STSJ Cataluña 2481/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2481/2020
Fecha15 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8044542

EBO

Recurso de Suplicación: 6297/2019

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 15 de junio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2481/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT CATALA DEL SOL (INCASOL) frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 28 de marzo de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 996/2016 y siendo recurrido MINISTERIO FISCAL, Carmela y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Felipe Soler Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido sufrido por la Sra. Carmela y CONDENO a INSTITUT CATALÀ DEL SÓL a que en el plazo de 5 días desde la notif‌icación de esta Sentencia opte entre readmitir a la actora, con el abono de los salarios dejados de percibir, o le abone una indemnización de 19.972,88 euros.

ABSUELVO a Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan en virtud del art. 33 ET.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La Sra. Carmela, provista de DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de Institut Català del Sol (en adelante Incasol), con categoría de Administrativa realizando funciones en el Departamento de Economía y Finanzas de la empresa, antigüedad de 16 de octubre de 2006 y un salario bruto diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 72,30 euros.

Incasol reconoció a la actora a efectos de devengo de trienios por antigüedad el período de prestación de servicios para Instituto Nacional de Estadística comprendido desde 14/1/2002 hasta 30/6/2002.

SEGUNDO

Incasol es una entidad de derecho público dependiente de la Generalitat de Catalunya, que tiene por objeto promover las actuaciones necesarias para la ordenación del suelo de acuerdo con el interés general.

TERCERO

En fecha 23/5/2012 el Consejo de Administración de Incasol adoptó los siguientes acuerdos:

  1. Una nueva estructura organizativa de la entidad; b) aprobar la memoria explicativa de las causas que fundamentan el despido colectivo; c) el documento a presentar en el Departament dEmpresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya; d) comunicar a los representantes legales de los trabajadores la apertura del período de consultas legal; e) proponer a la autoridad laboral para que actúe de mediadora durante el proceso de consultas comunicándole la apertura de las mismas; f) iniciar el proceso de contratación del Plan de Recolocación a que se ref‌iere el art. 51.10 ET.

En fecha 29/5/2012 el Incasol presentó ante el Departament dEmpresa i Ocupació escrito en el que se comunicaba la decisión de proceder a la medida colectiva consistente en la extinción del contrato de trabajo de 203 trabajadores por causas de carácter organizativas, económicas y productivas, así como la apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores.

El período de consultas tuvo lugar entre el 29/5/2012 y 27/6/2012.

En el acta f‌inal de las reuniones habidas se hace constar que fruto de las peticiones concretas y la aplicación de los criterios de afectación solicitados por la representación social y aceptados por la entidad, el número de trabajadores afectados por el despido colectivo se reduce a 170, y que la extinción contractual no afectará a personas con hijos disminuídos a cargo. Asimismo, se acordó en período de consultas que en igualdad de condiciones no se afectara a las personas cuya pareja estuviera en desempleo antes del 23/5/2012 ni a las familias monoparentales con hijo a cargo que tenga como único ingreso el salario de Incasol.

Con fecha 29/6/2012 Incasol comunica a la representación de los trabajadores el acuerdo de dar por f‌inalizado el período de consultas y aprobar el despido colectivo de 170 personas por causas económicas, productivas y organizativas según relación que adjunta y el de indemnizar las extinciones contractuales a razón de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y límite de 12 mensualidades.

Con fecha 2/7/2012 la empresa comunica a los 170 trabajadores afectados el despido por causas productivas, económicas y organizativas.

CUARTO

Con anterioridad al inicio del expediente de despido colectivo la totalidad de los trabajadores de Incasol fueron evaluados conforme a unos criterios establecidos en un Manual de Competencias (que valoraba las competencias de cada trabajador necesarias para desempeñar su puesto de trabajo), en un Mapa de Conocimientos (que valoraba los conocimientos de cada trabajador, respecto a los necesarios para el desarrollo de sus funciones) y un Estatuto de Cargas de Trabajos (que valoraba el grado de satisfacción de cada trabajador en el cumplimiento de las tareas encomendadas).

Las valoraciones eran directamente realizadas siguiendo los criterios f‌ijados en los mencionados instrumentos de valoración, por los jefes o responsables de cada departamento.

Las evaluaciones realizadas y las puntuaciones obtenidas por los trabajadores que pertenecían al Departamento de Economía y Finanzas de Incasol, así como la evaluación individual y personal de cada trabajador, obran en autos en los folios 147 a 166 y se dan aquí por reproducidos.

QUINTO

De acuerdo a los instrumentos indicados en el hecho anterior, la actora obtuvo la siguiente valoración: 2,33 en competencias, 3 en experiencia, 1,18 en conocimientos y un total de 6,51 puntos.

SEXTO

En fecha 27/6/2012 la actora presentó un escrito ante Incasol solicitando su desafectación del despido colectivo por ser familia monoparental, adjuntando al escrito todos los documentos acreditativos de su situación.

SEPTIMO

En fecha 2 de julio de 2012 la entidad demandada notif‌icó a la actora carta de extinción de la relación laboral en base a un proceso de despido colectivo, carta que consta en los folios 168 a 171 y que aquí se da por reproducida, determinándose respecto de la afectación de la actora al proceso colectivo de extinción:

"La seva afectació sha fet en base a criteris objectius, transparents i imparcial son cada treballador ha estat avaluat en els blocs dexperiència, competències i àrees de coneixement lligades a cada lloc de treball.

Com a resultat cada persona ha obtingut una puntuació que ha servit per realitzar lordenació dels membres duna mateixa categoría professional i que alhora formen part duna estructura organitzativa concreta, no representant una puntuació comparable amb la puntuació global de la resta de categories i estructures.

Lamentablement vostè ha estat un dels afectats, en base als criteris abans mencionats."

OCTAVO

Los representantes de los trabajadores ejercitaron la acción colectiva de impugnación del despido colectivo. En fecha 19/12/2012 el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó la Sentencia 35/2012, en los Autos 36/2012, desestimando la demanda y declarando ajustada a derecho la decisión extintiva.

La anterior sentecia fue conf‌irmada por la dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de fecha 18/11/2014 que desestima el recurso de casación 160/2013.

NOVENO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representantes de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación INSTITUT CATALÀ DEL SÒL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado estima en parte la demanda de despido declarando la improcedencia del sufrido por la trabajadora demandante con las consecuencias inherentes a dicha declaración judicial. Como se lee en el fundamento jurídico quinto de la sentencia de instancia el motivo de la improcedencia está en que la indemnización que se puso a disposición de la demandante es insuf‌iciente por inobservancia de la antigüedad que debe ser computada a efectos del cálculo de la indemnización en base a la prestación de servicios para otra administración pública y que el INCASOL sí que le reconocía a efectos de trienios de antigüedad, siendo que la entidad demandada esgrime el error excusable ante la escasa diferencia de indemnización, pese a lo cual concluye la juzgadora que el incumplimiento de la falta de puesta a disposición de la indemnización legal por el despido objetivo comporta la declaración de improcedencia del mismo al amparo de lo dispuesto en el articulo 53.1.B) del Estatuto de los Trabajadores. La juzgadora de instancia también apoya la declaración de improcedencia en el hecho de que se ha inobservado el criterio de preferencia de permanencia por cuánto la actora constituye familia monoparental. Argumenta la juzgadora que en el periodo de consultas del despido colectivo la entidad demandada y la representación social acordaron que en igualdad de condiciones no se afectara a las personas cuya pareja estuviera en desempleo antes del 23 de mayo de 2012 ni a las familias monoparentales con hijos a cargo que tuviera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR