STSJ Galicia , 29 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha29 Mayo 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BC

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2016 0002604

Equipo/usuario: SG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004684 /2019

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 839/20 JUZGADO SOCIAL Nº 2 DE LUGO

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE Eleuterio

ABOGADO: JAVIER LOPEZ LOPEZ

PROCURADOR: ADRIANA RODRIGUEZ ALVAREZ

RECURRIDOS: PIZARRAS DE QUIROGA SA, CABORCO OSCURO SA, PIZARRAS ROZADAIS SL, AIG EUROPE LIMITED, MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., ADMON CONCURSAL SERV.PREVENCION CENTRO MEDICO AS PIAS( Sabino )

ABOGADO/A: MARIA PILAR DIAZ RODRIGUEZ, ANGEL FERNANDEZ ARGÜELLO, GABRIEL GOMEZ PUMAR, MARIA ALICIA ROZAS BELLO,

PROCURADOR: ALICIA LODOS PAZOS, MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ, JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL,

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintinueve de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4684/2019, formalizado por D. Eleuterio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 839/2016, seguidos a instancia de D. Eleuterio frente a PIZARRAS DE QUIROGA SA, CABORCO OSCURO SA, PIZARRAS ROZADAIS SL, AIG EUROPE LIMITED, MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y ADMON CONCURSAL SERV.PREVENCION CENTRO MEDICO AS PIAS ( Sabino ), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Eleuterio presentó demanda contra PIZARRAS DE QUIROGA SA, CABORCO OSCURO SA, PIZARRAS ROZADAIS SL, AIG EUROPE LIMITED, MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y ADMON CONCURSAL SERV.PREVENCION CENTRO MEDICO AS PIAS ( Sabino ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha cinco de junio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D Eleuterio, nacido el NUM000 de 1964, restó sus servicios para la empresa "Pizarras Rozadais, S.A. desde el 9 de febrero de 9182 al 31 de julio de 1983; desde el 23 de noviembre de 1983 al 22 de noviembre de 1984 en la empresa Caborco Oscuro, S.A.; y desde el 3 de abril de 1987 al 4 de junio de 2015 para la empresa Pizarras de Quiroga S.A., dedicadas a la actividad económica de la pizarra, con la categoría profesional de Labrador, y salario correspondiente. Esta última empresa tenía concertada con la aseguradora AIG Europe Limited la responsabilidad civiles, con exclusión de enfermedades profesionales, y la actividad de servicio de prevención con Servicio de Prevención Centro Médico As Pias, S.L., que tenía aseguradas su responsabilidad civil con Mapfre, S.A. En fecha 14 de julio de 2015 por resolución del INSS se declaró al demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, con el siguiente cuadro clínico residual: Nemoconiosis complicada con masa FMP categoría B. Ausencia de cardiopatía estructurada, con las limitaciones orgánicas y funcionales de silicosis de tercer grado./ SEGUNDO.- A los folios 567 y ss. obra informe de la Inspección de Trabajo remitido al INSS, de fecha 25 de mayo de 2016, que se da por reproducido, y en el que constan las mediciones de polvo de sílice efectuadas por la empresa desde el año 2001 al año 2016. A los folios 645 y ss. obra "Informe de la investigación de la enfermedad profesional del Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral (ISSGA), de fecha 14 de septiembre de 2015./ TERCERO.- Al folio 1003 obra certif‌icación de la Xunta de Galicia, tras informe del Ingeniero de Minas D Pedro Miguel, por la que se certif‌ica que la empresa Pizarras de Quiroga S.A. cumple con la normativa de planes de labores y documentos sobre seguridad y salud, siendo así aprobados desde el año 2006 hasta el año 2016. A los folios 883 y siguientes obran diversos documentos que acreditan la formación proporcionada al demandante por la empresa en relación con la prevención de riesgos, y a los folios 800 y ss sobre entrega regular de equipos de protección individual. A los folios 828 y siguientes obran diversas facturas de adquisición por la empresa de equipos de prevención individuales y colectivos que se dan por reproducidas./ CUARTO.- A los folios 988 y siguientes obran resultados de reconocimientos médicos hechos al trabajador todos los años de 2005 a 2014 en que el resultado es no apto temporal para su trabajo. En el año 2009 el demandante fue diagnosticado de silicosis simple en el Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo, sin que lo hubiera puesto en conocimiento de la empresa./ QUINTO.- El demandante a consecuencia de la enfermedad, permaneció de baja laboral desde el 3 de diciembre de 2014 al 4 de junio de 2015 de 2016, con propuesta de IP. Dictándose resolución del INSS de fecha 15 de junio de 2016, con propuesta de incapacidad permanente, acordando la incapacidad permanente absoluta del trabajador, derivada de enfermedad profesional, en fecha 10 de julio de 2015, con efectos del 6 de junio de 2015, con el siguiente cuadro clínico residual: Neumoconiosis complicada con masa FPM categoría

