STSJ Cataluña 1855/2020, 28 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2020
Número de resolución1855/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0005589

Recurso de Suplicación: 6658/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 28 de mayo de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1855/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por AGC Pedragosa,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 3 de octubre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 470/2019 y siendo recurrido/a Carlos José, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Carlos José frente a la empresa AGC PEDRAGOSA S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a cumplimentar todos los requisitos normativamente impuestos con la f‌inalidad de que el trabajador demandante solicite su jubilación parcial, incluyendo en todo caso la obligación empresarial de suscribir contrato a tiempo parcial con el actor con reducción del 75% de su jornada de trabajo y con efectos de jubilación parcial 1 de marzo de 2020."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 5 de abril de 1976 y categoría profesional grupo 4-conductor reparto.

SEGUNDO

A la relación laboral del actor con la empresa demandada le resulta de aplicación el XXI Convenio Colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las de comercio exclusivista de los mismos materiales para 2018, 2019 y 2020.

Dicho Convenio Colectivo su artículo 69, al regular la jubilación parcial y contrato de relevo, dispone que "el trabajador, antes de cumplir 62 años, podrá acordar con la empresa la celebración del contrato a tiempo parcial según el régimen jurídico previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores".

El art. 83 IV de dicho Convenio Colectivo regula las características generales del grupo profesional 4 al que pertenece el actor.

TERCERO

El demandante, nacido el NUM000 de 1958, solicitó en fecha 4 de marzo de 2019 de la empresa demandada su jubilación parcial en aplicación del art. 69 del Convenio aplicable, doc. 1 de la empresa demandada, con porcentaje de reducción del 75% de su jornada laboral y efectos 1 de marzo de 2020.

La empresa demandada mediante carta de 20 de mayo de 2019, doc. 2 de la empresa a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, denegó dicha solicitud del trabajador alegando que "la empresa no tiene previsto, a día de hoy, sustituir su puesto de trabajo una vez haya usted alcanzado la edad ordinaria de jubilación, por lo que la contratación de otra persona con contrato de relevo no es necesaria ni a corto ni a largo plazo por la empresa".

CUARTO

Mediante carta de 10 de noviembre de 2017, doc. 4 de la empresa demandada, por ésta se denegó la solicitud de jubilación parcial del trabajador del centro de trabajo del demandante Agustín alegando causas organizativas.

Con efectos 7 de enero de 2019, doc. 5 de la empresa demandada, el Sr Agustín, grupo 5 de la empresa of‌icial 1ª administrativo, concertó con la empresa demandada contrato de trabajo temporal por pase a situación de jubilado parcial.

QUINTO

La empresa demandada cuenta en el centro de trabajo donde presta servicios la parte actora con una plantilla aproximada de 13-14 trabajadores; de éstos, 8-9 trabajadores prestan servicios en el almacén.

SEXTO

Presentada por la parte actora papeleta de conciliación en fecha 31 de mayo de 2019, fue celebrado el acto en fecha 21 de junio de 2019 con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada A.G.C. PEDRAGOSA S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, condenando a la empresa demandada a cumplimentar los requisitos normativamente impuestos con la f‌inalidad de que el trabajador solicite su pensión de jubilación parcial, incluyendo, en todo caso, la obligación empresarial de suscribir contrato a tiempo parcial con el demandante con reducción del 75% de su jornada y con efectos de jubilación parcial el 1 de marzo de 2.020, se interpone el presente recurso de suplicación.

En la demanda, el demandante alegaba una situación de discriminación respecto de otros trabajadores, cumpliendo los requisitos convencionales para el reconocimiento de su derecho. Pero el motivo de discriminación alegado es desestimado en la sentencia de instancia, pues, más allá de situaciones muy alejadas en el tiempo, tan sólo el testigo que depuso en el acto del juicio se le reconoció el acceso a la jubilación parcial, en enero de 2.019, si bien en el año 2.017 la empresa no se avino a ello. Este extremo ya no se cuestiona en esta alzada, motivo por el cual ha de entenderse que el presente caso no puede apreciarse la concurrencia de un trato discriminatorio, pues lo que se prohibe es el tratamiento desigual de los que se encuentren en situaciones esencialmente similares, existiendo, en este caso, elementos de diferenciación para inferir de ellos tratamientos distintos.

La sentencia de instancia expresa que, tras la solicitud y la contestación empresarial a dicha petición, no existe causa alguna mínimamente razonable y que justif‌ique la denegación de concertar el contrato a tiempo parcial, y simultáneo contrato de relevo, con la f‌inalidad de que el demandante pudiera solicitar la jubilación parcial, siendo la negativa empresarial arbitraria y no amparada en causa alguna. Analiza la comunicación remitida por la empresa para no acceder a la petición del demandante y considera que el hecho de que la causa genérica de no tener la empresa prevista la sustitución de su puesto de trabajo una vez alcanzara la edad ordinaria de jubilación, no es un argumento valido para justif‌icar su negativa. Se indica que, en ésta se alega una imposibilidad de encontrar en el mercado un perf‌il profesional tan específ‌ico como el del demandante, pero

nada de ello se acredita, tratándose, además, de un conductor de reparto en empresa de vidrios. El segundo motivo de oposición alegado en dicha comunicación resulta aún menos estimable, indicándose que la f‌igura de la jubilación parcial supone para la empresa unas obligaciones a nivel de contratación y de cotizaciones a la Seguridad Social, pero dichas obligaciones ya son conocidas por los negociadores del Convenio Colectivo aplicable a la empresa al f‌ijar el contenido del art. 69. Se argumenta que si la empresa puede denegar el acuerdo exigido lo debe hacer por causas justif‌icadas, no por no querer o resultarle gravosas las consecuencias estrictamente legales al reconocer el derecho. Se remite a la STSJ de Asturias de 25 de julio de 2.018, indicando que no basta la mera negativa empresarial sin causa alguna justif‌icada, una vez instado por el demandante el acceso a la jubilación parcial previsto normativamente.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia, la empresa condenada formula el presente recurso de suplicación, en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción del artículo 69 del Convenio Colectivo de aplicación, el de ámbito estatal de las industrias extractivas, industrias del Vidrio, industrias Cerámicas y para las de comercio exclusivistas de los mismos; artículo 12, apartados 4 e), 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores; art. 37 de la Constitución Española, en relación con el artículo 82 y ss. del Estatuto de los Trabajadores; art. 38 de la Constitución Española; y las Sentencias del Tribunal Supremo que cita en el escrito de formalización del recurso, que desarrolla en varios apartados, cada uno de ellos referidos a los preceptos y jurisprudencia que cita como infringidos, terminando suplicando se dicte sentencia mediante la que se estime el recurso y se revoque la resolución recurrida.

La parte recurrida ha presentado escrito de impugnación del recurso, dando respuesta a cada una de las alegaciones formuladas por la recurrente, siguiendo su mismo esquema argumental, terminando suplicando se dicte sentencia por la que se conf‌irme la resolución recurrida.

La cuestión litigiosa que se plantea se centra en determinar si el demandante tiene o no derecho a la jubilación parcial anticipada, que ha sido solicitada a la empresa y denegada por ésta.

TERCERO

La doctrina unif‌icada analizó determinados extremos relacionados con el acceso a la jubilación anticipada en relación a la exigencia de acuerdo entre trabajador y empresa (por todas, STS de 22 de junio de 2.010, rcud 3046/2009)...

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