STSJ Canarias 344/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2020
Número de resolución344/2020

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001087/2019

NIG: 3803844420180005196

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000344/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000622/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.U. OPERADORA; Abogado: MARIA RODRIGUEZ MIRANDA

Recurrido: Eduardo ; Abogado: ANA ESPERANZA GUARDIET DE VERA

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001087/2019, interpuesto por D./Dña. IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.U. OPERADORA, frente a Sentencia 000344/2019 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000622/2018-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./

  1. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Eduardo, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.U. OPERADORA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 6 de septiembre de 2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PrimeroDon Eduardo ha venido prestando servicios para la entidad, Groundforce Tenerife Sur, Ute, con la categoría profesional de agente de servicios auxiliares, con una antigüedad en la prestación de servicios de handling, desde el 10 de agosto de 2004. Comenzó la relación laboral con la entidad, Groundforce Tenerife Sur, U.T.E., el 29 de enero de 2007, con una antigüedad reconocida de 10 de agosto de 2004. Ha estado adscrito al centro de trabajo- Aeropuerto de Tenerife Sur (hecho no controvertido). Segundo.- En la entidad, Groundforce Tenerife Sur, U.T.E. tenía reconocido un porcentaje de grado de ocupación de un 22,50% ascendiendo el total anual de horas, a 388,77 (véase, informe de vida laboral- documento número dos de su ramo de prueba- así como relación de nóminas atinentes al período comprendido entre el 5 de octubre de 2014 al 4 de octubre de 2015- documento número cuatro del mismo ramo de prueba). Tercero.- En fecha de 21 de septiembre de 2015, ante la oferta de recolocación voluntaria publicada por Groundforce Tenerife Sur, UTE, en el centro de trabajo del Aeropuerto de Tenerife Sur, solicitó acogerse a la citada recolocación voluntaria y ser subrogado para prestar servicios en la empresa, Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.U. ( Operadora), con fecha de inicio, en la prestación de servicios, de 5 de octubre de 2015 (hecho no controvertido). Cuarto.- Una vez realizada la subrogación, la entidad, Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.U. (Operadora) comunicó al trabajador que, con relación, a la retribución, jornada, los plazos de preaviso y las vacaciones, se estaría a lo dispuesto el Convenio colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.U. y su personal de tierra así como al Convenio colectivo general del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Hadling) (véase, documento número uno del ramo de prueba del trabajador- folio 2). Quinto.- El citado trabajador realizó en el período comprendido entre el 5 de octubre de 2015 al 4 de octubre de 2016, en Iberia, el siguiente número de unidades mensuales:

. del 5 al 31 de octubre de 2015: atrasos: 9.52

. noviembre: 10.08 (atrasos 0,75)

. diciembre: 11,2 (atrasos -4,48)

. enero: 11,2 (atrasos 0.56)

. febrero: 9,15 (atrasos 0,74)

. marzo: 10,45 (atrasos -0,46)

. abril: 10,83 (atrasos -0,1)

. mayo: 9,8 (atrasos 1,68)

. junio: 10,83 (atrasos -1,1)

. julio: 11,39 (atrasos 0,09)

. agosto: 9,8 (atrasos 0,75)

. septiembre: 9,33 (atrasos -0,56)

. octubre. (1 al 4): 1,39 (atrasos 5,9)

Total: 128,74 unidades (unidades en nómina mensual: 115,45 más las unidades atrasos: 13,29). Véase, relación de nóminas expedidas por Iberia, en el período referenciado- documento número cinco del ramo de prueba del trabajador. Sexto.- Asimismo, percibió en la entidad, Groundforce Tenerife Sur, U.T.E., por el período del 5 de octubre de 2014 al 4 de octubre de 2015, los siguientes importes por los conceptos que se dirán:

. anualidad de 2014:

Nov. Dic.

Salario base 146,97 169,59 169,59

Compl. Puesto 51,12 58,99 58,99

Plus de residencia 38,09 43,96 43,96

Plus de manutención 37,24 42,98 42,98

Plus de transport. 100,39 157,95 94,77

Plus ad personam 229,02 264,25 264,25

Plus de actividad 15,04 17,36 17,36

Plus de progresión 6,42 7,41 7,41

Paga extra 212,11

Plus salarial 0,3%

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------624,29 762,49 911,42

. anualidad de 2015:

Febr. Marz. Abr. May. Junio Julio

Salario base 169,59 174,62 170,22 169,59 169,59 169,59 443,25

Compl. Puesto 58,99 60,74 59,2 58,99 58,99 58,99 63,14

Plus de residencia 43,96 45,26 44,12 43,96 43,96 43,96 2,65

Plus de manutención 42,98 44,26 43,14 42,98 42,98 42,98 -259,32

Plus de transport. 63,18 84,24 63,18 94,77 94,77 168,48 91,06

Plus ad personam 264,25 264,25 264,25 264,25 264,25 264,25 320,78

Plus de actividad 17,36 17,36 17,36 17,36 17,36 17,36 19,15

Plus de progresión 7,41 7,62 7,43 7,41 7,41 7,41 7,93

Paga extra 434,79 41,75

Plus salarial 0,3% 31,72

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------667,72 698,35 668,9 699,31 69,31 1.207,81 762,11

Sept. Octbr.