  1. Ausencia de cardiopatía estructurada./ SEXTO.- Se celebró acto de conciliación el día 20 de julio de 2016, con el resultado de intentado sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Desestimo la demanda la demanda presentada por D Eleuterio frente a las aseguradoras MAPFRE y AIG EUROPE LIMITED y las empresas PIZARRAS DE QUIROGA, S.A., PIZARRAS ROZADAIS, S.A., CABORCO OSCURO,S.A., y SERVICIO DE PREVENCIÓN CENTRO MÉDICO AS PIAS, S.L., absolviéndolas de las pretensiones formuladas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda en la que se pretendía se condenara a las demandadas a abonar al actor la cantidad que por indemnización se f‌ijó en la demanda rectora de autos, interpone recurso la representación letrada de la parte actora, construyendo su recurso en base a cuatro motivos de suplicación, al amparo del art. 193 b) y c) de la LRJS. Dicho recurso ha sido impugnado por la cia MAPFRE y la cia AIG EUROPE LIMITED.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se pretenden varias revisiones del relato fáctico. La primera viene referida al hecho probado segundo, así como en el fundamento de derecho quinto donde se contienen también determinados elementos fácticos, a los efectos de que se diga de forma alternativa lo que sigue: "A los folios 567 y ss. obra informe de la inspección de trabajo remitido al INSS de fecha 25 de mayo de 2016, que se da por reproducido y en el que constan mediciones de polvo de sílice efectuadas por la empresa desde el año 2011 al año 2016. A los folios 645 y ss. obra "informe de la investigación de la enfermedad profesional del Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral (ISSGA) de fecha 14 de septiembre de 2015.

Y en lo que se ref‌iere a mediciones de polvo de sílice se aportó un estudio histórico desde el año 2011, superándose los valores límite, en el tercer trimestre de los años 2004, 2005, y 2006, en el segundo cuatrimestre del año 2008 y en el primer trimestre del año 2009. EN EL PERÍODO DE 2011 A 2016 TAMBIÉN SE HA SUPERADO EL VALOR LÍMITE AMBIENTAL EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2013 EN RELACIÓN A LA FRACCIÓN RESPIRABLE DE POLVO, Y EN EL SEGUNDO CUATRIMESTRE DE 2014 EN RELACIÓN A LA CONCENTRACIÓN DE SÍLICE LIBRE. EN RELACIÓN A ÉSTA ÚLTIMA MEDICIÓN DE 2014, SE EFECTUARON TRES MEDICIONES CONSECUTIVAS QUE DAN POR DEBAJO DEL VALOR LÍMITE MEDIANDO ENTRE ESTAS Y LA QUE PRETENDÍAN CONTRASTAR 109 DÍAS ".

Se sustenta en el folio 579, que se corresponde con parte del Informe de la Inspección de trabajo, que ya el propio juez da por reproducido. No obstante, por si tuviera trascendencia el resaltar esos extremos omitidos por la sentencia se acepta.

TERCERO

La siguiente revisión fáctica concierne al ordinal tercero de los hechos probados a os efectos de que se redacte de nuevo para decir: " Al folio 1003 obra certif‌icación de la Xunta de Galicia por el que se certif‌ica que la empresa Pizarras Quiroga cumple con la normativa de planes de labores y documentos de seguridad y saludsiendo así aprobadas desde el año 2006 hasta el año 2016 . DICHA CERTIFICACIÓN NO ALCANZA AL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA ITC 2.0.02.

A los folios 883 y siguientes obran diversos documentos que acreditan la formación proporcionada al demandante por la empresa por la empresa en relación con la prevención de riesgos). NINGUNA DE LAS FORMACIONES ABORDA EL RIESGO DE EXPOSICIÓN AL POLVO O EL RIESGO DE CONTRAER SILIOSIS Y NO SE DAN DE FORMA ANUAL Y SOLO EN DOS DE ELLAS FIGURA LA FIRMA DEL TRABAJADOR. A LOS FOLIOS 800 Y SIGUIENTES CONSTAN ENTREGAS ESPORÁDICOS DE MASCARILLAS (2 EN 1997, 1 EN 2004, 7 EN 2009, ENTRE LOS AÑOS 1997 2014, CONSTANDO ENTREGA REGULAR ÚNICAMENTE DE MAYO A DICIEMBRE DE 2009 Y DE...

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