STSJ Galicia 5235/2020, 29 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5235/2020
Fecha29 Diciembre 2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0001042

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001782 /2020 -IG

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000209 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Enma

ABOGADO/A: ALIPIO SANTIAGO NIETO

PROCURADOR: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION010, DIRECCION011, DIRECCION012

ABOGADO/A: JAIME CARRERA RAFAEL, ALBERTO ANTONIO PENELAS ALVAREZ, BEATRIZ GOICOECHEA FABREGAS

PROCURADOR: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO SR. D. ANTONIO GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintinueve de diciembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001782/2020, formalizado por el Letrado D. Alipio Santiago Nieto, en nombre y representación de Dª Enma, contra la sentencia número 1/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de DIRECCION013 en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000209/2019, seguidos a instancia de Dª Enma frente a DIRECCION010, DIRECCION011 y DIRECCION012, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Enma presentó demanda contra DIRECCION010, DIRECCION011 y DIRECCION012, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 1/2020, de fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor D. Torcuato, nacido el NUM006 de 1964, con D.N.I, núm. NUM007 y numero de af‌iliación a la Seguridad Social NUM008, vino trabajando como capitán de pesca desde el 19 de septiembre de 2016, para la empresa senegalesa DIRECCION012, perteneciente al grupo de empresas DIRECCION010, en el buque DIRECCION014, con bandera de Senegal, con salario mensual de 2.500 euros mes y una prima de pesca de 7% francos senegaleses/mes. El acuerdo de empleo marítimo suscrito el día, 19/09/2016 entre D. Victor Manuel y la mercantil DIRECCION012 recoge en su párrafo tercero" Se da por supuesto que la empresa armadora no está domiciliada ni establecida en Senegal, ni hará ninguna retención en el salario por cuenta de la administración tributaria senegalesa " El salario del Sr. Torcuato desde el inicio del contrato era abonado en la cuenta NUM009 el 30/09/16 por DIRECCION010 y desde el 31/10/2016 hasta el 31/01/17 por DIRECCION015 . SEGUNDO.- DIRECCION010 ., inició las operaciones el 13/07/1994 y tiene como objeto social "comercialización de productos marinos frescos y congelados así como otros productos de alimentación. Conservación y manipulación de productos marinos como pescados, mariscos, etc., frescos y congelados, así como cualquier otros productos de alimentación al por mayor. Siendo administrador de dicha sociedad la mercantil DIRECCION016 ., siendo el administrador de esta última D. Diego . DIRECCION010 . esta domiciliada en DIRECCION013 en la CALLE001 mum. NUM010, cuenta entre sus sociedad DIRECCION015

., DIRECCION012 y DIRECCION017 . TERCERO.- DIRECCION012, fue constituida el 18 de julio de 2012, en Dakar, (Senegal), tiene por objeto social la adquisición de barcos, la pesca, la transformación envasado y exportación de productos del mar. Y en general todas las operaciones industriales, comerciales, f‌inancieras, mobiliarias e inmobiliarias vinculadas directa o indirectamente al objeto procedente susceptible de facilitar el desarrollo, la realización o la ampliación. Son socios de la misma: Sr. Gaspar con 26 participaciones sociales, Sr. Geronimo con 25 participaciones y DIRECCION015 . 49 participaciones. CUARTO.- El día 8 de febrero de 2017, el Sr. Torcuato, sobre las 21:00 horas aproximadamente (Hora reloj bitácora) se encontraban faenando en las coordenadas 14 12 910N(longitud) y 17 54 093W (latitud) viento NE de 3 nudos de velocidad. Durante las maniobras de recuperación de los aparejos de pesca, encontrándose en el puente el patrón al mando, que dirigía la maniobra de recogida del aparejo y D. Íñigo (contramaestre), siguiendo las indicaciones del patrón, durante la maniobra de izado del copo del aparejo, el patrón decide no utilizar el carretel hidráulico con el que normalmente se iza el copo debido al sobrepeso de las capturas, y da instrucciones de usar el lanteón para izar manualmente el copo con los mandos que están en el puente, este se rompe al intentar izar el copo debido al exceso de peso. El contramaestre, supervisado por el patrón, decide continuar la maniobra y da instrucciones de subir el copo con el aparejo real. En la cubierta superior los marineros y el contramaestre estaban izando el copo con el aparejo real, cuando el pesquero comenzó a escorarse, durante esta maniobra no se percataron de que estaba entrando agua en el parque de pesca situado en la cubierta principal. Mientras el contramaestre terminaba de realizar la maniobra con el aparejo real, el jefe de máquinas bajó al parque de pesca para producir más hielo. Cuando el jefe de máquinas bajaba al parque de pesca fue informado por otros tripulantes que había gran cantidad de agua en el parque de pesca, el buque presentaba una escora muy pronunciada a estribor. El buque continúo escorándose hasta quedar quilla al sol. El patrón, Sr. Torcuato

