STSJ Canarias 339/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2020
Fecha14 Mayo 2020

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001027/2019

NIG: 3803844420170004444

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000339/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000612/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: José ; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS

Recurrido: MONTAJES TELEFONICOS DE CANARIAS S.L. MONTELCA S.L.; Abogado: SILVIA PEREZ HERNANDEZ

Recurrido: ITETE S.A.; Abogado: MIGUEL ANGEL PULIDO PINGARRON

Recurrido: MONTELNOR SCG; Abogado: SILVIA PEREZ HERNANDEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001027/2019, interpuesto por D. José, frente a Sentencia 000295/2019 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000612/2017-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. José, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a MONTAJES TELEFONICOS DE CANARIAS S.L. MONTELCA S.L., ITETE S.A. y MONTELNOR SCG y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 26 de julio de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- José, mayor de edad y con DNI NUM000, presta servicios para la entidad MONTELCA S.A., con antigüedad de 21 de febrero de 2007, con la categoría profesional de of‌icial de 2ª, con un salario mensual y pagas según convenio. (Folio 6 ramo de prueba de la parte actora). SEGUNDO.- José, inició un periodo de IT en fecha 8 de marzo de 2016, hasta el 9 de marzo de 2016 por contingencias comunes (folio 48 ramo de prueba de MONTELCA SL).

- José, inició un periodo de IT en fecha 22 de julio de 2016, hasta el 10 de febrero de 2017 por accidente no laboral (folio 50 ramo de prueba de MONTELCA SL). - José, inició un periodo de IT en fecha 23 de agosto de 2017, hasta el 26 de agosto de 2017 por enfermedad común (folio 52 ramo de prueba de MONTELCA SL). -José, inició un periodo de IT en fecha 11 de octubre de 2017, hasta el 17 de noviembre de 2017 por accidente no laboral (folio 43 ramo de prueba de ITETE). - José, inició un periodo de IT en fecha 26 de noviembre de 2018, hasta el 26 de noviembre de 2018 por enfermedad común (folio 44 ramo de prueba de ITETE). - José, inició un periodo de IT en fecha 15 de enero de 2018, hasta el 29 de enero de 2018 por enfermedad común. (folio 45 ramo de prueba de ITETE). Consta la intervención quirúrgica practicada al actor en fecha 15 de enero de 2018. (folio 47 ramo de prueba de ITETE). - José, inició un periodo de IT en fecha 17 de agosto de 2018, hasta el 17 de agosto de 2018 por enfermedad común (folio 49 ramo de prueba de ITETE). - José, inició un periodo de IT en fecha 25 de enero de 2019, hasta el 25 de enero de 2019 por enfermedad común (folio 50 ramo de prueba de ITETE). - José, inició un periodo de IT en fecha 10 de mayo de 2019, hasta el 10 de mayo de 2019 por enfermedad común (folio 50 ramo de prueba de ITETE). TERCERO.- José, no ostenta ni ha ostentado durante el tiempo de la relación laboral, la representación legal o sindical de los trabajadores. CUARTO.- Con fecha 18 de septiembre de 2017 se comunicó al trabajador la subrogación por la empresa ITETE S.A. (documento número 2 ITETE). QUINTO.- A la relación laboral existente entre las partes resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, vigente (Hecho no controvertido). SEXTO.- José, ha percibido las siguientes cantidades en concepto de pagas extras: Septiembre de 2016: 820,56 euros. (folio 5 ramo de prueba actor). Diciembre de 2016: 583,46 euros. (folio 6 ramo de prueba actor). Marzo de 2017: 429,87 euros. (folio 2 ramo de prueba actor). Junio de 2017: 429,87 euros. (folio 3 ramo de prueba actor). Diciembre de 2017: 163,17 euros (folio 13 ramo de prueba actor). Marzo de 2018: 371,29 euros. (folio 17 ramo de prueba actor). En el mes de septiembre de 2017, el actor percibió de la entidad Montelca y por todos los conceptos el importe de 2994,21 euros. (folio 15 ramo de prueba actor). SÉPTIMO.- La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el día 7 de junio de 2.016 teniendo lugar el mismo sin efecto, el día 14 de julio de 2017.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por José, asistida por el Letrado Clodobaldo Corbella Ramos, frente a MONTAJES TELEFÓNICOS DE CANARIAS S.L., (MONTELCA SL) y contra la entidad mercantil MONTELNOR, asistidas por la Letrada Silvia Pérez Hernández y contra la entidad mercantil ITETE S.A representada y asistida por el Letrado Miguel Ángel Pulido Pingarrón. En consecuencia CONDENO a la entidad mercantil ITETE S.A al pago al actor de la cantidad de 1.259,15 euros, prorrateados en los términos recogidos en el FJ tercero con los intereses del 10% de mora patronal. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las entidades demandadas MONTAJES TELEFÓNICOS DE CANARIAS S.L., (MONTELCA SL) y MONTELNOR de los pedimentos de condena deducidos en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. José, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 27 de abril de 2020 y deliberándose el día 13 de mayo de 2020 como consecuencia del estado de alarma acordado por RD 463/20

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La parte actora recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.c) de la LRJS alega vulneración del artículo 13 del Convenio Colectivo provincial de Siderometalúrgia e Instalaciones eléctricas de Santa Cruz

de Tenerife 2014- 2016 y del Convenio de 2017 -2019. Indica que la redacción del artículo 13 en ambos convenios es idéntica y en la literalidad del precepto se recoge al obligación de la empresa de abonar el 100% de las retribuciones en concepto de gratif‌icaciones extraordinarias con intendencia de las causas de incapacidad temporal al disponer que por el tiempo que los trabajadores estén disfrutando del complemento establecido en este artículo, no sufrirán ninguna reducción en las gratif‌icaciones extraordinarias. Señala el demandante que siguiendo la interpretación del convenio respecto del complemento de incapacidad temporal no debe aplicarse reducción alguna en las gratif‌icaciones extraordinarias durante el tiempo que dure la incapacidad temporal, por lo se debe abonar al actor la suma de 3533 euros y los intereses por mora patronal.

La demandada en su escrito de impugnación señala que para que no se descuenten los periodos de incapacidad temporal de la gratif‌icación extraordinaria es requisito previo y necesario que el trabajador haya percibido el complemento de incapacidad temporal .Por lo tanto en el caso de que no se le haya abonado dicho complemento si procede el descuento proporcional de del importe de la gratif‌icación extraordinaria y el...

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