STSJ Comunidad de Madrid 433/2020, 4 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución433/2020
Fecha04 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0042413

Procedimiento Recurso de Suplicación 48/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 905/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 433/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a cuatro de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 48/2020, formalizado por el LETRADO D. JOSE ALEJANDRO JASPE ORTIZ en nombre y representación de D. Aquilino, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 905/2019, seguidos a instancia del recurrente contra D. Baltasar, Dña. Tamara, D. Bernardino, Dña. Trinidad, D. Carlos y D. Celestino (Herederos de D. Domingo ), en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Aquilino ha prestado servicios contratados por D. Domingo, con antigüedad de 07/08/2018, categoría conductor de taxi y salario mensual con parte proporcional de pagas de 1103,06 euros.

SEGUNDO.- El 06/05/2019 falleció D. Domingo .

TERCERO.- Dña. Tamara (viuda), D. Baltasar, D. Carlos, D. Celestino, Dña. Trinidad y D. Bernardino (hijos) son los herederos de D. Domingo .

CUARTO.- El 29/10/2019 se otorga escritura de liquidación de gananciales y aceptación, partición y adjudicación de herencia.

QUINTO.- El fallecido tenía dos vehículos dedicados al Servicio Público de Autotaxi y dos Licencias Municipales de Autotaxi. En el inventario se señala que tiene como f‌in la venta, y se adjudica a la viuda, que se compromete a no seguir con la actividad empresarial.

SEXTO.- Se produce la baja en el Código de Cotización en el Cese de Actividad el 30/06/2019 y se da de baja el 30/06/2019 al actor en Seguridad Social y se da de baja a otro trabajador en la misma fecha.

SEPTIMO.- El Ayuntamiento a petición de la cónyuge viuda acordó la suspensión temporal de las dos licencias de taxi, desde 17/09/2019 hasta el 16/09/2020.

OCTAVO.- El actor tenía conocimiento del fallecimiento de D. Domingo desde que tuvo lugar.

NOVENO.- El actor prestó servicios hasta el 30 de junio y le abonaron la retribución (folio 13 y 14). En la nómina de junio se incluye 1103,00 euros como indemnización.

El 02/07/2019 le entrega recibo de f‌iniquito con el siguiente contenido:

DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO

D. Dña. Aquilino, con NIF/NIE NUM000 .........,

DECLARA

Que en este momento percibe de la Empresa Domingo ..........

con CIF/NIF/NiE .. NUM001 ......, la cantidad de ...........2,048,48... EUROS a su favor,

por los servicios prestados en la misma hasta el día de hoy, con la categoría de CONDUCTOR....., por lo conceptos

que a continuación se detallan:

DEVENGOS:

PP extra VERANO 945,48

Indemnizacion 1.103,00

TOTAL DEVENGOS: 2.048,48

DESCUENTOS:

I.R.P.F. s/ 945,48 al 0,00% 0,00

TOTAL DESCUENTOS: 0,00

LIQUIDO A PERCIBIR: 2.048,48 EUROS

Con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente saldado y f‌iniquitado, por todos y cuantos devengos le pudieran corresponder por razón de trabajo por cuenta de la mencionada Empresa, no teniendo más que pedir ni reclamar por concepto alguno, hasta el día de la fecha que causo baja en la misma, quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales con la Empresa.

Se pone en su conocimiento el derecho que le asiste a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el acto de la f‌irma del recibo del f‌iniquito.

Y para que conste f‌irma la presente,

En MADRID......a ...30 de ..JUNIO........ del 2.019.

E actor f‌irmó no conforme. Al actor se le transf‌iere el importe de la indemnización el 02/07/2019

DECIMO.- En el certif‌icado de empresa que se entrega al actor, fechado el 01/07/2019, se hace constar como causa de cese muerte del empresario

DECIMO PRIMERO.- Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día17/07/2019, se celebró sin efecto el día 16/08/2019 y se presenta demanda ante los Juzgados de lo Social el día 15/08/2019.

DECIMO SEGUNDO.- Comparecen las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Aquilino frente a Dña. Tamara, D. Baltasar, D. Carlos, D. Celestino, Dña. Trinidad y D. Bernardino (Herederos de D. Domingo ).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Aquilino, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/01/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid de fecha 15 de noviembre de 2019, desestima la demanda, en la que se solicita la calif‌icación como despido improcedente de la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a ambos litigantes.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, DON Aquilino habiéndose presentado escrito de impugnación por la parte recurrida DOÑA Tamara, DON Baltasar, DON Carlos, DON Celestino, DOÑA Trinidad y DON Bernardino (en su condición de herederos de DON Domingo ).

SEGUNDO

Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente:

MOTIVOS PRIMERO y SEGUNDO. - Al amparo del artículo 193. b) de la LRJS se pretende la modif‌icación del relato fáctico de la sentencia que se recurre en suplicación.

El Tribunal Supremo -Sala 4ª- en sentencia de 24 septiembre de 2018 en relación con el motivo de suplicación destinado a la revisión de los hechos probados mantiene la siguiente doctrina:

"...hemos af‌irmado en numerosa jurisprudencia como la reseñada en SSTS 28 mayo 2013 (rec. 5/2012 ), 3 julio 2013 (rec. 88/2012 ) o 25 marzo 2014 (rec. 161/2013 ) que para que el motivo prospere resulta necesario:

  1. Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado (lo que ha de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse).

  2. Bajo esta delimitación conceptual fáctica no pueden incluirse normas de derecho o su exégesis. La modif‌icación o adición que se pretende no debe comportar valoraciones jurídicas. Las calif‌icaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica.

  3. Que la parte no se limite a manifestar su discrepancia con la sentencia recurrida o el conjunto de los hechos probados, sino que se delimite con exactitud en qué discrepa.

  4. Que su errónea apreciación derive de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos (indicándose cuál o cuáles de ellos así lo evidencian), sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada].

  5. Que no se base la modif‌icación fáctica en prueba testif‌ical ni pericial. La variación del relato de hechos únicamente puede basarse en prueba documental obrante en autos y que demuestre la equivocación del juzgador. En algunos supuestos sí cabe que ese tipo de prueba se examine si ofrece un índice de comprensión sobre el propio contenido de los documentos en los que la parte" encuentra fundamento para las modif‌icaciones propuestas.

  6. Que se ofrezca el texto concreto conteniendo la narración fáctica en los términos que se consideren acertados, enmendando la que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  7. Que se trate de elementos fácticos trascendentes para modif‌icar el fallo de instancia, aunque puede admitirse si refuerza argumentalmente el sentido del fallo.

  8. Que quien invoque el motivo precise los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su inf‌luencia en la variación del signo del pronunciamiento.

  9. Que no se limite el recurrente a instar la inclusión de datos convenientes a su postura procesal, pues lo que contempla es el presunto error cometido en instancia y que sea trascendente para el fallo....

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