, durante el hundimiento del buque se encontraba dentro del puente de mando mientras el barco se hundía. En el siniestro desaparecieron 3 tripulantes siendo uno de ellos del patrón de pesca D. Victor Manuel . El hundimiento de barco se produjo en un espacio muy breve de tiempo. Dado que el vuelco fue repentino y nadie pudo emitir una alerta por radio, y la radiobaliza no se activó, nadie tuvo conocimiento del accidente hasta

que los náufragos fueron rescatados, tres días más tarde. La empresa DIRECCION010, ante la ausencia de noticias del buque DIRECCION014, notif‌ico a SASEMAR y al Consulado Español en Dakar la desaparición del buque. DIRECCION010, emitió dos notas informativas en DIRECCION013 el 12 de febrero de 2017, en relación con el hundimiento del pesquero DIRECCION014 al sur de Dakar. Por Decreto del Juzgado de Primera Instancia num.1 de DIRECCION018, en los autos Declaración de fallecimiento 140/2017, se acordó declarar el fallecimiento de D. Victor Manuel, dejando como fecha del mismo el 16 de febrero de 2017. Decreto que fue aclarado 15 de septiembre de 2017, al constar un error con el núm. de D.N.I. de D. Victor Manuel . Por estos hechos se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm.4 de DIRECCION013, conciliación 384/2018 interpuesta por la actora frente a la aseguradora y las empresas demandadas, f‌inalizando el mismo por Decreto de fecha 21 de noviembre de 2018, acordando el sobreseimiento del procedimiento por los motivos de falta de idoneidad de la materia expuestos en la fundamentación de esa resolución. QUINTO.- D. Victor Manuel, patrón de pesca del DIRECCION014, estaba en posesión de Tarjeta náutico pesquera y títulos de Patrón de Cabotaje, patrón de Litoral vigente hasta el 01/06/2020, Capitán de Yate vigente hasta el 10/10/2022 y tenía formación en embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos vigente hasta el 29/03/2021, operador general sistema mundial de socorro y seguridad marítima avanzado en lucha contra incendios, radar de punteo automático, formación básica en seguridad vigente hasta el 20/03/2021, formación de riesgos laborales de 30 horas de duración realizado 31/10/2000, cursos de prevención de riesgos laborales en buques de pesca de 3 horas de duración, realizado 08/09/16 (Temario: el buque como centro de trabajo; Ejercicios prácticos, manejo manual de cargas) Formación y prevención de riesgos laborales por Mugatra (4 horas de duración) 7/09/2002, cuyo temario incluye, el buque como centro de trabaja y en los ejercicios prácticos, manejo manual de cargas y formación sanitaria específ‌ica y avanzada (16 al 25 de septiembre de 2015). SEXTO.- El buque DIRECCION014, con matrícula DAK nº NUM011, antes denominado " DIRECCION019 " fue construido en

1.992 en Portugal por el astillero Sao Jacinto en Aveiro, había sido inspeccionado el 7 de diciembre de 2016, se trataba de una arrastrero congelador, con una longitud de 24 m, casco de acero, contaba con permiso de navegación y fue despachado en el puerto de Dakar 07/02/17 hacia la zona de pesca. El Ministerio de Pesca y Economía marítima de la Republica de Senegal 07/12/2016, en una inspección, concluye que el buque cumple con todos los requisitos siendo renovado el permiso de navegación. Los botes salvavidas con capacidad para 12 personas cada uno había pasado la inspección según certif‌icación y el barco disponía de 12+4 chalecos salvavidas. El citado buque en la fecha del hundimiento era propiedad de DIRECCION012, empresa con sede social en el Puerto Pesquero Mole 10-Bureau CMNP Senegal 1851-Dakar, Senegal según los estatutos y constitución de la sociedad. SEPTIMO.- La tripulación del buque, a fecha 8 de febrero de 2017, estaba compuesta por 11 tripulantes, siendo el Sr. Torcuato, capitán/patrón de pesca; Claudio, mecánico y Íñigo

, contramaestre, además de un engrasador, un of‌icial de puente, un cocinero y 5 marineros estos últimos de origen senegalés. OCTAVO.- El día 13 de febrero de 2017, el accidente del DIRECCION014,...

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