haya producido indefensión a la parte

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