Salario base 208,5 208,5 27,8

Compl. Puesto 59,58 59,58 7,94

Plus de residencia

Plus de manutención

de transport. 148,96 85,12 159,6

Plus ad personam 304,94 304,94 40,66

Plus de actividad 17,53 17,53 19,31

Plus de progresión 7,48 7,48 1

Paga extra 268,12

Plus salarial 0,3%

-----------------------------------------------------------746,99 683,15 524,43

Total percibido: 9.656,28 euros

Véase, relación de nóminas correspondientes a dicho período (documento número cuatro del ramo de prueba del trabajador). Séptimo.- Asimismo, en el período comprendido entre el 5 de octubre de 2015 al 4 de octubre de 2016, percibió en Iberia, por los siguientes conceptos, los importes:

. anualidad de 2015:

Nov. Dic.

Sueldo base 125,67 142,96 182,76

Grat. Adicional 16,58 18,86 15,61

transit. 121,88 138,65 177,25

Plus función ad

Personam

productv. 31,42 35,74 45,69

Plus de área 27,46 31,23 25,84

fact (160) 36,29 41,29 34,16

Plus de asistencia 46,77 53,7 53,7

Prest. Coml. It

Subs. It

Prest. Compl. At

Vacaciones no disfrut.

Liq. pagas

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------406,07 462,43 535,01

. anualidad de 2016:

Febr. Marz. Abr. May. Jun. Jul.

Sueldo base 155,24 130,55 131,87 173,88 151,54 128,44 291,44

Grat. Adicional 20,48 17,23 17,4 18,69 19,99 16,95 19,99

transit. 150,55 126,61 124,89 168,64 146,97 124,56 282,65

Plus función ad

Personam

productv. 38,81 32,64 32,97 43,47 37,88 32,11 72,86

Plus de área 33,92 28,53 28,81 30,95 33,11 28,06 33,11

fact (160) 44,83 37,7 38,08 40,91 43,76 37,09 43,76

Plus de asistencia 53,7 53,7 53,7 53,7 53,7 0 53,7

Prest. Coml. It 15

Subs. It

Prest. Compl. At

Vacaciones no disfrut.

Liq. pagas

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------497,53 426,96 430,72 530,24 486,95 382,59 797,51

Sept. Oct.

Sueldo base 139,26 115,77 558,49

Grat. Adicional 18,37 15,27 14,9

transit. 135,06 112,27 398,5

Plus función ad

Personam 749,73

productv. 34,82 28,94 139,61

Plus de área 30,43 25,29 24,6

fact (160) 40,22 33,43 32,54

Plus de asistencia 53,7 0 11,96

Prest. Coml. It 10,26 5,26

Subs. It

Prest. Compl. At

Vacaciones no disfrut. -164,45

Liq. Pagas 555,6

-------------------------------------------------------------------------451,86 341,23 2.326,74

Total percibido: 8.075,84 euros

Véase, relación de nóminas atinente a dicho período (documento número cinco del ramo de prueba del trabajador). Octavo.- El 6 de marzo de 2008, la comisión paritaria del I Convenio colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos alcanzó el acuerdo siguiente en interpretación del artículo

67.D del convenio: Garantía Retributiva Cuando la retribución de los trabajadores de la empresa cesionaria fuera inferior a la que los trabajadores subrogrados venían percibiendo en la cedente, y en orden a concretar la garantía prevista en el artículo 67 D) 1 del I Convenio Colectivo General del Sector de Hadling, se acuerdan los siguientes criterios para el cálculo y materialización de: 1.- Conceptos f‌ijos Sobre el complemento ad personam que se determine en cada caso, conforme al sistema retributivo de aplicación en las empresas cesionarias, será competencia de las mismas, en el marco de sus respectivos Convenios Colectivos, la determinación del reparto de los incrementos salariales que, en su caso, pudieran acordarse. 2.- Conceptos variables. La empresa cesionaria abonará al trabajador subrogado el volumen de variables realmente realizado en dicha empresa, garantizando el precio unitario que dichas variables tenían en la empresa cedente, siempre y cuando éste sea superior al de la cesionaria, hasta el volumen realizado en aquella; el resto, sin lo hubiere, se abonará al precio unitario vigente en la cesionaria. A efectos de la cuantif‌icación del volumen de variables realizadas en la cedente se contarán las...

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