STSJ Asturias 890/2020, 12 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución890/2020
Fecha12 Junio 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00890/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2019 0000715

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003134 /2019

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 177/2019

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Dionisio

GRADUADO/A SOCIAL: BEATRIZ IGLESIAS MARTINEZ

Sentencia núm. 890/2020

En OVIEDO, a doce de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 3134/2019, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 405/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 177/2019, seguido a instancia de D. Dionisio, representado por la Graduada Social Dª Beatriz Iglesias Martínez frente al citado organismo recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Dionisio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 405/2019, de fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor nacido el NUM000 de 1956 solicitó a partir de 19 de diciembre de 2018 una Jubilación Parcial como consecuencia de una certif‌icación sobre Jubilación Parcial emitida por su empresa INDUSTRIAL DE ACABADOS S.A. de reducir su jornada de trabajo y suscribir un contrato a tiempo parcial del 25% de jornada con la citada empresa.

  2. - El trabajador acredita una total de 14.804 días cotizados (38,2 años, desde el 10 de marzo de 1975 hasta el 19 de diciembre de 2018). En el período de 25 de junio de 2008 hasta la solicitud de Jubilación Parcial prestó servicios en la empresa INDUSTRIAL DE ACABADOS SA como trabajador f‌ijo discontinuo, a tiempo completo y sin fecha concreta, intermitente anual.

  3. - Dicha solicitud fue denegada en resolución de 21 de enero de 2019.

    Presentó reclamación previa siendo desestimada en fecha 19 de marzo de 2019.

  4. - Se f‌ija la base reguladora de común acuerdo en 1407,33 euros y la fecha de efectos a la del contrato de relevo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo la demanda presentada por D. Dionisio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando su derecho al acceso a la Jubilación Parcial con efectos desde el contrato de relevo y con una base reguladora de 1.407,33 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de diciembre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de marzo de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se declare el derecho del actor a acceder a la jubilación parcial en el porcentaje solicitado del 75% con efectos desde el 20 de diciembre de 2018 y se condene a la Entidad demandada a estar y pasar por tal declaración.

La sentencia del Juzgado de lo Social de núm. 4 de Gijón de 28 de octubre de 2019, resuelve acoger el planteamiento de la demandante y, estimando la demanda, reconoció el derecho del actor a acceder a la jubilación parcial con arreglo a una base reguladora de 1.407,33 euros con efectos desde la fecha de celebración del contrato de relevo, y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, a f‌in de que, previa la revocación de la resolución de instancia, se absuelva a la Entidad Gestora de los pedimentos formulados en su contra.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada del trabajador, D. Dionisio, para interesar su íntegra desestimación y la conf‌irmación de la resolución impugnada.

Segundo

Denuncia la Letrado recurrente, en el primer motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del Art. 193 de la Ley 36/2011, la infracción, por interpretación errónea, de lo establecido en el Art. 166 de la LGSS/1994, en la redacción anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación con la modif‌icación introducida por el RD-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, así como de los Arts. 12 y 15.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por RD-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y Art. 1 del R.D. 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

Alega, en sustancia, que el demandante mantiene una relación laboral de carácter f‌ijo discontinuo, por lo que no puede ser considerado como un trabajador a tiempo completo en los términos exigidos por la legislación laboral para acceder a la pensión de jubilación parcial, habida cuenta que el Art. 1 del RD 1131/2002 considera como trabajadores a tiempo parcial tanto a los trabajadores f‌ijos discontinuos y periódicos del Art. 12 del ET como a los f‌ijos discontinuos en fechas inciertas del Art. 15.8 del mismo texto legal.

La Disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, determina, en su apartado 6, que:

"Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasif‌icadas como industria manufacturera.

  2. Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

  3. Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indef‌inido, supere...

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